REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

SENTENCIA DEL JUICIO UNIPERSONAL ORAL Y PRIVADO


CAPITULO I
(Literal “a” del articulo 604 de la Lopna)
MENCION DEL TRIBUNAL E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



CAUSA Nº: 1JU-082/01

JUEZ PROFESIONAL: DRA. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO

FISCAL: Dra. MARY LUZ GRATEROL

DEFENSA PRIVADA: Dr. ALEXIS JOSÉ RIOBUENO GONZÁLEZ

IMPUTADO: IDENTIFICACION OMITIDA
VICTIMA: IDENTIFICACION OMITIDA

SECRETARIA: ABG., GINETH OUTUMURO PULIDO

ALGUACIL: NELSON BELANDRIA



Visto el juicio Oral y Privado seguido en la causa No. 1JU-082/2001, por acusación presentada por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público Dr. CARLOS JOSÉ RESTREPO RUIZ, perteneciente a la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, en contra del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408, ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, cumpliendo con la formalidad de publicidad de ley, pasa a redactar la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en la presente causa.-

ANTECEDENTES DE LA CAUSA
(IMPUTACION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO)

La ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. FRANCIS HERNANDEZ, le imputa al Joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, exponiendo que: “En fecha 08-11-2.001, siendo aproximadamente las 08:25, horas de la noche, momentos en que el adolescente que en vida respondiera al nombre de IDENTIFICACION OMITIDA, en compañía de LUIS ALFREDO MUÑOZ y JUAN CARLOS CRIOLLO, se presentó el adolescente imputado IDENTIFICACION OMITIDA, quien procedió a tocarle los glúteos al adolescente hoy occiso, este no le gustó y le dio una bofetada al imputado en autos, procediendo él mismo, con un arma blanca (cuchillo) que cargaba en unas de sus manos, a apuñalear al adolescente que en vida respondiera al nombre de IDENTIFICACION OMITIDA ocasionándole de esta forma graves lesiones que le produjeron su muerte, según parte de Medicatura Forense, donde el Anatomapatólogo apreció: Herida por arma blanca, punzo penetrante, mortal en abdomen, a nivel de flanco izquierdo de 1,5 X 0,5 cm, horizontal, ángulo agudo a la izquierda y ángulo convexo a la derecha, penetra, desciende, rompe los planos músculos cutáneos, desciende, rompe mesenterio, prosigue y rompe arteria iliaca primitiva izquierda y músculo psoas izquierda, hematoma retroperitoneal, hemoperitoneo 2000 cc. Trayectoria intraorgánica de izquierda a derecha, de arriba abajo, de adelante atrás. Muestras: Histológicas: No. Toxicológicas: No. CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA-SCHOK HIPOVOLEMICO. RUPTURA DE ARTERIA ILIACA PRIMITIVA IZQUIERDA. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE EN ABDOMEN”. Y procedió a ofrecer como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Inspecciones Oculares Nos. 4343 y 4344, practicada por los funcionarios ARGUINZONES JOSE y DATICA LEOPOLDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ocumare del Tuy. Las mismas son pertinentes y necesarias porque en primer lugar determina la existencia de un cuerpo sin vida, quien quedó identificado como IDENTIFICACION OMITIDA y en segundo lugar porque demuestra dónde sucedieron los hechos. (SE OFRECEN LAS ACTAS DE INSPECCIONES OCULARES COMO PRUEBA DOCUMENTAL PARA SER LEIDAS Y EXHIBIDAS. IGUALMENTE SE OFRECE LA DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ARGUINZONEZ JOSE y DATICA LEOPOLDO). SEGUNDO: Testimonio del ciudadano MANUEL ORLANDO AZUAJE MIRANDA, la misma es útil, pertinente y necesaria, por cuanto fue la primera persona que notifica al Cuerpo Policial sobre el fallecimiento de su hijo, según consta en trascripción de novedad. TERCERO: Testimonio del adolescente CRIOLLO MIJARES JUAN CARLOS, la misma es pertinente y necesaria por ser testigo presencial del hecho y consta en acta de entrevista, de fecha 09 de Noviembre del 2.001. CUARTO: Testimonio del ciudadano MONTILLA JOSE GREGORIO, la misma es pertinente y necesaria por ser testigo presencial del hecho. QUINTO: Testimonio del ciudadano MUÑOZ LUIS ALFREDO, a los fines que ratifique el contenido de su acta de entrevista de fecha 13 de Noviembre de 2.001, es pertinente y necesario por cuanto igualmente es testigo presencial de los hechos. SEXTO: Testimonio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA, el cual es importante por cuanto es testigo presencial de los hechos. SEPTIMO: Testimonio de la ciudadana VILLABA MARVAEZ NEIBE DEL CARMEN, es útil y necesario por cuanto la misma es testigo referencial de los hechos ocurridos. OCTAVO: Testimonio del ciudadano ESPINOZA TREJO JUAN CARLOS, por ser testigo presencial del hecho. NOVENO: Testimonio de la ciudadana RAMIREZ QUINTERO ALEXANDRA MARINA, es pertinente por ser testigo referencial del hecho. DECIMO: Protocolo de Autopsia, se ofrece su resultado como prueba documental y el testimonio del Dr. JOSE GABRIEL QUINTERO HIDALGO, Anatomopatólogo Forense I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Los Teques Estado Miranda, es necesaria y pertinente porque demuestra las causas que produjeron la muerte del adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIFICACION OMITIDA. UNDECIMO: Se ofrece como prueba documental el Acta de Entrevista realizada a la ciudadana ALBERTO HERNANDEZ GIOVANNA DAISY, es pertinente y necesaria por cuanto queda demostrada la existencia del arma incriminada en manos de los ciudadanos LUIS ALFREDO MUÑOZ y un funcionario policial cuñado del mismo, que finalmente hace entrega del arma después de cometido el hecho. DUOECIMO: Se ofrece el Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológico de fecha 28 de Diciembre de 2.001, identificado con el No. 9700-035-5805, suscrita por el Experto JOAQUIN VALLES, Sub. Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito al Departamento de Microanálisis, la misma es útil, pertinente y necesaria porque demuestra la existencia de un arma blanca tipo cuchillo relacionada con el delito cometido. Igualmente la Representación Fiscal manifestó que si surge en el debate alguna circunstancia de interés para el esclarecimiento de los hechos esta Representación Fiscal, se reserva el derecho de promoverlo como nueva prueba específicamente en relación a la declaración del funcionario GUERRERO MACEDO WILMER ORLANDO, de quien se hace referencia en las actas. Por lo antes expuesto, esta representación Fiscal solicita le sea impuesta en definitiva al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, la sanción de Privación de Libertad por un lapso de cinco (05) años, por cuanto el delito se encuentra dentro de los previstos en el articulo 628 parágrafo segundo Literal A de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de este tipo de medida.-

En fecha 10 de noviembre del 2.001, el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico Dr. GILBERTO VENERE, presentó por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en Función de Control conforme a lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al entonces adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, decretando el Tribunal el procedimiento abreviado establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la detención del adolescente investigado, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previsto en el artículo 407 del Código penal, en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 12-11-2.001, el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordeno declinar competencia y remitir original de las actuaciones al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado miranda con Sede en Cúa, en virtud de que los hechos ocurrieron en la Parroquia Nueva Cúa.-

En fecha 15-11-2.001, el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado miranda con Sede en Cúa, actuando en Función de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibe las actuaciones provenientes del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante auto de fecha 19-11-2001, acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.-

Recibida como fue la presente causa en fecha 29-11-2.004, este Tribunal luego de una exhaustiva revisión del mismo declaro la nulidad absoluta del acta policial inserta al folio tres (3) del expediente, la cual detalla la causa de la detención del adolescente, ordena su detención y posterior proceso ante el Ministerio Público y el Juzgado del Municipio Cristóbal rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conforme lo establecido en el artículo 191 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acordó la revocatoria de la medida cautelar privativa de libertad, del joven, por cuanto el acto que la origino es nulo, dejándose sin efecto todo lo actuado, y posteriormente mediante auto del 19-12-2.001, vencido el lapso para que las partes ejercieran el correspondiente recurso, contra la decisión dictada y sin que estas lo hicieran se remitieron las actuaciones al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

En fecha 20-12-2.001, el Juzgado del Municipio Urdaneta, mediante auto recibe las actuaciones.-

En fecha 11-01-2.002, la ciudadana YUSMARY ALEXANDRA REYES VILLALBA, consigna escrito ante el Juzgado del Municipio Urdaneta, solicitando copias de todas las actuaciones, las cuales fueron acordadazas por auto emitido en la misma fecha.-

En fecha 17-04-2.002, el Juzgado del Municipio Urdaneta, recibe oficio 003160, proveniente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual remiten acta de fecha 02-04-2.002, suscrita por la ciudadana NEIBE DEL CARMEN VILLALBA NARVÁEZ, y por auto dictado en la misma fecha el mencionado Juzgado acordó la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de Juicio.-

En fecha 23-04-2.002, se reciben las actuaciones procedentes del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante auto dictado se acordó remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Miranda, a los fines de que ésta prosiga con la investigación correspondiente y una vez finalizada la misma ejercer uno de los actos previstos en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que ha bien considere procedente.-

Mediante oficio N° F-9-5769-02, de fecha 28-08-2.002, la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remite al Juez del Municipio Urdaneta, original del expediente N° 15-F9-H-020.857, en el cual aparece como presunto imputado el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA en virtud de que el escrito acusatorio fue remitido al Tribunal del Municipio Urdaneta en fecha 25-07-2.002, no obstante mediante auto, en fecha 05-08-2.002, el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitió con oficio 2850-0038, al Tribunal de Juicio, escrito acusatorio presentado por la Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

En fecha 06-08-2.002, el Tribunal en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, declina la competencia en cuanto al acto de la celebración de la audiencia preliminar, en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remitiendo original de las actuaciones al Tribunal en cuestión.-

En fecha 09-10-2.002, el Tribunal del Municipio Urdaneta, mediante auto da por recibido original del expediente procedente de la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

En fecha 14-10-2.002, el Tribunal del Juzgado del Municipio Urdaneta, mediante auto, da por recibido el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó notificar a las partes de la continuación del presente procedimiento, en el entendido de que cumplida la ultima notificación que se haga, comenzara a transcurrir el lapso de cinco días para que procedan a examinar las actuaciones que conforman el expediente, fijándose el décimo día siguiente al vencimiento del plazo anterior, para que tenga lugar la audiencia preliminar.-

En fecha 29-04-2.004, se realizó la Audiencia Preliminar, en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en Función de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose en la audiencia el enjuiciamiento del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, imponiéndosele la medida cautelar de prisión preventiva conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijándose como su sitio de reclusión el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.-

En fecha 03 de mayo 2.004, el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en Función de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta Auto de Enjuiciamiento, ordenando de acuerdo a lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remitir las actuaciones y documentación respectiva, al Tribunal de Juicio.-

En fecha 21-05-2.004, por recibidas las actuaciones, este Tribunal fijo el 03-06-2.004, para que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 04-06-2.004, por las razones plasmadas en auto cursante al folio 2 de la Segunda Pieza de la actuación, se acordó diferir la audiencia del sorteo de escabinos.
En fecha 22-06-2.004, realizada la audiencia del sorteo de escabinos, se fijo la audiencia de Depuración de Escabinos para el día 01-07-2.004.-

En fecha 29-06-2004, el Defensor Privado del joven adulto, Dr. ALEXIS JOSE RIOBUENO, presento escrito mediante el cual solicita del Tribunal se aplique a su patrocinado una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, la cual se encuentra tipificada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenada con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciándose el Tribunal sobre el pedimento formulado en fecha 02-07-2004, negando la medida cautelar sustitutiva, solicitada por el precitado profesional del derecho.-

En fecha 13-07-2.004, se ordeno realizar sorteo extraordinario para la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, celebrada la audiencia del sorteo extraordinario, se fijo audiencia de depuración para el 23-07-2.004, en esta fecha fue diferida la audiencia, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados para participar como escabinos, siendo citados nuevamente.-

En fecha 28-07-2.004, este Tribunal acordó imponer al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literal “g” de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo o salario mensual equivalente a sesenta unidades Tributarias cada uno. Una vez presentada la fianza el joven deberá presentarse cada ocho días por ante la Secretaria del Tribunal, y la prohibición expresa de salir del país y de la jurisdicción del Estado Miranda, sin la previa autorización del Tribunal.-

En fecha 30-07-2.003, realizado el sorteo extraordinario, se fijo la audiencia de depuración de escabinos, para el 05-08-2.004, fecha en la cual se ordeno, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados para participar como escabinos y de la Representante del Ministerio Público, esta última por encontrarse de reposo médico, la realización de un sorteo extraordinario para el 11-08-2.004.-
En fecha 11-08-2.004, celebrado el sorteo extraordinario, se fijo la audiencia de depuración de escabinos para el 19-08-2.004.-

En fecha 19-08-2.004, este Tribunal en virtud de lo establecido en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la decisión de fecha 22 de diciembre del 2.003, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acordó Constituirse en Tribunal Unipersonal, fijando la audiencia oral y privada para el día 14-09-2.004.-

CAPITULO II
(Literal “b” del articulo 604 de la Lopna)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL JUICIO

Ahora bien, este Tribunal de Juicio Unipersonal antes de proceder a decidir, pasa a realizar la ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS que fueron objeto del Juicio Oral y Privado, según lo establecido en el artículo 604 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 14 de septiembre 2.004, siendo las 10.30 de la mañana fecha y hora fijada, por este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal, Sección Adolescentes, a los fines de realizar el Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida contra el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA, , se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso:” El Ministerio Publico a traído hoy a juicio al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, cuanto en su contra en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se ha encontrado fundamentos serios, para su enjuiciamiento ante este Tribunal de Juicio. Por lo cual ratifico la acusación presentada en el acto de la Audiencia Preliminar en contra del joven adulto: IDENTIFICACION OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 408 ordinal primero del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA de 16 años de edad para el momento de ocurrir los hechos, considerando que la misma esta ajustada a derecho y no admite alternativamente otra figura delictual, motivo por el cual solicita su enjuiciamiento y consecuente condena”. Así mismo narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, de la siguiente manera: “En fecha 08-11-2.001, siendo aproximadamente las 08:25, horas de la noche, momentos en que el adolescente que en vida respondiera al nombre de IDENTIFICACION OMITIDA, de 16 años de edad, se encontraba en el OMITIDO, en compañía de LUIS ALFREDO MUÑOZ y JUAN CARLOS CRIOLLO, se presentó el adolescente imputado IDENTIFICACION OMITIDA quien procedió a tocarle los glúteos al adolescente hoy occiso, este no le gusto y le dio una bofetada al imputado en autos, procediendo el mismo con un arma blanca (cuchillo), que cargaba en unas de sus manos a apuñalear al adolescente que en vida respondiera al nombre de IDENTIFICACION OMITIDA, ocasionándole de esta forma graves lesiones que le produjeron su muerte, según parte de Medicatura Forense, donde el Anatomapatólogo aprecio: Herida por arma blanca, punzo penetrante, mortal en abdomen, a nivel de flanco izquierdo de 1,5 X 0,5 cm, horizontal, ángulo agudo a la izquierda y ángulo convexo a la derecha, penetra desciende rompe los planos músculos cutáneos, desciende, rompe mesenterio, prosigue y rompe arteria iliaca primitiva izquierda y músculo psoas izquierda, hematoma retropoeritoneal, hemoperitoneo 2000 cc. Trayectoria intraorganica de izquierda a derecha, de arriba abajo, de adelante atrás. Muestras: Histológicas: No. Toxicológicas: No. CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA-SCHOK HIPOVOLEMICO. RUPTURA DE ARTERIA ILIACA PRIMITIVA IZQUIERDA. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE EN ABDOMEN”, Asimismo ratifico oralmente los medios probatorios que serían debatidos en el Juicio Oral y Privado, por ser útiles necesarios y pertinentes, los cuales son: PRIMERO: Inspecciones Oculares Nos. 4343 y 4344, practicada por los funcionarios ARGUINZONES JOSE y DATICA LEOPOLDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ocumare del Tuy. Las mismas son pertinentes y necesarias porque en primer lugar determina la existencia de un cuerpo sin vida, quien quedó identificado como IDENTIFICACION OMITIDA y en segundo lugar porque demuestra donde sucedieron los hecho. (SE OFRECEN LAS ACTAS DE INSPECCIONES OCULARES COMO PRUEBA DOCUMENTAL PARA SER LEIDAS Y EXHIBIDAS IGUALMENTE SE OFRECE LA DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ARGUINZONEZ JOSE y DATICA LEOPOLDO). SEGUNDO: Testimonio del ciudadano MANUEL ORLANDO AZUAJE MIRANDA, la misma es útil, pertinente y necesaria, por cuanto fue la primera persona que notifica al Cuerpo Policial sobre el fallecimiento de su hijo, según consta en trascripción de novedad. TERCERO: Testimonio del adolescente CRIOLLO MIJARES JUAN CARLOS, la misma es pertinente y necesaria por ser testigo presencial del hecho y consta en acta de entrevista, de fecha 09 de Noviembre del 2.001. CUARTO: Testimonio del ciudadano MONTILLA JOSE GREGORIO, la misma es pertinente y necesaria por ser testigo presencial del hecho. QUINTO: Testimonio del ciudadano MUÑOZ LUIS ALFREDO, a los fines que ratifique el contenido de su acta de entrevista de fecha 13 de Noviembre de 2.001, es pertinente y necesario por cuanto igualmente es testigo presencial de los hechos. SEXTO: Testimonio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA, el cual es importante por cuanto es testigo presencial de los hechos. SEPTIMO: Testimonio de la ciudadana VILLABA MARVAEZ NEIBE DEL CARMEN, es útil y necesario por cuanto la misma es testigo referencial de los hechos ocurridos. OCTAVO: Testimonio del ciudadano ESPINOZA TREJO JUAN CARLOS, por ser testigo presencial del hecho. NOVENO: Testimonio de la ciudadana RAMIREZ QUINTERO ALEXANDRA MARINA, es pertinente por ser testigo referencial del hecho. DECIMO: Protocolo de Autopsia, se ofrece su resultado como prueba documental y el testimonio del Dr. JOSE GABRIEL QUINTERO HIDALGO, Anatomopatólogo Forense I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Los Teques Estado Miranda, es necesaria y pertinente porque demuestra las causas que produjeron la muerte del adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIFICACION OMITIDA. UNDECIMO: Se ofrece como prueba documental el Acta de Entrevista realizada a la ciudadana ALBERTO HERNANDEZ GIOVANNA DAISY, es pertinente y necesaria por cuanto queda demostrada la existencia del arma incriminada en manos de los ciudadanos LUIS ALFREDO MUÑOZ y un funcionario policial cuñado del mismo, que finalmente hace entrega del arma después de cometido el hecho. DUOECIMO: Se ofrece el Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológico de fecha 28 de Diciembre de 2.001, identificado con el No. 9700-035-5805, suscrita por el Experto JOAQUIN VALLES, Sub. Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito al Departamento de Microanálisis, la misma es útil, pertinente y necesaria porque demuestra la existencia de un arma blanca tipo cuchillo relacionada con el delito cometido. Igualmente la Representación Fiscal manifestó que si surge en el debate alguna circunstancia de interés para el esclarecimiento de los hechos esta Representación Fiscal, se reserva el derecho de promoverlo como nueva prueba específicamente en relación a la declaración del funcionario GUERRERO MACEDO WILMER ORLANDO, de quien se hace referencia en las actas”. Por lo antes expuesto, la representación Fiscal solicito le sea impuesta en definitiva al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, la sanción de Privación de Libertad por un lapso de cinco (05) años, por cuanto el delito se encuentra dentro de los previstos en el articulo 628 parágrafo segundo Literal A de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de este tipo de medida.-

Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la defensa privada quien realizo su exposición en los siguientes términos: “Esta defensa rechaza categóricamente la acusación de la Fiscal por el delito de Homicidio Calificado en contra de mi defendido en el transcurso del juicio demostraremos que no existen agravantes de alevosía y la actuación sobre seguro supuestamente el día que ocurrieron los hechos mi patrocinado se encontraba reunido con un grupo de personas sentados en un banco el hoy occiso estaba sentado en las piernas de mi defendido por alguna causa comenzó una discusión entre ambos el hecho ocurrió aproximadamente a las 8:30 de la noche si bien es cierto trajo un arma blanca denominada cuchillo con la cual se comía una manzana se realiza un forcejeo con el hoy occiso luego de ocurrido esto la persona occisa agarra una botella para agredir a mi defendido el ciudadano fue trasladado a un Centro Hospitalario al unos trescientos metros de donde ocurrieron los hechos atendido por los galenos de guardia esa noche de allí fue trasladado al hospital de los Valles del Tuy hay que ver en que vehículo fue trasladado ha donde ingreso sin signos vitales lo que se deduce que no falleció instantáneamente a la causa de la herida accidental producida tras el forcejeo con mi patrocinado todo esto nos va ha determinar que no nos encontramos ante un homicidio calificado sino ante un homicidio culposo, esta defensa demostrará en el juicio la veracidad de los hechos. Es Todo”.-

Seguidamente la ciudadana Juez procedió a identificar al joven adulto quien manifestó ser y llamarse IDENTIFICACION OMITIDA venezolano, de cédula de identidad No. V- hijo de IDENTIFICACION OMITIDA,. A quien se le explico en forma clara y sencilla el hecho que le atribuye la Representación Fiscal, se le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, se le interrogo sobre sus datos personales y se le impuso del artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del de los artículos 538 al 549 y 594 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio. Se le interrogo si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestando el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, su deseo de declarar. Inmediatamente se le concedió la palabra y expuso: “ Lo que sucedió el dia 8 de Noviembre de 2.001 yo me encontraba en mi trabajo donde se me termino la hora de trabajo me fui hacia mi casa, no me fui a la casa sino al sitio donde ocurrieron los hechos, donde el ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA llego, se sentó al lado mío, entonces yo le toque una pierna, me agredió, me dio una cachetada, yo en el momento portaba un cuchillo porque me estaba comiendo una manzana y el empezó a agredirme; en el forcejeo no se si se corto o no, y yo solté el cuchillo y el corrió a buscar una botella para agredirme cuando el salio corriendo a buscar el cuchillo yo me fui para mi casa como a la media hora llegaron los funcionarios de la policía y llegaron a mi casa y me entregue porque me estaban pidiendo que me entregara por el homicidio que se me imputaba, yo me di cuenta que yo no tenia nada que ver en eso y me entregue a la Policía y de allí me llevaron al modulo policial donde di mis declaraciones, de allí me mandaron al reten del 23 de Ocumare, el día sábado me llevaron a los tribunales en Ocumare y en Ocumare me dijeron que me iban a mandar al Sepinami por averiguaciones, me iban a mandar por 20 días, a los veinte días me llamaron a los tribunales de los Teques donde me dieron la libertad porque no tenia nada que se me imputara, luego me fui hacia mi casa donde estuve ahí unos días, hasta que los familiares del adolescente se dieron de cuenta que yo estaba allí y tomaron agresión hacia mi persona, donde ellos ocurrieron a agredirme, me tuve que mudar hacia Caracas donde yo me encontraba trabajando durante todo este tiempo hasta el día que me agarro la PTJ en mi trabajo, de ahí me agarraron me llevaron al Tribunal de Urdaneta y me volvieron a mandar al Sepinami. Es Todo”.- Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para que interrogue al joven adulto realizándole las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga usted si es cierto que IDENTIFICACION OMITIDA el día de los hechos se sentó al lado suyo ? Contesto: Si a mi derecha. SEGUNDO: ¿Diga usted por que índico en la audiencia preliminar que IDENTIFICACION OMITIDA se sentó bravo al lado suyo? Contestó: El llego al lado mío molesto no se porque y empezó a agredirme me dio una cachetada. TERCERO: ¿En que lugar del cuerpo toco usted al hoy occiso? Contestó: Por la pierna. CUARTO: ¿Acostumbras portar cuchillos o armas blancas en la calle? Contestó: No. QUINTO ¿Por qué ese día portabas un cuchillo? Contestó: Porque ese día lo traía del trabajo porque me iba a comer una manzana. SEXTO: ¿Quién le propino la herida con el cuchillo a IDENTIFICACION OMITIDA? Contestó: Supuestamente dicen que fui yo pero en el forcejeo yo solté el cuchillo. SEPTIMO: ¿Por qué salio corriendo para su casa después que ocurrieron los hechos? Contestó: Por que el quería agredirme con una botella. ¿Quiénes se encontraban presentes además de usted y el hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA en el sitio donde ocurrieron los hechos? Contestó: El ciudadano Alfredo, Carlos, Montilla y otro adolescente que no recuerdo ahora. ¿Usted le entrego el cuchillo o el arma incriminada a Muñoz Luis Alfredo? Contestó: No, el arma se me cayó, se me cayó el cuchillo en el forcejeo.-

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien formulo las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Cuanto tiempo tenias viviendo en el sector donde ocurrieron los hechos? Contestó: Año y medio. SEGUNDO: ¿A que te dedicabas? Contesto: Trabajaba en una frutería despachando las frutas. TERCERO: ¿Cuánto tiempo tenías conociendo a IDENTIFICACION OMITIDA? Contesto: Lo conocía de vista, pero no teníamos mucho tiempo tratándonos.. CUARTO: ¿Cuándo la Policía te fue a buscar a la casa pusiste resistencia? Contesto: En ningún momento. QUINTO:¿Cómo era tu relación con los demás muchachos del barrio? Contesto: Yo salía a jugar con ellos en el poco tiempo libre que tenia, para hacer el ambiente con ellos SEXTO:¿Cuando llego la policía a tu residencia que familiares estaban contigo allí? Contesto: Estaba mi tía, mi tío y los hijos de mí tío ¿Ha estado alguna vez preso o detenido? SEPTIMO: No, segunda vez por el mismo caso. OCTAVA: ¿Además de la policía, que otras personas fueron a buscarte a tu casa? Contesto: Los familiares de la victima que querían agredirme, pero ahí mismo llego la policía y me entregue para no tener inconveniencias. NOVENA: ¿Fumas? Contesto: No DECIMA: ¿Ingieres bebidas alcohólicas? Contesto: Si cerveza. DECIMA PRIMERA: ¿El día que ocurrieron los hechos habías tomado alguna bebida alcohólica? Contesto: No.

Seguidamente la ciudadana Juez procedió a formular las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿ Donde se encontraba el día 8/11/2001, fecha en que ocurrieron los hechos? Contestó: En el lugar donde ocurrieron los hechos acababa de llegar a mi trabajo. SEGUNDO: ¿Desde hace cuánto tiempo conocía a la víctima IDENTIFICACION OMITIDA? Contestó: No hace mucho tiempo, no tenía mucho tiempo en ese sector, no las pasábamos jugando por ahí cerca, pero lo conocía de vista, no lo trataba mucho. TERCERO: ¿Diga Usted cuánto tiempo estuvo en el lugar de los hechos? Contestó: media hora. CUARTO: ¿Quiénes estaban con usted ese día? Contestó: Luis Alfredo Montilla, Carlos y varios muchachos pero no me acuerdo quienes eran. QUINTO: ¿Tenía usted algún problema personal con la víctima? Contestó: No. SEXTO: ¿Después de la discusión con el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, Usted se dirigió a su casa? Contestó: Me fui para mi casa para no estar discutiendo con el. SÉPTIMA: ¿A que distancia estaba usted cuando le introdujo el cuchillo a IDENTIFICACION OMITIDA? Contestó: Estábamos los dos en el forcejeo, el estaba a lado mío, cuando empezamos con el forcejeo solté el cuchillo. OCTAVA: ¿Dónde tenía usted el cuchillo para el momento de la discusión con IDENTIFICACION OMITIDA? Contestó: En la mano que estaba picando la manzana que en ese momento me iba a comer NOVENA: ¿Entonces, quiere decir que no se la estaba comiendo, ni la estaba picando como usted acaba de decir, en la pregunta anterior? Contestó: Porque yo la acaba de sacar del bolsillo, en el momento que llego él, me iba a comer la manzana la estaba ya picando para comérmela. DÉCIMA: ¿Que sucedió después que hirió al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA? Contestó: Yo me fui porque el me iba a picar con una botella. UNDÉCIMA: ¿Qué hizo usted con el cuchillo? Contestó: El cuchillo cayó al suelo no se quien lo recogió DÉCIMA SEGUNDA: ¿Cómo era el cuchillo que usted utilizó para herir a IDENTIFICACION OMITIDA? Contestó: Un cuchillo de mesa de ese de picar pan. DÉCIMA TERCERA: ¿Por qué cargaba usted ese cuchillo? Contestó: Porque me lo traje del trabajo junto con la manzana DÉCIMA CUARTA: ¿Quién era el dueño del cuchillo o a quién pertenecía? Contestó: Yo, bueno, del trabajo, pero lo tenia yo. DÉCIMA QUINTA: ¿Por qué dejó usted el cuchillo en el suelo. Contestó: Porque si lo agarraba el adolescente me iba a seguir agrediendo, porque pensaba que yo lo iba agredir con el cuchillo. DÉCIMA SEXTA: ¿Qué le manifestó usted a su mamá al momento de llegar a su casa? Contestó: Que había tenido una discusión con uno de los muchachos con los que me la pasaba que parecía que lo había cortado. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Qué relación tenía usted con Alfredo Muñoz? Contestó: Lo conocía más, lo veía constantemente, porque vivía al frente de la casa. DÉCIMA OCTAVA: ¿Cómo explica usted, qué ninguno de los otros adolescentes que estuvieron con usted ese día, lo vio con el cuchillo pelando y comiéndose la manzana? Contestó: No se, yo llegué y ya me estaba comiendo la manzana.-

Acto seguido la ciudadana Juez DECLARO ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

PRUEBAS TESTIMONIALES (EXPERTOS)

Seguidamente se procedió a tomar la declaración del experto Dr. QUINTERO HIDALGO JOSÉ GABRIEL, a quien luego de ser juramentado, fue impuesto del contenido de los artículos 243 y 246 ambos del Código Penal Venezolano vigente, verificando sus datos de identificación personal manifestando ser portador de la cédula de identidad No. 9.142.999, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense del Estado Miranda, seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al experto si reconoce la firma plasmada en la experticia que riela a los folios 103 y 104 Pieza Uno (I) de la actuación 1JU-082/2001, como de su puño y letra, reconociendo la misma como suya, pasando a explicar los resultados de la Autopsia realizada,y entre otras cosas expuso: “ Se me fue asignado realizar, hacer una autopsia al cadáver de IDENTIFICACION OMITIDA, en dicha autopsia no se presentaban rasgos de excoriaciones ni hematomas, la única herida que presentaba era por arma blanca punzo penetrante mortal, en abdomen, a nivel del flanco izquierdo de 1,5 por 0,5 cm, horizontal ángulo agudo a la izquierda y ángulo convexo a la derecha, penetra desciende, rompe los planos músculos cutáneos, desciende, rompe mesenterio, prosigue y rompe arteria iliaca primitiva izquierda y músculo psoas izquierdo, hematoma retroperitonial, hemoperitoneo 2000 cc. Trayectoria intraorgánica de izquierda a derecha, de arriba a bajo, de adelante atrás, lo mas importante es que rompe la iliaca que cuando se rompe produce una hemorragia interna al romperse el cuerpo queda sin sangre, causa esta de la muerte, causa de muerte hemorragia interna a consecuencia de herida por arma blanca, es todo.”.-
Acto seguido se le concedió el derecho a interrogar a la experto, a la Fiscal del Ministerio Público: Quien pregunto: PRIMERO: ¿Cuales son sus datos, en que organismo se desempeña y cargo actual? CONTESTO:“Yo soy medico cirujano 5 años de experiencia, criminalista, tengo 8 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística actualmente trabajo en la Medicatura Forense de Los Teques, ubicada en el Hospital Victorino Santaella.”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, realizando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Cuando esta herida punzo penetrante se produce la persona puede morir instantáneamente o puede llegar a un centro hospitalario? CONTESTO: “La herida fue hecha con toda la intencionalidad y a menos que la persona este en el hospital tiene chance de salvarse sino no”.-

Seguidamente la ciudadana Juez realizó las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Este tipo de lesiones determina que hubo violencia al empuñar el arma? Contestó: Si por eso cuando comencé mi exposición dije que no hubo excoriaciones en único contacto que tubo la persona fue con el arma, hubo intencionalidad. SEGUNDO: ¿Puede un simple pinchazo con un cuchillo ocasionar estas heridas o lesiones? Contestó: Depende a que cuchillo se refiere, porque ahí para llegar a esa zona lo importante mas que el espesor es lo profundo TERCERO: ¿Puede resultado de un forcejeo producirse esta lesión? Contestó: No, porque va de arriba hacia abajo, la persona sabía donde le iba a dar. CUARTO: ¿Por qué usted dice que es intencional? Contestó: Porque generalmente cuando hay una riña las personas se pegan unas a otras y este tipo de herida es alejada y de arriba hacia abajo (haciendo el experto una demostración en Sala de cómo se realiza con el arma blanca, esa herida.-

PRUEBAS TESTIMONIALES (TESTIGOS)

Seguidamente se procedió a tomarle declaración a la ciudadana RONDON VILLEGAS ESTEFANI CAROLINA, quien fue impuesta del contenido del artículo 243 del Código Penal Venezolano Vigente, quien luego de verificársele sus datos personales manifestó ser portadora de la cédula de identidad N° V- 20.482.521. Inmediatamente narro los hechos y entre otras cosas dijo: “Yo estaba jugando en el estacionamiento escuche una discusión y era con IDENTIFICACION OMITIDA y él (la testigo señala al imputado), al rato el se va (la testigo señala al imputado) y vuelve a venir, al rato IDENTIFICACION OMITIDA se cae gritando auxilio que le había dado, es todo.”-

Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Los hechos que acaba de narrar ocurrieron el día 8/11/2.001 aproximadamente a las 8 de la noche? CONTESTO: “Si fue ese día no recuerdo la hora.” SEGUNDO: ¿En la declaración que usted rindió ante el Cuerpo de Investigaciones índico “El gordito saco un cuchillo y le dio a DENTIFICACION OMITIDA” podría explicarnos eso? CONTESTO: “No dije exactamente eso imagino que cuando cayo fue eso”. TERCERO: ¿Por qué imaginas eso? CONTESTO: “El se le había acercado antes de que se cayera.” CUARTO: ¿Quiénes estaban cerca? CONTESTO: “El señalando al adolescente) .” QUINTO: ¿El es a quien se refiere como el gordo? Contestó: Si. (SEÑALANDO AL JOVEN IMPUTADO).-

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, realizando las siguientes preguntas: PRIMERO:¿Viste quienes llevaron a DENTIFICACION OMITIDA al Hospital? CONTESTO: “Si yo estaba ahí, no recuerdo quienes eran creo que fue Montilla eran varios muchachos.” SEGUNDO: ¿EL Hospital queda lejos? CONTESTO: “No queda tan lejos”. TERCERO: ¿Cómo era la Luz? CONTESTO: “No estaba tan oscuro.”. CUARTO: ¿Viste en algún momento algún cuchillo? CONTESTO No.-

Seguidamente la ciudadana Juez realizó las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Dónde estaba usted cuándo sucedió el hecho? CONTESTO: “En una casa negra que queda en el estacionamiento hablando y jugando y fue cuando escuche que estaban discutiendo.” SEGUNDO: ¿Desde el sitio donde usted estaba se veía claramente lo que sucedía? CONTESTO: “Si se ve”. TERCERO: ¿Habían otras personas alrededor del sitio? CONTESTO: “Si, pero creo que no vieron se acercaron conmigo cuando ya se lo estaban llevando.” CUARTO: ¿Vio usted cuando el joven hirió al joven IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “No me di cuenta no sé”. QUINTA: ¿Vio usted el cuchillo? CONTESTO: No. SEXTA: ¿Qué hizo IDENTIFICACION OMITIDA después de que hirió al joven IDENTIFICACION OMITIDA, CONTESTO, No se, solo vi a IDENTIFICACION OMITIDA gritando auxilio que llamaran a su mamá que estaba herido y cayó.-
Seguidamente se procedió a tomarle declaración al ciudadano MUÑOZ LUIS ALFREDO, quien fue impuesto del contenido del artículo 243 del Código Penal Venezolano Vigente, quien luego de verificársele sus datos personales manifestó ser portadora de la cédula de identidad N° V-17.143.547. Inmediatamente narro los hechos y entre otras cosas dijo: “Esa noche estábamos un grupo frente a la casa de IDENTIFICACION OMITIDA en ese momento el joven aquí presente (señalando al acusado) y IDENTIFICACION OMITIDA tenían juegos pesados que si tocándose el trasero, se sentó IDENTIFICACION OMITIDA en las piernas del Sr. (señalando al imputado) y seguía tocándolo y seguía tocándole el trasero a IDENTIFICACION OMITIDA y este se molesto y le dio una cachetada, el gordo para descombrársela salio corriendo atrás de IDENTIFICACION OMITIDA, como no lo alcazo se quedo quieto, el gordo bajo a su casa nosotros nos quedamos allí, IDENTIFICACION OMITIDA, Montilla y cuando el gordo subió, subió solo, comenzó de nuevo a pelear con IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA, salió corriendo y después nos dimos cuenta que estaba puñaleado lo llevamos al médico los muchachos y otros, es todo.”

Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Podrías identificar a las personas que le dicen el gordo?. CONTESTO: “IDENTIFICACION OMITIDA.” SEGUNDO: ¿Cuándo el gordo que acaba de identificar como IDENTIFICACION OMITIDA regreso de su casa volvió a pelear con IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Si, el llego como para hablar se pusieron a pelear y fue cuando Holinyer dijo que estaba apuñaleado”. TERCERO: ¿Qué paso el día de los hechos el 8 de Noviembre de 2.001 con el cuchillo? CONTESTO: “Yo en realidad del cuchillo no se nada, yo era amigo de los dos, el cuchillo cayó al suelo y me concentre en IDENTIFICACION OMITIDA.” CUARTO: ¿Alguien le entrego el cuchillo? CONTESTO: “No.” QUINTO: ¿Conoce usted a GUERRERO MACEDO WILMER? CONTESTO: Si, de vista SEXTA ¿Nos puede decir la relación que tiene este ciudadano con este caso? CONTESTO: No se, ninguna.-

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, realizando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Vio usted en algún momento a IDENTIFICACION OMITIDA lesionar a IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “No, el me dijo que estaba apuñaleado.” SEGUNDO: ¿Quién llevó a IDENTIFICACION OMITIDA al Hospital? CONTESTO: “Nosotros por nuestros propios medios”. TERCERO: ¿Vio IDENTIFICACION OMITIDA, agarrar una Botella? CONTESTO: “En realidad no de repente tubo la intención de defenderse, pero con la herida no creo.” CUARTO: ¿Vio el cuchillo? CONTESTO: “No.” QUINTO: ¿A que hora ocurrió el supuesto hecho? CONTESTO: Seria como a las 8. SEXTO: ¿Por qué empezó la pelea? CONTESTO: Por lo juegos pesados que tenían ellos SÉPTIMA: ¿Desde cuando los conocían? CONTESTO: Desde chiquito conozco a IDENTIFICACION OMITIDA, con toda su familia OCTAVA: ¿Y con IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: Desde que llego al Barrio NOVENO: ¿Cómo es su conducta? CONTESTO: Normal DÉCIMO: ¿Lo vio alguna vez con un arma? CONTESTO: No.-

Seguidamente la ciudadana Juez realizó las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Dónde estaba usted cuándo sucedió el hecho . CONTESTO: “Ahí en el sitio del hecho.” SEGUNDO: ¿Qué estaba haciendo? CONTESTO: “Viendo echando broma”. TERCERO: ¿Usted estaba de pie o sentado? CONTESTO: “Sinceramente no me acuerdo mucho.” CUARTO: ¿Había alguien más con ustedes? CONTESTO: “JOSÉ GREGORIO MONTILLA y yo.” QUINTA: ¿Habían otras personas alrededor del sitio del suceso? CONTESTO Si hubieron personas que vieron fue después como todo. SEXTA:. ¿Cuánto tiempo permaneció allí? CONTESTO: Desde que empezó todo desde que empezó la jugadera hasta que sucedió eso. SÉPTIMA: ¿Vio al joven IDENTIFICACION OMITIDA pelar una manzana con un cuchillo y comérsela. CONTESTO No, no lo ví comiendo nada. OCTAVA: ¿Cuándo IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA discutieron IDENTIFICACION OMITIDA tenía el cuchillo en ese momento o fue a su casa y regresó con el cuchillo? CONTESTO: No se si decirle que lo tenia ahí, el lo persiguió para meterle un golpe y no lo alcance digo yo no se a lo mejor se lo trajo de su casa, porque después fue que lo uso. NOVENO: ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que IDENTIFICACION OMITIDA se fue a su casa y regreso? CONTESTO: No mucho tiempo poco DÉCIMA: ¿Vive IDENTIFICACION OMITIDA cerca del sitio donde ocurrieron los hechos? CONTESTO Si como a diez casa UNDÉCIMA: ¿Vio usted cuando el joven IDENTIFICACION OMITIDA hirió al joven IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: No porque si yo hubiese sabido que iba a pasar eso uno se mete, yo me di cuenta porque IDENTIFICACION OMITIDA me lo dijo, que él lo hirió. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Qué hizo IDENTIFICACION OMITIDA después de que hirió al joven IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: No se que haría me concentré mas en IDENTIFICACION OMITIDA porque era amigo desde hace tiempo, y estaba herido. DÉCIMA TERCERA: ¿IDENTIFICACION OMITIDA te dijo quién lo había herido? CONTESTO: Dijo que estaba herido, me hirió. DÉCIMA CUARTA: ¿lo vio usted sangrando? CONTESTO: No si botaría sangre, seria poco, por debajo de la ropa. DÉCIMA QUINTA: ¿Entonces como sabía que estaba herido? CONTESTO: Porque el no los dijo tirado en el piso. DÉCIMA SEXTA: ¿Puede señalar de que lado tenía la herida? CONTESTO: Si de este lado ( el testigo se toca el lado izquierdo del abdomen) DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Qué pasó con el cuchillo? CONTESTO: No se porque lo agarre y lo llevamos al Medicentro.-

Seguidamente se procedió a tomarle declaración al ciudadano MONTILLA JOSE GREGORIO, quien fue impuesto del contenido del artículo 243 del Código Penal Venezolano Vigente, quien luego de verificársele sus datos personales manifestó ser portadora de la cédula de identidad N° V- 17.442.041. Inmediatamente narro los hechos y entre otras cosas dijo: “Nosotros nos encontrábamos el día 8 de noviembre afuera de la casa del hoy occiso, me dirigí a la casa de Juan Carlos Espinosa a buscar un CD después me devolví llegue a donde estaba IDENTIFICACION OMITIDA, Juan Carlos Criollo y IDENTIFICACION OMITIDA, luego sostuvieron una discusión porque IDENTIFICACION OMITIDA estaba sentado en las piernas de IDENTIFICACION OMITIDA y al parecer le estaba ensuciando la camiseta blanca a IDENTIFICACION OMITIDA y le dijo varias veces que le estaba ensuciando la camiseta, se levanto le dijo otra vez, este le paso la mano, se molesto IDENTIFICACION OMITIDA y le dio una cachetada a IDENTIFICACION OMITIDA este salio corriendo pero no lo alcanzo, se fue a su casa y IDENTIFICACION OMITIDA se devolvió al sitio donde nosotros nos encontrábamos al momento en yo iba bajando IDENTIFICACION OMITIDA venia, llegó Alfredo Muñoz Alfredo se instalo ahí con nosotros y al rato subió IDENTIFICACION OMITIDA luego IDENTIFICACION OMITIDA estaba sentado en una pierna mía y en una de Juan Carlos, llego IDENTIFICACION OMITIDA, se le quedo viendo y IDENTIFICACION OMITIDA levanto la cara y lo vio, se levanto y comenzaron a pelear, nosotros nos paramos un rato, cuando lo fuimos a separar yo vi. que se cayo un cuchillo negro pequeño en ese momento todos nos dimos cuenta que se cayo el cuchillo pero no vi sangre en el cuchillo luego IDENTIFICACION OMITIDA salio corriendo y le dijo: ah! tu me quieres caer a puñaladas y salio corriendo a buscar un pico de botella, salio corriendo como a cinco metros después, comenzó a gritar que llamáramos a la mamá, que el gordo lo había cortado, luego grite que vinieran a verlo para llevarlo al hospital y el dijo que no, que llamara a su mamá, el me dijo: llama a mi mamá, yo le dije ven para ver que es lo que tienes, eso es un rajuñito, porque le ví una abertura blanca que no sangraba, agarraron Alfredo y Juan Carlos Criollo cuando el se arrodillo y lo agarramos, ya yo había ido a llamar a la mamá, entonces cuando yo voy a llamar a la mamá no le quise decir que lo avisan apuñaleado, le dije que IDENTIFICACION OMITIDA se corto, luego salio Yusmar y me dijo como se corto, y le dije ahí en la portería la mamá se puso un mono porque estaba en bata y salio a ver, llego una niñita llamada Diana y le grito a Yusmari que se le veían las tripas, se le ven las tripas, le dije a la carajita que se fuera para allá, abrase a Yusmari y le dije que no pasaba nada ya la mamá se había ido con IDENTIFICACION OMITIDA y con su papá, luego al rato le dije a su hermana que se calmara, llegó una prima y le dije que no la dejara sola y me fui hacia el Medicentro a ver como estaba IDENTIFICACION OMITIDA, luego cuando iba bajando por la vereda, volteo a la derecha y veo IDENTIFICACION OMITIDA parado que lo traía la tía o la abuela cerca de una tienda de video, me fui al hospital pero no pude entrar porque le di la camisa al papá de IDENTIFICACION OMITIDA para que entrara porque se fue sin camisa, luego no había ambulancia fuimos a buscar un carro por el sector donde vivimos iba la mamá, otro muchacho que vive con nosotros, el hijo del dueño del carro y la tía de IDENTIFICACION OMITIDA cuando llegamos ya había llegado la ambulancia y se lo habían llevado para Ocumare luego nos pegamos atrás de la ambulancia pero nunca llegamos, cuando llegamos al hospital, le dije a un policía los datos para que agarraran IDENTIFICACION OMITIDA cuando llegamos un policía que andaba con nosotros le pregunto al bombero como llego el muchacho y este le dijo que iba mal, casi sin signos vitales al rato el Dr. Salio y le dijo al papá que se había muerto, de ahí nos fuimos a la PTJ a declarar. Es todo.”-

Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Usted vio el cuchillo con el que IDENTIFICACION OMITIDA hirió a IDENTIFICACION OMITIDA?. CONTESTO: “Cuando lo voy a desapartar cae el cuchillo lo desapartamos vi el cuchillo en el piso pero no vi sangre IDENTIFICACION OMITIDA, dijo me duele y le dije eso es un rasguñó y salí a buscar a la mamá.” SEGUNDO: ¿Quién hirió con el cuchillo a IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “IDENTIFICACION OMITIDA”. TERCERO: ¿Quién agarro el cuchillo luego que se cayó al suelo? CONTESTO: “Cuando el cuchillo se cayo me ocupe de IDENTIFICACION OMITIDA y después fui a llamar a la mamá.” CUARTO: ¿La puñalada que IDENTIFICACION OMITIDA le propino a IDENTIFICACION OMITIDA fue de repente? CONTESTO: “Si. Sino lo hubiésemos separados, ellos tuvieron un problema días antes porque IDENTIFICACION OMITIDA le tiro una bomba y se la pego por la espalda pero eso quedo ahí no se molestaron más, para IDENTIFICACION OMITIDA también fue una sorpresa y se fue corriendo para mi casa en eso dice sí, me dio, se bajó el pantalón negro que tenía y se veía la herida luego cayo arrodillado. QUINTO: ¿Cuándo IDENTIFICACION OMITIDA sale corriendo a buscar la botella ya estaba herido por IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: Si.”

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, realizando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿A que hora ocurrió el hecho? CONTESTO: “un cuarto para las nueve aproximadamente, me acuerdo porque acabábamos de preguntar la hora, ósea fueron como tres a cinco minutos que tardo IDENTIFICACION OMITIDA subiendo desde que el le pregunto la hora.” SEGUNDO: ¿Viste tu agredir a IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “fue mutuamente IDENTIFICACION OMITIDA baja el escalón y es cuando cae el cuchillo, deduzco que tenia el cuchillo del lado derecho era imposible que yo lo viera”. TERCERO: ¿Quiénes estaban en ese momento? CONTESTO: “Alfredo, Juan Carlos Criollos, en la casa negra estaba luisa la hermana que se llama Oli y Marchan.” CUARTO: ¿Cuánto tiempo paso para trasladarlo? CONTESTO: “como 5 minutos, QUINTO: ¿Cuando llego al Midicentro llego con signos vitales? CONTESTO: Si imagino que iba como inconsciente por los nervios SEXTO: ¿El corrió? CONTESTO: Si como diez metros y le dijo tu me vas a apuñalear SEPTIMO: ¿Cuanto tiempo paso para que llegara la ambulancia? CONTESTO: Como 10 minutos OCTAVO: ¿Qué distancia hay del Medicentro al hospital de Ocumare del Tuy? CONTESTO: Se tardaría como 15 minutos NOVENO: ¿Donde ocurrieron los hechos había Luz? CONTESTO: Si bastante luz, había llovido. DECIMO ¿Viste tu cuando llegaron los cuerpos policiales a buscar a IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: No, yo estaba en el Hospital con el papá de IDENTIFICACION OMITIDA de todos los que estábamos ahí yo fui el único que fui al hospital y di las declaraciones al funcionario que estaba allí.-

Seguidamente la ciudadana Juez realizó las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Dónde estaba usted cuando ocurrió el hecho?. CONTESTO: “Sentado donde estaban los muchachitos al lado de Juan Carlos Criollo IDENTIFICACION OMITIDA sentado en una pierna mía y en una de Juan Carlos Criollo y Luis Alfredo Muñoz .” SEGUNDO: ¿Qué estaba haciendo? CONTESTO: “ Hablando y el estaba diciendo que se iba a meter porque su mama ya había entrado y metido la sillas el venia llegando de la casa de su novia, nos íbamos a quedar grabando un CD”. TERCERO: ¿Usted estaba de pie o sentado? CONTESTO: “Sentando.” CUARTO: ¿Había alguien más con usted? CONTESTO: No el único que estuvo cerca de nosotros fue Juan Carlos Espinosa que venia bajando con la novia pero llego después que lo cortaron. QUINTA: ¿Había otras personas alrededor del sitio del suceso? CONTESTO Yo, Juan Carlos Criollo, Alfredo que estaba aparado SEXTA: ¿Cuánto tiempo permaneció allí? CONTESTO: Teníamos rato como media hora IDENTIFICACION OMITIDA, llego después que venia de la casa de la novia SËPTIMA: ¿Vio al joven IDENTIFICACION OMITIDA pelar y comer con un cuchillo una manzana? CONTESTO No en ningún momento, el hablo con nosotros se paró frente a nosotros y ahí no le vimos el cuchillo, ni puedo decir que lo vi comiéndose algo OCTAVA: ¿Cuándo IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA discutieron, IDENTIFICACION OMITIDA tenía el cuchillo en ese momento o fue a su casa y regreso con el cuchillo? CONTESTO No sabría decirle, porque no lo vi, imagino que si lo hubiese tenido en ese momento no baja a su casa para volver a subir, me imagino que no lo tenía en ese momento NOVENA: ¿Por qué se suscita la pelea? CONTESTO: Por la bofetada que le da IDENTIFICACION OMITIDA a IDENTIFICACION OMITIDA, la pelea comienza porque le estaba ensuciando la camiseta y de tanto decírselo se molesta y le da la cachetada UNDÉCIMA: ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que IDENTIFICACION OMITIDA fue a su casa y regresó? CONTESTO Como 7 minutos DÉCIMA SEGUNDA: ¿Vive IDENTIFICACION OMITIDA cerca del sitio donde ocurrieron los hechos? CONTESTO Si vivía como ha seis casas mas abajo de donde vivía IDENTIFICACION OMITIDA, DÉCIMA TERCERA: ¿Vio usted cuando IDENTIFICACION OMITIDA hirió al joven IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO Yo vi cuando se cayó el cuchillo IDENTIFICACION OMITIDA tapaba mi visión DÉCIMA CUARTA: ¿Qué hizo IDENTIFICACION OMITIDA salió corriendo? CONTESTO Me enfoque solo en IDENTIFICACION OMITIDA que decía que llamara a su mamá no ví que hizo IDENTIFICACION OMITIDA. DÉCIMA QUINTA: ¿Qué hizo IDENTIFICACION OMITIDA después que hirió al joven IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO Se quedo parado y IDENTIFICACION OMITIDA salio como para mi casa se vio que le dolió por que medio se inclino y luego cayó arrodillado. DÉCIMA SEXTA: ¿Qué pasó con el cuchillo? CONTESTO Al parecer llegaron dos policías y le dijeron a IDENTIFICACION OMITIDA sabes que vas preso porque el chamo pelo gajo, hubieron muchos rumores que si el cuchillo lo lanzaron para el techo, IDENTIFICACION OMITIDA, dijo que el cuchillo lo agarro Alfredo, decían que lo había escondido, que lo había lavado y yo se lo dije a Yusmari, también dicen que le echo un poco de tierra al cuchillo DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Lograste verle la herida? CONTESTO Si tenia como tres o cuatro cm, no tenia sangre, era blanca. DECIMA OCTAVA: ¿En que lado tenía la herida? CONTESTO: En este lado (el testigo se toca al lado izquierdo del abdomen) DECIMA NOVENA: ¿IDENTIFICACION OMITIDA te dijo quien lo había herido? CONTESTO: No, nunca me dijo solo dijo ese maldito gordo me corto pero no dijo IDENTIFICACION OMITIDA como nosotros le decíamos el gordo.-

Seguidamente se procedió a tomarle declaración a la ciudadana RAMIREZ QUINTERO ALEXANDRA MARIAN, quien fue impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal Venezolano Vigente, quien luego de verificársele sus datos personales manifestó ser portadora de la cédula de identidad N° V-15.646.913. Inmediatamente narro los hechos y entre otras cosas dijo: “Yo venia subiendo cuando vi que lo llevaban para el Medicentro, y cuando yo iba subiendo el venia corriendo con el cuchillo y se lo lanzó al catire, allí yo termine de subir, el cuchillo era un Ginsu, y de allí se lo entrego al policía, es todo.”.-

Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga usted, en que lugar se refiere cuando indica que iba subiendo?. CONTESTO: “ Lo llevaban hacia el Medicentro, es el sector uno, yo venia subiendo, hacia el sector 3, es en la entrada del estacionamiento donde vivía él.” La ciudadana Fiscal solicita se deje constancia que cuando la ciudadana se refiere a él, señala al adolescente presente en la sala. El Tribunal deja constancia que efectivamente la ciudadana cuando se refiere a él, señala al joven presente ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA. SEGUNDO: ¿Diga usted, si puede indicar si tiene conocimiento del lugar donde el adolescente occiso fue apuñaliado, el sitio esta cerca del lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “El Medicentro ni es lejos ni es cerca, pero el sitio de los hechos si es cerca”. TERCERO: ¿Diga usted, a que persona llevaban al Medicentro? CONTESTO: “ a IDENTIFICACION OMITIDA.” CUARTO: ¿Diga usted, si tuvo conocimiento en que parte del cuerpo del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, recibió o tenia heridas? CONTESTO: “No yo cuando venia lo estaban llevando, pero no vi, después fue que supe que fue por aquí (La testigo señala parte del abdomen), pero yo no estaba allí cuando sucedieron los hechos.” QUINTA: Diga usted, si tuvo conocimiento que propinó la puñalada a IDENTIFICACION OMITIDA, CONTESTO: “ El gordo (La testigo procede a señalar al joven presente en la sala identificado como IDENTIFICACION OMITIDA). SEXTA:¿Diga usted, si vio el cuchillo y si lo puede describir? CONTESTO: “Es un Ginzu cacha negra” SEPTIMA: Diga usted si tiene conocimiento o en que momento pudo ver quien tenia el cuchillo? CONTESTÓ: “él (Se deja constancia que la testigo señaló al joven presente en la sala, identificado como IDENTIFICACION OMITIDA), OCTAVA: Diga usted, si tiene conocimiento del motivo por el cual el gordo a quien usted identifico en esta sala como IDENTIFICACION OMITIDA ocurrieron los hechos? CONTESTO: “No”.-

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, realizando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Sabe usted a que hora ocurrió los hechos?. CONTESTO: “De 8:30 a 8:35 de la noche.” SEGUNDO: ¿Cómo a que hora llevaron al hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA al Medicentro? CONTESTO: “A esa hora de 8.30 a 8:35 de la noche cuando yo iba subiendo”. TERCERO: ¿Cómo se llama el señor al cual supuestamente le entregaron el cuchillo? CONTESTO: “Alfredo, le dicen el catire” CUARTO: ¿Conoce usted a los muchachos que llevaron la IDENTIFICACION OMITIDA al Medicentro, si sabe sus nombres? CONTESTO: “No solamente los vi, los conozco de vista” QUINTA: ¿Vio usted al ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, agredir a IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTÓ: “No, so porque yo llegue después cuando le dio la puñalada” SEXTA: ¿Tiene conocimiento que ocurrió con el cuchillo? CONTESTO “Bueno el se lo entrego a un policía” SEPTIMA: ¿Sabes El nombre del Policía? CONTESTO: “Si Wilmer”. OCTAVA: ¿Estuvo usted presente cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Cuando el le dio la puñalada a IDENTIFICACION OMITIDA no estaba presente, yo llegue después cuando lo trasladaban al Medicentro”. NOVENA: ¿Vive Cerca del sitio? CONTESTO: “No pero subo para allá constantemente”.-

Seguidamente la ciudadana juez procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Podría manifestarle al Tribunal cuales fueron las palabras de Alfredo a quien usted señala como catire, hacia el joven adulto que usted señala el gordo? CONTESTO: “Entrégame el cuchillo y vete, pero no me acuerdo porque eso fue hace mucho tiempo” SEGUNDO: ¿Diga usted, que actitud tomó el joven IDENTIFICACION OMITIDA en ese momento? CONTESTO: “Nada, el se metió para su casa”. TERCERO: ¿Lo escucho decir algo? CONTESTO: “No, el se metió para su casa.”-

Seguidamente se procedió a tomarle declaración a la ciudadana VILLALBA NARVAEZ NEIBE DEL CARMEN,, quien fue impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal Venezolano Vigente, quien luego de verificársele sus datos personales manifestó ser portadora de la cédula de identidad N° V-6.474.835. Inmediatamente narro los hechos y entre otras cosas dijo: “ Bueno, sabe cuando ocurrieron los hechos, yo me encontraba en mi casa, me estaba bañando, y salgo del baño y llega montilla y me dice Sra. Neibe, IDENTIFICACION OMITIDA se cayó en la arquería del estacionamiento, y cuando salgo para afuera, veo a mi hijo que esta así desmayado y arrodillado, entonces yo les digo llevamen a mi niño que se me va a morir mi hijo a Montilla y Luis Alfredo y Juan Carlos que fue los que lo llevaron al Medicentro, entro y despierto al papá y le digo al Papá parate que mi niño se cayó en la arquería, él se paró y cuando vamos bajando hacia el Medicentro más o menos al frente de la casa del Gordo, me dicen que fue IDENTIFICACION OMITIDA que le dio una puñada, bueno seguimos bajando al Medicentro, ya tenían a mi niño adentro en la camilla y venían saliendo los amigos y me dicen: no señora Neibe no se ponga así, le van a colocar unos puntitos y cuando yo entro el Doctor le dice que va a ser trasladado al Hospital de Ocumare, porque estaba mal, lo llevaron en la ambulancia su tía y una amiga hacia Ocumare y nosotros íbamos en otro carro su papá y yo, llegamos al Hospital y cuando lo meten hacia dentro como a los 20 minutos que ya había fallecido, me imagino que eran como las 9:00 noche cuando falleció”, es todo.”-

Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que realice su interrogatorio, realizando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga usted, si puede mencionar el nombre de las personas que le indicaron que le habían ocasionado la herida al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA?. CONTESTO: “Bueno el que me indicó eso fue Montilla, Luis Alfredo y Juan Carlos que fue los que llevaron a mi hijo al Medicentro.” SEGUNDO: ¿Diga usted, si tiene conocimiento del motivo por el cual hubo el problema entre el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA y el hoy occiso? CONTESTO: “De problemas, buenos yo no me encontraba en el momento, Montilla fue el que me dijo, de que habían tenido una discusión y se fueron a los golpes, yo le dije a Montilla que porque no me habían llamado a mi en ese momento”. TERCERO: ¿Diga usted, si tubo conocimiento del lugar donde le fue ocasionada la puñalada al adolescente hoy occiso? CONTESTO: “Bueno, fue en la parte de la Ingle, una sola puñalada le destrozó los órganos a mi hijo.” CUARTO: ¿Diga usted, si conocía al gordo, identificado como IDENTIFICACION OMITIDA, que relación de trato tenía con el hoy occiso? CONTESTO: “Bueno a IDENTIFICACION OMITIDA yo lo conocí como hace como 5 meses, yo lo aconseje porque el andaba en malos pasos, y yo tenia más o menos como 20 días que le había dicho a mi hijo IDENTIFICACION OMITIDA y a su hermana, que no se la pasaran con el, porque este joven amanecía en la calle. QUINTO: ¿Diga usted, si tuvo conocimiento de tipo de arma fue utilizada para causarle la herida al hoy occiso? CONTESTO: “Bueno fue un cuchillo Ginsu, pero en PTJ, si me dijeron que era un cuchillo GInsu, de cacha negra de esos largos.”-

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, realizando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Vio usted a IDENTIFICACION OMITIDA apuñalar a su hijo?. CONTESTO: “Yo no lo vía pero sus amigos, si lo vieron de que fue el IDENTIFICACION OMITIDA el Gordo que apuñaló a mi hijo con esa herida mortal.” SEGUNDO: ¿Cuándo lo llevaron al Medicentro llegó con signos vitales? CONTESTO: “Si al Medicentro y en Ocumare cuando lo trasladaron falleció como a los 20 minutos”. TERCERO: ¿A que hora lo trasladaron al Hospital de Ocumare del Tuy? CONTESTO: “Como a las 8:30 por allí, porque el murió como a las 9:00.” CUARTO: ¿Qué distancia queda el Medicentro a donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Una distancia más o menos retirada, de allí donde vivimos al Medicentro si queda retirado un poco, ni tan lejos ni tan cerca.”-

Seguidamente la ciudadana Juez procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Al momento de estar llevando a su hijo al Medicentro, vio cerca del sitio al joven IDENTIFICACION OMITIDA?. CONTESTO: “No porque cuando hirió a mi hijo él se metió a su casa, si me dijeron de que el le había dado la puñalada a mi hijo y nosotros seguimos al Medicentro, el estaba en su casa.” SEGUNDO: ¿Qué le manifestaron los Médicos a usted, en el Medicentro? CONTESTO: “Que mi hijo estaba mal e iban a trasladarlo al Hospital de Ocumare y al legar al Hospital como a los 20 minutos falleció”. TERCERO: ¿Usted sabe cual es el funcionario Judicial que le entregaron el cuchillo, puede dar los datos completos? CONTESTO: “Bueno si el se llama Wilmer Macero Guerrero.” CUARTO: ¿Sabe usted que hizo ese funcionario con el cuchillo? CONTESTO: “Bueno como a los 9 días Montilla y Juan Carlos Espinoza y me dicen que Luis Alfredo había agarrado el cuchillo y se lo había entregado a ese funcionario que estaba de civil, estaba libre a Wilmer, porque Luis Alfredo había escondido el cuchillo en el techo y se lo entrego al Policía y el Policía Wilmer se lo entrego a los otros funcionarios que venía, eso me lo comunico montilla.-

Seguidamente se procedió a tomarle declaración al ciudadano AZUAJE MIRANDA MANUEL ORLANDO, quien fue impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal Venezolano Vigente, quien luego de verificársele sus datos personales manifestó ser portadora de la cédula de identidad N° V.- 10.520.488. Inmediatamente narro los hechos y entre otras cosas dijo: “Yo me encontraba durmiendo a las 8:35 de la noche cuando me llamaron que a IDENTIFICACION OMITIDA, le habían dado una puñalada, entonces yo salgo corriendo para el Medicentro con mi señora, y cuando voy bajando pregunto, quien le dio la puñalada y me dicen fue el Gordo IDENTIFICACION OMITIDA, entonces llego yo y subo y me voy para el Hospital de Ocumare con la esposa mía, y me fui para el Hospital y como a los 25 minutos, paso yo para adentro, el medico de la sala me dice que llegó sin signos vitales, entonces yo llegue agarre un carro y fui a la PTJ a poner la denuncia, entonces como yo no sabía el nombre de él, Montilla me dio el nombre de ese (El Tribunal deja constancia que el ciudadano al referirse a él, señala al joven presente en la sala identificado como IDENTIFICACION OMITIDA), después la PTJ, lo capturo en su casa, muy orondo, sentado en su casa, el pensaba que no había hecho nada, pienso yo, nada más tengo que decir es todo.”.-

Seguidamente se concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que realice su interrogatorio, realizando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga usted, si puede mencionar el nombre de las personas que trasladaron al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA al Medicentro?. CONTESTO: “Lo trasladó Montilla, Luis Alfredo Muñoz y Juan Carlos Criollo .” SEGUNDO: ¿Diga usted, si las personas antes mencionadas se encontraban con el adolescente hoy occiso en el momento de los hechos de los cuales recibió la puñalada? CONTESTO: “Si se encontraban en el hecho”. TERCERO: ¿Diga usted, si fue informado en el mencionado Medicentro por los médicos adscritos al mismo, sobre el estado en el cual ingresó el adolescente hoy occiso? CONTESTO: “Si fui informado, que iba grave y de allí lo trasladaron al Hospital de Ocumare, y cuando me fui con mi esposa, ya llego sin signos vitales allí” CUARTO: ¿Diga usted, la hora en la cual se presentaron al Hospital de Ocumare y el estado en el cual llegó el adolescente hoy occiso? CONTESTO: “Yo llegue al Hospital de Ocumare como 5 para las 9 o a las 9 y que mi hijo iba grave, iba mal QUINTO: ¿Diga usted, si tiene conocimiento del motivo por el cual el adolescente hoy occiso, recibió la puñalada? CONTESTO: “Fue al frente de la ventana de mi casa, el señor aquí presente, lo empezó a agarrar no se por donde, el gordo bajo a su casa se demoró como 5 minutos y entonces el traía el cuchillo escondido en el bolsillo, fue lo que me dijeron a mi allí, porque yo estaba acostado, y llego el y le dio la puñalada al hijo mío”.-

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa privada, realizando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Sabe usted a que hora ocurrieron los hechos?. CONTESTO: “ A las 8:35 de la noche .” SEGUNDO: ¿Cuándo su hijo ingresó al Medicentro, ingresó con signos vitales? CONTESTO: “Si, estaba vivo todavía, el murió en el Hospital de Ocumare”. TERCERO: ¿Cuánto tiempo tardaron en llegar al Hospital de Ocumare? CONTESTO: “Como 20 minutos, porque el iba en la ambulancia.” CUARTO: ¿Vio usted a IDENTIFICACION OMITIDA, puñaiear o herir a su hijo? CONTESTO: “No lo vi, pero me dijeron que vieron a IDENTIFICACION OMITIDA corriendo con el cuchillo en la mano.”QUINTO: ¿A que hora se dirigió usted al Cuerpo Técnico de Policía Judicial? CONTESTO: “Como a las 9:10 o 9:15.” SEXTO: ¿A que horas se trasladaron ellos al lugar de los hechos? CONTESTO: “ Como a las 11, yo dure como 2 horas poniendo la denuncia” . SEPTIMO: ¿Cuándo llegaron los funcionarios IDENTIFICACION OMITIDA estaba en su casa? CONTESTO: “Bueno lo caso una patrulla de la Metropolita y se lo entregó a la PTJ” OCTAVO: ¿Cómo sabe usted, que Josmer traía un cuchillo en el bolsillo? CONTESTO: “Me lo dijo Alfredo Muñoz”.-

Seguidamente se procedió a tomarle declaración al ciudadano JUAN CARLOS CRIOLLO MIJARES, quien fue impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal Venezolano Vigente, quien luego de verificársele sus datos personales manifestó ser portadora de la cédula de identidad N° V.- 17.686.314. Inmediatamente narro los hechos y entre otras cosas dijo: “Estábamos reunidos frente a la bodega, luego IDENTIFICACION OMITIDA estaba sentado en la piernas mías llegó el gordo, se empezó a meter con IDENTIFICACION OMITIDA a este no le gusto y le dio una cachetada luego el gordo se fue regreso con un cuchillo y le dio una puñalada, es todo.”-

Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga usted el lugar y aproximadamente la hora donde ocurrieron los hechos?. CONTESTO: “El lugar en la casa del occiso y la hora fue como a las ocho y media.” SEGUNDO: ¿Diga usted si tiene conocimiento del motivo por el cual ocurrieron los hechos en los que resulto muerto el occiso IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Por la cachetada me imagino”. TERCERO: ¿Diga usted si puede mencionar a las personas que se encontraban en el lugar de los hechos? CONTESTO: “Montilla, Alfredo, Juan Carlos y mi persona.” CUARTO: ¿Diga usted en que momento logro ver el cuchillo utilizado por el adolescente hoy adulto IDENTIFICACION OMITIDA en la persona del hoy occiso? CONTESTO: “Un cuchillo de sierra”. QUINTO: ¿Diga usted si el adolescente acusado se dirigió a su casa antes de que ocurriera la puñalada? CONTESTO: “Si antes se fue a su casa como a los diez minutos subió y le dio la puñalada” SEXTO: ¿Diga usted si hubo dos oportunidades si discutieron los jóvenes? CONTESTO: “Si le dio la cachetada se fue a su casa y como a los diez minutos regreso” SEPTIMO: ¿En que condiciones fue llevado el hoy occiso al Medicentro? CONTESTO: “Le dio una puñalada en el lado izquierdo en el lado de la ingle parece que le destrozo los órganos” OCTAVO: ¿Diga usted en que momento fue visto el hoy acusado con el cuchillo? CONTESTO: “Cuando el le dio la puñalada, entonces se le cayo el cuchillo, fue cuando vi que era un cuchillo de cierra.” NOVENO ¿Diga usted si el adolescente hoy occiso tuvo oportunidad de repeler la acción del hoy acusado? CONTESTO: “Fue una pelea inmediata le dio y yo lo ayude a llevarlo para el Medicentro”.-

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, realizando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Vio usted armado a IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Con el cuchillo si cuando le dio la puñalada.” SEGUNDO: ¿Usted lo vio en el momento que lo apuñaleo? CONTESTO: “Si”. TERCERO: ¿A que distancia? CONTESTO: “Como a dos metros más o menos.” CUARTO: ¿Cómo sabe usted que fue en la ingle y le destrozo órganos? CONTESTO: “Porque yo vi la herida, le dio por el lado izquierdo.” QUINTO: ¿Sabe que hizo el gordo después que hirió a IDENTIFICACION OMITIDA, CONTESTO: “No, porque estaba con IDENTIFICACION OMITIDA, en el Hospital” SEXTO: ¿Cómo a que hora ocurrió el hecho? CONTESTO: “Como a las ocho y media” SEPTIMO: ¿A que hora lo trasladaron al Medicentro? CONTESTO: “Como a las ocho y treinta y cinco” OCTAVO: ¿Vio usted a IDENTIFICACION OMITIDA, salir corriendo a buscar una botella después de ser agredido? CONTESTO: “No” NOVENO: ¿A que hora los trasladaron? CONTESTO: “Ocho y treinta y cinco” DECIMO: ¿Como era la relación entre IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA eran amigos? CONTESTO: “Si”.-

Seguidamente la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Dónde estaba Usted cuando ocurrió el hecho?. CONTESTO: “Frente a la bodega con los muchachos.” SEGUNDO: ¿Dónde ocurrió el hecho? CONTESTO: “Al lado de la casa del occiso”. TERCERO: ¿Diga Usted qué estaban haciendo? CONTESTO: “Estábamos reunidos hablando y conversando y fue cuando se presento el lió ese.” CUARTO: ¿Había alguien más con Usted? CONTESTO:. Montilla, Alfredo, Juan Carlos y yo QUINTO: ¿Habían otras personas alrededor del sitio donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Si, estaban Estefany, Sandra y otros muchachos ahí.” SEXTO: ¿Cuánto tiempo permaneció allí? CONTESTO: “Como 15 o 20 minutos” SEPTIMO: ¿Vio al joven IDENTIFICACION OMITIDA pelar y comer con un cuchillo una manzana? CONTESTO: “No” OCTAVO: ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que IDENTIFICACION OMITIDA fue a su casa y regreso? CONTESTO: “Como 10 minutos habían discutido, luego el se tardo como 10 minutos mas en ir a su casa y subir”. NOVENO: ¿Por qué se suscita la pelea? CONTESTO: “Porque el gordo le empezó a buscar lió a el no le gusto y le dio una cachetada”. DECIMO ¿IDENTIFICACION OMITIDA vive cerca del sitio donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Si, en la parte de abajo” DECIMO PRIMERO: ¿Usted vio cuando IDENTIFICACION OMITIDA hirió al joven IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Si” DECIMA SEGUNDA: ¿Qué hizo IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Le dio la puñalada y se fue para su casa y al rato vino, yo cargue al difunto y lo lleve para el hospital.” DECIMA TERCERA: ¿Después de darle la puñalada qué hizo IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Se fue” DECIMA CUARTA: ¿Qué pasó con el cuchillo? CONTESTO: “No se, yo me había ido ya para el hospital cuando lo lleve cargado a el” DECIMA QUINTA: ¿Vio Usted la herida en el cuerpo de IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Si, en el lado izquierdo (el testigo se coloca la mano en el lado izquierdo del abdomen” DECIMA SEXTA:¿ IDENTIFICACION OMITIDA le manifestó algo a Usted mientras lo trasladaban? “Si, Juan Carlos veo negro ayúdame me decía”. DECIMA SEPTIMA ¿El le dijo algo sobre IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “No”. –

Seguidamente se procedió a tomarle declaración al ciudadano ESPINOZA TREJO JUAN CARLOS, quien fue impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal Venezolano Vigente, quien luego de verificársele sus datos personales manifestó ser portadora de la cédula de identidad N° V.- 17.559.518. Inmediatamente narro los hechos y entre otras cosas dijo: “Se encontraban José Gregorio Montilla, Juan Carlos Criollo y IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA, estaba en la pierna de Juan Carlos Criollo y en la pierna de IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA lo manoseaba por detrás a IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA, le decía a IDENTIFICACION OMITIDA que lo dejara tranquilo, IDENTIFICACION OMITIDA lo seguía manoseando y IDENTIFICACION OMITIDA le decía respétame entonces IDENTIFICACION OMITIDA se voltea le da un acachetada a IDENTIFICACION OMITIDA ambos salieron corriendo IDENTIFICACION OMITIDA detrás de IDENTIFICACION OMITIDA luego se regresaron al mismo sitio del muro de la bodega luego yo me fui que fue cuando me entere que a IDENTIFICACION OMITIDA lo habían cortado, cuando volví otra vez me encuentro con Luis Alfredo Muñoz y le pregunto como estaba IDENTIFICACION OMITIDA, que con que lo había herido, si fue con una botella o cuchillo y Luis Alfredo Muñoz me contesta que fue con un cuchillo Gin Su, es todo.”.-

Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga usted si tiene conocimiento de la hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso fue exactamente como a las ocho y treinta y cinco y el lugar es en su casa al lado de la bodega queda al lado de la casa de IDENTIFICACION OMITIDA ahí empezó la discusión.” SEGUNDO: ¿Diga usted quien es el gordo? CONTESTO: “El gordo es el (Señala al acusado IDENTIFICACION OMITIDA)”. TERCERO: ¿Diga usted cual fue el motivo para que el joven IDENTIFICACION OMITIDA le propinara la puñalada al hoy occiso? CONTESTO: “En realidad yo no se cual fue el motivo de el porque ellos salieron corriendo y regresaron juntos y de ahí no se mas nada se quedaron ahí yo me fui.” CUARTO: ¿Diga usted si pudo presenciar que el joven IDENTIFICACION OMITIDA tocara al hoy occiso y en que parte? CONTESTO: “Lo manoseaba por las nalgas, le decía déjame tranquilo y este seguía fue cuando se voltio y le dio la cachetada.”. QUINTO: ¿Diga usted si en el momento que estaban reunidos el grupo que anteriormente usted ya señalo el acusado tuviera una manzana para comerse? CONTESTO: “No, estaba sentado no tenia manzana”. SEXTO: ¿Diga usted aproximadamente a que hora se entero que había fallecido? CONTESTO: “Como a las 9 me dijeron que se lo habían llevado para el hospital”.-

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, realizando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿A que distancia esta usted del lugar donde ocurrieron los hechos?. CONTESTO: “10 metros.” SEGUNDO: ¿Quines estaban reunidos con el hoy occiso? CONTESTO: “IDENTIFICACION OMITIDA, José Gregorio Montilla y Juan Carlos Criollo”. TERCERO: ¿Vio usted a IDENTIFICACION OMITIDA agredir a IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Lo manoseaba por detrás.” CUARTO: ¿Vive cerca del sitio donde ocurrieron los hechos? CONTESTO Yo vivo en la vereda 15 y ellos en la vereda 11 QUINTO: ¿Eso de sentarse en las piernas eran un juego de todos los días o era casual? CONTESTO: “Ellos siempre se sentaban así en las piernas en esa bodega en el muro se sentaba todos yo también como el muro es angosto nos sentábamos entre piernas ahí.” SEXTO: ¿A que hora ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Ocho y treinta y cinco”. SEPTIMO: ¿Alguien te informo en el barrio que había sido IDENTIFICACION OMITIDA, CONTESTO: “Si, una señora me dijo al amiguito tuyo lo apuñaleo un gordito que vive cerca de tu casa”.-

Seguidamente la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Vio usted a los jóvenes pelearse?. CONTESTO: “En ese momento no llegaron a pelearse en ese momento ellos salieron corriendo y se regresaron juntos, no llegaron a pelearse en ese momento.” SEGUNDO: ¿Cuánto tiempo permaneció allí? CONTESTO: “De cuatro a cinco minutos”. TERCERO: ¿En el momento en que se retira que hacían IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, CONTESTO: “IDENTIFICACION OMITIDA, parado en la reja de su casa y el sentado otra vez en el muro (Señalando a IDENTIFICACION OMITIDA).” CUARTO: ¿Por quien se entera usted de lo sucedido? CONTESTO: “Por una señora que vive en el Sector que venia con varias personas y me dijeron pero yo no conozco a esa señora”.-

Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el lapso de recepción de pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia que las partes solicitaron se prescinda de la lectura de las actas de entrevistas promovidas por la Representación Fiscal, y solicitaron de mutuo acuerdo, se incorporaran por su lectura:
a) La experticia del arma N° 9700-035-5805 de fecha 26 de Diciembre de 2001, la cual riela al folio 190 al 191, pieza N° I
b) Protocolo de autopsia N° A-836-01, de fecha 9 de Noviembre de 2001, el cual riela al folio 103 al 104, pieza N° I
c) Inspección ocular N° 4343, de fecha 8 de Noviembre de 2001, la cual riela al folio N° 60, pieza N° I
d) El acta de defunción, de fecha 14 de Noviembre de 2001, la cual riela al folio 84 y vuelto, pieza N° I.-

CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

De conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a concederle la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para que emitiera sus conclusiones, manifestando: “Esta representación fiscal considera que ha quedado demostrado con la suficiente certeza en virtud el debate de todas la pruebas ofrecidas y traídas a este juicio oral y privado en la cual se demostró que la acción desplegada por el acusado joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, debidamente calificado en el articulo 408 ordinal primero del código penal como Homicidio Calificado, toda vez que con la s pruebas se demostró que su actuación fue con alevosía en le sentido de haber actuado a traición o sobre seguro, todos los testigos promovidos por esta representación Fiscal en el cual resulto victima el adolescente hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA, identificado plenamente y comparecientes a este juicio oral privado los ciudadanos Muñoz Luis Alfredo, Montilla José, Ramírez Quintero Alexandra, Espinoza Juan y el ciudadano Criollo Juan, el padre del hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA, la ciudadana Villalba Neli, adolescente IDENTIFICACION OMITIDA todos fueron contestes de manera certera en que el acusado es el autor de la muerte del hoy occiso, así como de resaltar el señalamiento de que se trata de la misma persona identificada como el Gordo, igualmente es contundente la prueba del Experto Anatomopatólogo Dr. José Gabriel Quintero Hidalgo, quien también compareció a la audiencia oral y privada, ratificada que el arma reiteradamente señalada por los testigos presentes y referenciales fue producida por arma blanca la cual rompió la arterial Iliaca primitiva izquierda produciendo aproximadamente la perdida de 5 Litros de sangre, herida que por la forma presentada no pudo haber sido producto de algún forcejeo por el señalamiento que en esta sala como experto señalo que la trayectoria de arriba hacia abajo tuvo que haber sido de forma intencional, porque la única forma de salvarse una persona ante una herida propinada como en el presente hecho solo pudo haber sido en una sala de quirófano para su debida intervención, también se corroboro en los testimonios efectuados que el joven acusado no consumió manzana alguna, igualmente la prueba del arma guarda descripción con la referida por los testigos de Marca Gin Su, solicito que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, sea sancionado por el delito de Homicidio Calificado, por el laso de cinco años de PRIVACION DE LIBERTAD, en vista de probado como han sido todas las pruebas evacuadas en esta audiencia de juicio oral y privado”

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PRIVADA

“En el presente juicio, hemos oídos a los testigos y lectura que se le ha dado a las pruebas promovidas por la Fiscal, en sus declaraciones la mayoría de los testigos, han dicho que si bien mi patrocinado, se encontraba presente el día en que ocurrieron los hechos y mantuvo una pelea o forcejeo con IDENTIFICACION OMITIDA hoy occiso, los testigos dicen que ellos no vieron a mi defendido con el cuchillo en la mano simplemente cuando el cuchillo llego al suelo, que si ellos se hubieren percatado del cuchillo no hubieren permitido la pelea, uno de los testigos desvirtúa lo dicho por el experto de que si hubiere sido atendido rápidamente al decir que el señor Azuaje recorrió una distancia de diez metros en la búsqueda de un botella, luego fue trasladado al Medicentro donde llego con signos vitales, luego es trasladado a un hospital en los valles del Tuy esto demuestra que mi defendido no actuó con alevosía ni sobre seguro y no existe la calificación jurídica dada por la Fiscal como Homicidio Calificado, en cuanto al arma incriminada, en el informe de microanálisis dice que no se encontraron huellas de sangre ni huellas que incriminen a mi defendido, en consecuencia esta referencia ratifica que su defendido pudo haber cometido un Homicidio Culposo y no un Calificado” Es todo.”.

REPLICA DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Ratifico que los testigos traídos a esta audiencia y lo que pudieron estar en el tipo de arma utilizada para quitarle la vida al hoy occiso todos fueron conteste al dar la misma descripción del arma blanca incriminada que guarda relación con la que se le realiza el informe, en lo que refiere a que el hoy occiso llego con signos vítales al Medicentro llego grave tan grave que fue remitido al Hospital General de los Valles del Tuy donde fallece de manera inmediata, por todo lo antes expuesto ratifica la calificación del delito de Homicidio Calificado y la Sanción de 5 años de Privación de Libertad.-

REPLICA DE LA DEFENSA PRIVADA

Quien ratificó lo explanado por el arma incriminada, ya que no se demostró que dicho cuchillo fuera utilizado en la comisión de dicho delito.-

De conformidad con el artículo 600 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana Juez le preguntó al imputado IDENTIFICACION OMITIDA, si tiene algo más que manifestar, le concedió la palabra y el joven expuso: “Mi intención no fue herirlo eso fue un juego, no tuve la intención de herirlo de esa manera, yo soy una persona que no ando con violencia contra las demás personas”.-








CAPITULO III
(Literal “c” del articulo 604 de la Lopna)
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO.-

HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Este Tribunal Unipersonal, valorando las pruebas practicadas en el debate oral y privado según su libre apreciación y convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y a las cuales se adhirió la defensa, declara que han quedado debidamente demostrado en el debate los hechos fijados por la acusación y el auto de apertura a juicio y los cuales fueron anteriormente expuestos y que se dan aquí por reproducidos en esta parte del presente fallo.

Considera este Tribunal Unipersonal que ha quedado debidamente acreditado que el día 08-11-2.001, aproximadamente a las 08:25, horas de la noche, el ciudadano joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, en el sitio denominado el OMITIDO lugar donde ocurrieron los hechos, estando reunidos con los ciudadanos LUIS ALFREDO MUÑOZ, MONTILLA JOSE GREGORIO, JUAN CARLOS CRIOLLO, IDENTIFICACION OMITIDA comenzó a realizarle tocamientos en los glúteos y piernas al hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA, quien se molestó y le dio una bofetada al para aquel entonces adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, saliendo éste corriendo detrás del adolescente fallecido, como no pudo alcanzarlo se quedo quieto, se fue para su casa, quedándose en el sitio IDENTIFICACION OMITIDA, en compañía de LUIS ALFREDO MUÑOZ, MONTILLA JOSE GREGORIO, JUAN CARLOS CRIOLLO y posteriormente regresa comienza de nuevo a pelear con IDENTIFICACION OMITIDA y lo hiere con un arma blanca (cuchillo). Falleciendo este posteriormente a las 9:30 minutos de la noche, siendo la causa de la muerte: HEMORRAGIA INTERNA-SHOCK HIPOVOLEMICO, RUPTURA DE ARTERIA ILIACA PRIMITIVA IZQUIERDA, HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE EN ABDOMEN.
Tal hecho quedo acreditado con:

PRUEBAS VALORADAS POR EL TRIBUNAL UNIPERSONAL

1- Del resultado del protocolo de autopsia médico legal, suscrito por el Dr. JOSE GABRIEL QUINTERO HIDALGO, Experto adscrito a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Medicina Legal Medicatura Forense de Los Teques, practicado al cuerpo sin vida del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA donde concluye causa de la muerte: HEMORRAGIA INTERNA-SHOCK HIPOVOLEMICO, RUPTURA DE ARTERIA ILIACA PRIMITIVA IZQUIERDA, HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE EN ABDOMEN. ( folios 103 y 104)

2- De la declaración en pleno debate Oral y Privado, del experto Dr. JOSE GABRIEL QUINTERO HIDALGO, en relación a la Experticia Médico legal (Autopsia) practicado al cuerpo sin vida del hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA luego de un profundo y exhaustivo análisis de su declaración, se considera que demostró fehacientemente la existencia de: Herida por arma blanca, punzo penetrante, mortal, en abdomen, a nivel de flanco izquierdo de 1,5 Por 0,5 cm, horizontal, ángulo agudo a la izquierda y ángulo convexo a la derecha, penetra desciende rompe los planos músculo cutáneos, desciende, rompe mesenterio, prosigue y rompe arteria iliaca primitiva izquierda y músculo psoas izquierda, Hematoma retroperitoneal, Hemoperitoneo 2000cc. Trayectoria intraorganica de izquierda a derecha, de arriba abajo, de adelante hacia atrás, siendo clara y precisa la declaración de este experto y que fue determinante en este caso, de aquí que el auxilio de la ciencia es vital, y quien expuso en pleno debate oral, que la autopsia practicada al cadáver del hoy occiso, IDENTIFICACION OMITIDA, no presentaba rasgo de excoriaciones ni hematomas, que la única herida que presentaba el occiso era por arma blanca punzo penetrante mortal en el abdomen, que el único contacto que tuvo la persona fue con el arma, que hubo intencionalidad, que generalmente, cuando hay una riña, las personas se pegan unas a otras, en cambio, este tipo de herida (se refiere a la herida en el abdomen del occiso) es alejada, de arriba hacia abajo, de delante a atrás, y que lo más importante es que rompe la arteria ilíaca primitiva izquierda, produciendo con este rompimiento, una hemorragia que hace que el cuerpo quede sin sangre, siendo esta hemorragia la causa de la muerte. De su exposición y respuesta a las preguntas que le formularan las partes y el Tribunal, el experto fue contundente, al exponer que la herida fue hecha con toda intencionalidad, que la persona sabía dónde le iba a dar, y que a menos que la persona (occiso), estuviera en el hospital para el momento de ocurrir los hechos, es que tiene chance de salvarse, si no, no. Así mismo, con relación a que si este tipo de lesiones determina que hubo violencia al empuñar el arma, el galeno fue claro y preciso al manifestar que sí, porque el único contacto que tuvo la persona fue con el arma, que hubo intencionalidad de parte del agresor, porque en esa zona, lo más importante es la profundidad, no el espesor, que este tipo de lesión no puede ser producto de un forcejeo por el tipo de herida que va de arriba hacia abajo.

Este elemento trascrito en el punto uno (1) y dos (2) lo aprecia y valora quien aquí sentencia, como plena prueba de lo en ella contenido por provenir primero de un experto con ocho (8) años de experiencia como médico forense, segundo por ser médico cirujano con cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, tiempo suficiente para tener la experiencia expuesta y estar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, tercero por ser de reconocida solvencia científica en el campo de sus especialidades. Con ambas pruebas quedo plenamente demostrada la causa del deceso del hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA, y siendo de suma relevancia lo expuesto en el debate oral y privado cuando manifestó que: Hubo intencionalidad, que este tipo de herida es de izquierda a derecha, de adelante a atrás, de arriba hacia abajo, que la persona sabia donde le iba a dar, el único contacto que tuvo la persona fue con el arma.

3- Acta de Defunción, suscrita por la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda cursante al folio 84 Pieza I de la actuación, en donde expone que: La causa de la muerte del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue: HEMORRAGIA INTERNA-SHOCK HIPOVOLEMICO, RUPTURA DE ARTERIA ILIACA PRIMITIVA IZQUIERDA, HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE EN ABDOMEN.-

Este elemento a juicio de quien sentencia constituye plena prueba de lo en ella contenido por provenir de un Funcionario Público, autorizado para ello, por lo que la aprecia y valora como plena prueba.-

4- De la declaración clara y precisa de la testigo RONDON VILLEGAS ESTEFANI, a quien luego de ser juramentada, fue impuesta del contenido del artículo 243 del Código Penal Venezolano, la testigo manifestó, a viva voz, en el debate Oral y Privado, que el día 8 de Noviembre de 2001, aproximadamente a las 8:00 de la noche, fecha en que ocurrieron los hechos, ella estaba jugando en el estacionamiento, que escuchó una discusión y era el hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA y el hoy acusado IDENTIFICACION OMITIDA, exponiendo la testigo, que éste, al rato, se va, y luego regresa, se acerca a IDENTIFICACION OMITIDA, y éste cae gritando auxilio, que le había dado, que no estaba tan oscuro, que a preguntas de la Defensa y el Tribunal, que si desde el sitio donde ella estaba, se veía claramente todo lo que sucedía, manifestando que sí se veía.

Se evidencia de este testimonio que efectivamente el entonces adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a quien la testigo lo señaló y reconoció en sala, en pleno debate Oral y Privado, como “el gordo”, discutió con el hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA, y que la testigo vio cuando el acusado se acerco antes, de que el occiso cayera, que vio y escucho al joven IDENTIFICACION OMITIDA, llamando a su mamá que estaba herido y cayó. Es decir la testigo pudo observar todo lo que sucedía por que como ella misma lo dice en su declaración “no estaba tan oscuro” Esta declaración la aprecia y valora quien aquí sentencia como plena prueba de su contenido expuesto en el debate oral y privado, por provenir de un testigo hábil presencial y que esta conteste en señalar la manera como ocurrieron los hechos en los que perdiera la vida IDENTIFICACION OMITIDA, de manos del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA aunado al hecho, de que la testigo declarante, en pleno debate oral y privado, señaló y reconoció a IDENTIFICACION OMITIDA como “el gordo”, y como la misma persona que la noche del 8 de noviembre de 2001 discutió con el occiso, y como la misma persona que se le acercó al occiso antes de que éste cayera.-

5- De la declaración clara y precisa del testigo LUIS ALFREDO MUÑOZ, quien luego de ser juramentado, fue impuesto del contenido del artículo 243 del Código penal Venezolano, en pleno juicio oral y privado expuso entre otras cosas: que la noche del 8 de Noviembre de 2001, fecha en que ocurrieron los hechos, aproximadamente a las 8 y 45 minutos de la noche, estaba un grupo frente a la casa del occiso, en donde se encontraban el hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA, el hoy acusado, IDENTIFICACION OMITIDA a quien en pleno debate Oral y Privado, reconoció como “el gordo”, JOSÉ GREGORIO MONTILLA, y el testigo declarante, que “el gordo”, es decir IDENTIFICACION OMITIDA, le hacía tocamiento en los glúteos al hoy occiso, IDENTIFICACION OMITIDA, y éste se molestó, y le dio una cachetada, que “el gordo”, para descobrársela, salió corriendo detrás de IDENTIFICACION OMITIDA, como no lo alcanzó, se quedó quieto, “el gordo” se fue a su casa, y IDENTIFICACION OMITIDA, JOSÉ GREGORIO MONTILLA y el declarante, se quedaron en el sitio, que “el gordo” regresó, comenzó a pelear de nuevo, que IDENTIFICACION OMITIDA corrió y dijo que estaba apuñaleado, expone el declarante que el cuchillo cayó al suelo, que él era amigo de los dos (2), que se concentró en IDENTIFICACION OMITIDA, que lo llevó por sus propios medios al hospital, que el testigo permaneció en el sitio desde que comenzó toda la jugadera hasta que sucedió el hecho. Que no vio al acusado pelar una manzana con un chuchillo y luego comérsela. Se desprende del testimonio del testigo que evidentemente el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, discutió y peleó con el hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA, y que el mismo fue a su casa y se regreso comenzó de nuevo a pelear con el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, propinándole posteriormente una puñalada, que el testigo presenció los hechos desde un primer momento en que comenzó la pelea, hasta que sucedió el hecho, que le quitara la vida a IDENTIFICACION OMITIDA, siendo éste mismo quien le manifestó que estaba herido, que el testigo le prestó ayuda y lo llevó al medicentro, esta declaración se relaciona con lo expuesto por la testigo IDENTIFICACION OMITIDA, quien expresó en el debate oral y privado que vio y oyó a los jóvenes discutir, que el acusado se fue y regresó al sitio donde ocurrió el hecho, que IDENTIFICACION OMITIDA se acercó a IDENTIFICACION OMITIDA éste cayó, manifestó que le había dado y pidió auxilio, que llamaba a su mamá. Ambos testigos son contestes en su declaración al exponer los hechos.

Esta declaración del testigo MUÑOZ LUIS ALFREDO la aprecia y valora quien aquí sentencia como plena prueba de su contenido y exposición, por provenir de un testigo hábil presencial y que es conteste al señalar la manera como sucedieron los hechos en los que perdiera la vida IDENTIFICACION OMITIDA de manos del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, aunado al hecho, de que el testigo declarante, en pleno debate oral y privado, señaló y reconoció a IDENTIFICACION OMITIDA como “el gordo”, y como la misma persona que la noche del 8 de noviembre de 2001 discutió con el occiso, y que en medio de esa discusión, el testigo declarante vio caer el cuchillo.-

6- De la declaración clara y precisa del testigo JOSE GREGORIO MONTILLA, quien luego de ser juramentado, fue impuesto del contenido del artículo 243 del Código penal Venezolano, en pleno juicio oral y privado expuso entre otras cosas que él se encontraba el 8 de Noviembre de 2001, aproximadamente a las 8 y 45 de la noche, fecha en que ocurrieron los hechos, en compañía del acusado IDENTIFICACION OMITIDA, del hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA, y de los testigos ALFREDO MUÑOZ, JUAN CARLOS CRIOLLO y JUAN CARLOS ESPINOZA, manifestando que a el acusado IDENTIFICACION OMITIDA entre ellos, lo llamaban “el gordo”, que esa noche había bastante luz en el sitio donde ocurrieron los hechos, y que había llovido, que IDENTIFICACION OMITIDA estaba molestando al hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA que éste le dio una cachetada, que IDENTIFICACION OMITIDA, salió corriendo detrás del occiso, pero no lo alcanzó, que el hoy acusado se fue para su casa y IDENTIFICACION OMITIDA se quedó en el sitio donde ocurrieron los hechos con los demás testigos ALFREDO MUÑOZ, JUAN CARLOS CRIOLLO y JUAN CARLOS ESPINOZA, luego, IDENTIFICACION OMITIDA regresa, se le queda viendo a IDENTIFICACION OMITIDA, comenzaron a pelear, que el declarante fue a separarlos, vio cuando cayó el cuchillo negro, que IDENTIFICACION OMITIDA le dijo a IDENTIFICACION OMITIDA “ah, tú me vas a apuñalear”, que el hoy occiso salió corriendo a buscar un pico de botella, gritó que “el gordo” lo había apuñaleado, y que llamaran a su mamá, que el testigo declarante le vio la herida, porque el occiso se medio bajó el pantalón, y él logró verle la herida, que era como de 3 a 4 cms., que el occiso cayó arrodillado y le manifestó al testigo declarante “ese maldito gordo me cortó”, que el testigo declarante fue a avisarle a la mamá, que una niñita se acercó y manifestó que se le veían las tripas. Así mismo, el testigo declarante manifestó que el hoy occiso tenía la herida en el lado izquierdo del abdomen, que la puñalada le fue dada a IDENTIFICACION OMITIDA de repente. Igualmente, manifestó en pleno debate Oral y Privado, que IDENTIFICACION OMITIDA, en ningún momento, se estaba comiendo una manzana, o algo, que luego oyó rumores de que el cuchillo lo habían escondido, lo habían lavado y le habían echado tierra encima.

Con el testimonio de este testigo quedó plenamente demostrado que evidentemente el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, discutió y peleó con el hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA, y que el mismo fue a su casa y se regreso comenzó de nuevo a pelear con el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, propinándole posteriormente una puñalada con un cuchillo cacha negra, que el testigo presenció los hechos desde un primer momento en que comenzó la pelea, hasta que sucedió el hecho, que le quitara la vida a IDENTIFICACION OMITIDA, siendo éste mismo quien le mostró la herida al testigo declarante, que el occiso cayó arrodillado, pedía auxilio y llamaba a su mamá, que el testigo le prestó ayuda y lo llevó al hospital; esta declaración se relaciona con lo expuesto por la testigo IDENTIFICACION OMITIDA, quien expresó en el debate oral y privado que vio y oyó a los jóvenes discutir, que el acusado se fue y regresó al sitio donde ocurrió el hecho, que IDENTIFICACION OMITIDA se acercó a IDENTIFICACION OMITIDA, éste cayó, manifestó que le había dado y pidió auxilio, que llamaba a su mamá, y que ella vio que lo llevaron al hospital. Así mismo, se relaciona con la declaración de LUIS ALFREDO MUÑOZ, quien manifestó que vio caer el cuchillo, que el occiso le manifestó que estaba herido, “me dio”, que lo llevaron al hospital. Ambos testigos son contestes en su declaración al exponer los hechos.

Esta declaración del testigo JOSÉ GREGORIO MONTILLA la aprecia y valora quien aquí sentencia como plena prueba de su contenido y exposición, por provenir de un testigo hábil presencial y que es conteste al señalar la manera como sucedieron los hechos el día 08 de noviembre 2.001, en donde se suscito una pelea entre el acusado IDENTIFICACION OMITIDA, y el hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA quien perdiera la vida en estos hechos de manos del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, aunado al hecho, de que la testigo declarante, en pleno debate oral y privado, señaló y reconoció a IDENTIFICACION OMITIDA como “el gordo”, y como la misma persona que la noche del 8 de noviembre de 2001 discutió con el occiso, y que al momento de separarlos, el testigo declarante vio caer el cuchillo, y como la misma persona a quien el occiso le manifestara “ah, tú me vas a apuñalear”.

7- De la declaración clara y precisa de la testigo RAMIREZ QUINTERO ALEXANDRA MARIAN, quien luego de ser juramentada, fue impuesta del contenido del artículo 243 del Código penal Venezolano, en pleno juicio oral y privado expuso entre otras cosas que ella, el 8 de Noviembre de 2001, fecha en que ocurrieron los hechos, venía subiendo aproximadamente a las 8 y 30 y 8 y 45 de la noche, y vio cuando se llevaban al hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA al Medicentro, y vio al hoy acusado IDENTIFICACION OMITIDA corriendo con el cuchillo, un GinSu cacha negra, que el acusado IDENTIFICACION OMITIDA se lo lanzó al catire (LUIS ALFREDO MUÑOZ), que éste le dijo “entrégame el cuchillo y vete”, y que IDENTIFICACION OMITIDA se metió para su casa. La declaración de esta testigo se relaciona con lo expuesto en pleno debate Oral y Privado por el testigo LUIS ALFREDO MUÑOZ, quien vio caer el arma incriminada, manifestando que era un cuchillo. Así mismo, se relaciona con la declaración de JOSÉ GREGORIO MONTILLA, quien en pleno debate Oral y Privado, describió el arma como un cuchillo negro. Igualmente, estos dos testigos manifiestan que el joven occiso fue trasladado a un hospital, lo que se relaciona con la expuesto por esta testigo declarante.

Esta declaración la aprecia y valora quien aquí sentencia como plena prueba de su contenido y exposición, por provenir de un testigo hábil presencial y que es conteste al señalar la manera en que vio al acusado IDENTIFICACION OMITIDA teniendo en su poder el arma descrita por los testigos LUIS ALFREDO MUÑOZ y JOSÉ GREGORIO MONTILLA como un cuchillo negro y que es el arma relacionada con los hechos en la que perdiera la vida el hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA de manos del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, aunado al hecho de que la testigo declarante, en pleno debate oral y privado, señaló y reconoció a IDENTIFICACION OMITIDA como “el gordo”, y como la misma persona que la noche del 8 de noviembre de 2001 portaba en sus manos un cuchillo cacha negra GinSu, y como la misma persona que se lo entregó a LUIS ALFREDO MUÑOZ.-

8.- De la declaración clara y precisa de la testigo VILLALBA NARVÁEZ NEIBE DEL CARMEN, quien luego de ser juramentada, fue impuesta del contenido del artículo 243 del Código penal Venezolano, en pleno juicio oral y privado, expuso: que el día 8 de Noviembre de 2001, fecha en que ocurrieron los hechos cuando JOSÉ GREGORIO MONTILLA le manifestó que a su hijo, el hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA se había caído en la arquería, ella salió para el sitio donde ocurrieron los hechos, y vio a su hijo, casi desmayado, y arrodillado, que ella les dijo, llévense a mi hijo, que se me va a morir, y que JOSÉ GREGORIO MONTILLA, LUIS ALFREDO MUÑOZ y JUAN CARLOS ESPINOZA, se lo llevaron al Medicentro, que al ir bajando con su esposo, MANUEL ORLANDO AZUAJE, hacia el Medicentro, más o menos frente a la casa de “el gordo” (IDENTIFICACION OMITIDA), estos mismos testigos le manifiestan que fue IDENTIFICACION OMITIDA quien le dio la puñalada al hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA. Así mismo manifestó que ella aconsejaba a IDENTIFICACION OMITIDA porque andaba en malos pasos, y que más o menos, hacía veinte (20) días, ella le había dicho a su hijo, el hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA, y a su hermana que no se la pasara con él, porque este joven amanecía en la calle. Igualmente manifestó en pleno debate Oral y Privado que la PTJ (CICPC) le dijeron que el arma era un GinSu cacha negra.

La declaración de esta testigo se relaciona con lo expuesto por los testigos, LUIS ALFREDO MUÑOZ, JOSÉ GREGORIO MONTILLA y RAMÍREZ QUINTERO ALEXANDRA MARIAN, quienes en pleno debate Oral y Privado expusieron el primero, que vio caer el cuchillo, el segundo, quien lo describe como un cuchillo cacha negra, y la tercera, quien vio al hoy acusado IDENTIFICACION OMITIDA, con el cuchillo GinSu cacha negra en la mano, lo que guarda relación con lo expuesto por la testigo declarante, quien manifestó lo expuesto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que se trataba de un cuchillo GinSu cacha negra. Así mismo, la declaración de esta testigo guarda relación en cuanto a lo expuesto en pleno debate Oral y Privado por la testigo IDENTIFICACION OMITIDA, LUIS ALFREDRO MUÑOZ y JOSÉ GREGORIO MONTILLA, quienes manifestaron que el hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA cayó arrodillado y desmayado, y que fue trasladado al hospital, a lo que es conteste la testigo declarante en manifestar que vio a su hijo arrodillado, casi desmayado, y que lo trasladaron al Medicentro. Por lo que la declaración de la testigo declarante NEIBE DEL CARMEN VILLALBA la aprecia y la valora quien aquí sentencia como plena prueba de su contenido y de lo expuesto en pleno debate Oral y Privado, por provenir de un testigo hábil presencial y que está conteste en señalar la manera en que se encontraba al llegar al sitio donde ocurrieron los hechos el hoy occiso después de ser apuñaleado, que estaba casi desmayado y arrodillado, que esta declaración se concatena con lo expuesto por los testigos presenciales al señalar cómo se encontraba el occiso después de ser apuñaleado manifestando que “cayó arrodillado y desmayado”. Así mismo, este testigo es referencial sobre los hechos sucedidos en fecha 8 de Noviembre de 2001, en donde perdiera la vida IDENTIFICACION OMITIDA, de manos de IDENTIFICACION OMITIDA, cuando ella misma es conteste en afirmar que los jóvenes JOSÉ GREGORIO MONTILLA, LUIS ALFREDO MUÑOZ Y JUAN CARLOS ESPINOZA y quienes son testigos presenciales de los hechos, le manifestaron que fue IDENTIFICACION OMITIDA quien apuñaleó a su hijo, declaración ésta que coincide con lo expuesto por todos los testigos presenciales, por lo que este Tribunal, así mismo, aprecia y valora como plena prueba de su contenido y lo expuesto por la testigo declarante, en pleno debate Oral y Privado, por provenir de un testigo hábil referencial. -

9.- De la declaración clara y precisa del testigo MANUEL ORLANDO AZUAJE MIRANDA, quien luego de ser juramentado, fue impuesto del contenido del artículo 243 del Código penal Venezolano, en pleno juicio oral y privado, expuso: Que el día 8 de Noviembre de 2001, fecha en que ocurrieron los hechos, el estaba durmiendo a las 8:35 de la noche y le avisaron que a IDENTIFICACION OMITIDA le habían dado una puñalada, entonces salió corriendo para el Medicentro con su señora NEIBE DEL CARMEN VILLALBA, y cuando va bajando le dicen que fue “el gordo” IDENTIFICACION OMITIDA quien le dio la puñalada a su hijo IDENTIFICACION OMITIDA, que al occiso lo trasladaron al Medicentro JOSÉ GREGORIO MONTILLA, LUIS ALFREDO MUÑOZ y JUAN CARLOS CRIOLLO, que ALFREDO MUÑOZ le dijo que IDENTIFICACION OMITIDA tenía el cuchillo, que él se va al hospital de Ocumare, donde el médico le informa que su hijo llegó sin signos vitales. Con el testimonio de este testigo quedó evidenciado que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, fue quien le ocasiono la herida al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, que sí estaban presentes en el hecho los ciudadanos LUIS ALFREDO MUÑOZ, MONTILLA JOSE GREGORIO, JUAN CARLOS CRIOLLO, IDENTIFICACION OMITIDA y el joven acusado IDENTIFICACION OMITIDA y que esta declaración se concatena con la de las testigos IDENTIFICACION OMITIDA, y VILLALBA NARVÁEZ NEIBE DEL CARMEN, quienes fueron contestes en decir que estaban presentes los ciudadanos antes mencionados testigos presenciales del hecho y se relaciona con lo expuesto por los testigos LUIS ALFREDO MUÑOZ, JOSÉ GREGORIO MONTILLA, quienes son contestes en manifestar que quien le dio muerte al hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA, fue IDENTIFICACION OMITIDA.

El testimonio de este declarante MANUEL ORLANDO AZUAJE se aprecia y se valora como plena prueba de su contenido por quien aquí sentencia por provenir de un testigo hábil referencial y que está conteste en señalar por referencia que quien le ocasionó la puñalada a IDENTIFICACION OMITIDA, fue IDENTIFICACION OMITIDA -

10- De la declaración clara y precisa del testigo JUAN CARLOS CRIOLLO MIJARES, quien luego de ser juramentado, fue impuesto del contenido del artículo 243 del Código penal Venezolano, en pleno juicio oral y privado expuso entre otras cosas que: El día 8 de Noviembre de 2001, fecha en que ocurrieron los hechos, a las 8 y 30 de la noche, estaban reunidos frente a la bodega, IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA, JOSÉ GREGORIO MONTILLA, LUIS ALFREDO MUÑOZ, JUAN CARLOS ESPINOZA y el testigo declarante, y que el joven identificado en pleno debate Oral y Privado por el testigo declarante como IDENTIFICACION OMITIDA (”el gordo”), empezó a meterse con IDENTIFICACION OMITIDA, a éste no le gustó y le dio una cachetada, luego el gordo se fue para su casa, regresó con un cuchillo de sierra y le dio una puñalada, que él vio cuando se la dio, que le dio en el lado izquierdo del abdomen y le destrozó los órganos, porque él le vio la herida, que le vio el cuchillo en el momento en que le dio la puñalada, y que éste se le cayó al hoy acusado IDENTIFICACION OMITIDA, que fue una pelea inmediata, que vio el momento cuando lo apuñaleó, que el estaba viendo a una distancia como de dos (2) metros, más o menos, que habían otras personas alrededor, entre ellas la testigo IDENTIFICACION OMITIDA, que él no vio al joven IDENTIFICACION OMITIDA pelar y comerse una manzana con un cuchillo, que después de apuñalearlo, IDENTIFICACION OMITIDA se fue para su casa, luego regresó, que el occiso le dijo: “ayúdame que veo negro”, y que lo trasladaron al Medicentro.

La declaración de esta testigo se relaciona con lo expuesto por los testigos, LUIS ALFREDO MUÑOZ, JOSÉ GREGORIO MONTILLA y RAMÍREZ QUINTERO ALEXANDRA MARIAN, quienes en pleno debate Oral y Privado expusieron el primero, que vio caer el cuchillo, el segundo, quien lo describe como un cuchillo cacha negra, y la tercera, quien vio al hoy acusado IDENTIFICACION OMITIDA, con el cuchillo GinSu cacha negra en la mano, lo que guarda relación con lo expuesto por el testigo declarante. y que esta declaración se concatena igualmente con la de las testigos IDENTIFICACION OMITIDA y VILLALBA NARVÁEZ NEIBE DEL CARMEN, quienes fueron contestes en decir que estaban presentes cuando ocurrieron los hechos los ciudadanos LUIS ALFREDO MUÑOZ, JOSÉ GREGORIO MONTILLA y el testigo declarante, testigos presenciales del hecho y se relaciona con lo expuesto por los testigos LUIS ALFREDO MUÑOZ, JOSÉ GREGORIO MONTILLA, quienes son contestes en manifestar que quien le dio muerte al hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA, fue IDENTIFICACION OMITIDA. Con el testimonio de este testigo quedo plenamente demostrado que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, fue la persona que le propino la herida mortal al hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA, luego de discutir con él, el occiso le dio una cachetada, IDENTIFICACION OMITIDA se fue a su casa, regresó y le dio la puñalada con un arma blanca (cuchillo). Esta declaración de JUAN CARLOS CRIOLLO, la aprecia y la valora quien aquí sentencia como plena prueba de su contenido por provenir de un testigo hábil presencial y que está conteste en señalar la manera como sucedieron los hechos, siendo este testigo el que directamente vio al hoy acusado IDENTIFICACION OMITIDA propinarle la puñalada al occiso IDENTIFICACION OMITIDA la noche del 8 de Noviembre, fecha en que ocurrieron los hechos-

11- De la declaración clara y precisa del testigo JUAN CARLOS ESPINOZA TREJO, quien luego de ser juramentado, fue impuesto del contenido del artículo 243 del Código penal Venezolano, en pleno juicio oral y privado expuso entre otras cosas que: El día 8 de Noviembre de 2001, fecha en que ocurrieron los hechos, aproximadamente a las 8 y 35 de la noche, se encontraban JOSÉ GREGORIO MONTILLA, JUAN CARLOS CRIOLLO, IDENTIFICACION OMITIDA, a quien señaló y reconoció en pleno debate Oral y Privado como “el gordo”) y IDENTIFICACION OMITIDA quien estaba en la pierna de JUAN CARLOS CRIOLLO y en la pierna de IDENTIFICACION OMITIDA, que éste lo manoseaba por detrás a IDENTIFICACION OMITIDA, este le decía a IDENTIFICACION OMITIDA que lo dejara tranquilo, IDENTIFICACION OMITIDA lo seguía manoseando y IDENTIFICACION OMITIDA le decía respétame entonces IDENTIFICACION OMITIDA se voltea le da un cachetada a IDENTIFICACION OMITIDA, ambos salieron corriendo, IDENTIFICACION OMITIDA detrás de IDENTIFICACION OMITIDA, luego se regresaron al mismo sitio del muro de la bodega, luego el testigo manifiesta que se fue, y se enteró que a IDENTIFICACION OMITIDA, lo habían cortado, cuando regresó se encontró con LUIS ALFREDO MUÑOZ y le pregunto como estaba IDENTIFICACION OMITIDA, que con qué lo había herido, si fue con una botella o cuchillo y LUIS ALFREDO MUÑOZ le contestó que fue con un cuchillo GinSu. Así mismo expuso, en pleno debate Oral y Privado, que el acusado IDENTIFICACION OMITIDA, estaba sentado y no tenía una manzana, y que como a las 9 de la noche, le dijeron que se habían llevado a IDENTIFICACION OMITIDA al hospital, y que una señora le dijo al testigo declarante: “al amiguito tuyo lo apuñaleó un gordito que vive cerca de tu casa”.

Con esta declaración se comprobó cómo se suscitaron al inicio los hechos y posteriormente ratificado con las declaraciones del testigo presencial LUIS ALFREDO MUÑOZ, quien le manifestó que fue con un cuchillo GinSu y una señora que le manifestó “[…] al amiguito tuyo lo apuñaleó un gordito que vive cerca de tu casa”, referencia esta que tiene relación con la declaración de todos los testigos presenciales, cuyas declaraciones están signadas en este escrito bajo los números 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, quienes reconocieron que IDENTIFICACION OMITIDA, es el gordo y que el arma fue un cuchillo, cacha negra, GinSu. Esta declaración del testigo JUAN CARLOS ESPINOZA la aprecia y valora quien aquí sentencia como plena prueba de su contenido y exposición, por provenir de un testigo hábil presencial del inicio de la discusión entre el hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, y la presencia del acusado en el sitio de los hechos, y así mismo, este Tribunal aprecia y valora como plena prueba la declaración del testigo JUAN CARLOS ESPINOZA TREJO, por ser igualmente testigo hábil referencial en cuanto al arma utilizada, ya que con su exposición, le manifestó a este Tribunal en pleno debate Oral y Privado, que LUIS ALFREDO MUÑOZ le informó que fue un cuchillo GinSu el utilizado el día 8 de Noviembre de 2001, fecha en que ocurrieron los hechos en los que perdiera la vida IDENTIFICACION OMITIDA de manos del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA aunado al hecho, de que el testigo declarante, en pleno debate oral y privado, señaló y reconoció a IDENTIFICACION OMITIDA como “el gordo”, y como la misma persona que la noche del 8 de noviembre de 2001 discutió con el occiso.

12.- De la declaración rendida de forma espontánea, sin juramentación y libre de coacción por parte del joven adulto acusado IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal la aprecia y la valora como plena prueba, ya que con la misma se determinó que el para ese entonces, adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, al manifestar en su declaración que: el día 8 de Noviembre de 2.001, fecha en la cual ocurrieron los hechos, él se encontraba en su trabajo, se fue para su casa, pero se fue al sitio donde ocurrieron los hechos, allí se encontraban IDENTIFICACION OMITIDA, LUIS ALFREDO MUÑOZ, JOSÉ GREGORIO MONTILLA y otro adolescente del cual manifestó no recordarse en ese momento, que él le tocó una pierna a IDENTIFICACION OMITIDA, quien estaba sentado a su derecha, que él lo agredió, le dio una cachetada, y que en ese momento, el hoy acusado, IDENTIFICACION OMITIDA, portaba un cuchillo, porque se estaba comiendo una manzana, y que el hoy occiso empezó a agredirlo, que en el forcejeo no sabe si se cortó o no, que él soltó el cuchillo y que IDENTIFICACION OMITIDA corrió a buscar una botella para agredirlo, y que el acusado salió corriendo para su casa, y que le manifestó a su mamá que había tenido una discusión con unos de los muchachos con los que se la pasaba, y que parecía que lo había cortado, como a la media hora llegaron los funcionarios de la policía, y él se entregó. A preguntas de el Tribunal y las partes, él mismo manifestó, en pleno debate Oral y Privado, en relación al cuchillo, que ese día lo traía del trabajo, porque se iba a comer una manzana, que supuestamente, dicen, que fue él, pero que él, en el forcejeo, soltó el cuchillo, que IDENTIFICACION OMITIDA, quería agredirlo con una botella, que él trabaja en una frutería, que se fue para su casa para no estar discutiendo con él, que acababa de sacar del bolsillo el cuchillo en el momento que llegó IDENTIFICACION OMITIDA, se iba a comer la manzana, la estaba ya picando para comérsela, que él se fue porque IDENTIFICACION OMITIDA lo iba a picar con una botella, que era un cuchillo de mesa, de picar pan, que se lo trajo del trabajo junto con la manzana, que él lo tenía, que él llegó y ya se estaba comiendo la manzana. Manifestación está que hace concordancia con lo expuesto con los testigos presenciales LUIS ALFREDO MUÑOZ, MONTILLA JOSE GREGORIO, y JUAN CARLOS CRIOLLO, quienes manifestaron que el día 8 de Noviembre de 2001, fecha en que ocurrieron los hechos, el joven adulto hoy acusado IDENTIFICACION OMITIDA peleó con el occiso IDENTIFICACION OMITIDA, que ese le dio una cachetada y que, después lo apuñaleo. En su declaración expuso, en pleno debate Oral y Privado, que se estaba comiendo una manzana, y que por eso tenía el cuchillo en ese momento, lo que es totalmente contrario a lo expuesto por los testigos LUIS ALFREDO MUÑOZ, MONTILLA JOSE GREGORIO, y JUAN CARLOS CRIOLLO, quienes negaron haber visto al acusado comerse una manzana con el cuchillo, quedando desvirtuada la coartada del acusado respecto al motivo por el cual portaba un cuchillo para el momento de ocurrir los hechos. lo que le da a entender a quien aquí sentencia, que el acusado estaba tratando de falsear la verdad de los hechos en los que perdiera la vida IDENTIFICACION OMITIDA, Aunado a esto, a que él mismo es confeso en manifestar y aceptar, en pleno debate Oral y Privado, que portaba un cuchillo la noche del 8 de Noviembre de 2001, fecha en que ocurrieron los hechos y así mismo, es confeso en exponer y aceptar haber herido esa misma noche del 8 de Noviembre de 2001 al hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA. En lo que respecta al arma incriminada, el acusado es conteste en manifestar en pleno debate, que se trataba de un cuchillo que él portaba en ese momento, lo que guarda relación con la declaración de las testimoniales de los testigos presenciales LUIS ALFREDO MUÑOZ, MONTILLA JOSE GREGORIO, JUAN CARLOS CRIOLLO, RAMÍREZ QUINTERO ALEXANDRA MARIAN, quienes fueron contestes los tres primeros en manifestarle a este tribunal haber visto el cuchillo y describirlo. En cuanto a la última, testigo presencial quien es conteste en exponer que vio al acusado corriendo con un cuchillo GinSu, cacha negra, en su mano, y que se lo entregó a “el catire” (LUIS ALFREDO MUÑOZ), y con lo expuesto por los testigos referenciales NEIBE DEL CARMEN VILLALBA, MANUEL ORLANDO AZUAJE y JUAN CARLOS ESPINOZA TREJO, estos últimos, quienes de manera referencial, fueron contestes en manifestar que el arma era un cuchillo GinSu. En relación a lo manifestado en pleno debate Oral y Privado por el acusado IDENTIFICACION OMITIDA, de que “fue un forcejeo”, esto quedó desvirtuado con lo expuesto por el experto forense Dr. JOSÉ GABRIEL QUINTERO HIDALGO, quien indicó, con claridad y precisión que no fue producto de un forcejeo, porque la herida va de arriba hacia abajo, de adelante a atrás, de izquierda a derecha, que la persona sabía dónde le iba a dar, que fue con intencionalidad, que en esa zona, lo importante, más que el espesor, es lo profundo. Declaración ésta del acusado IDENTIFICACION OMITIDA que se aprecia y valora como plena prueba por haber sido confeso el joven adulto en el debate Oral y Privado.-

Luego del debate probatorio, este Tribunal valorando las pruebas según su libre convicción considera que con la declaración del acusado IDENTIFICACION OMITIDA, aunada y concatenada a las declaraciones de los testigos presenciales IDENTIFICACION OMITIDA, LUIS ALFREDO MUÑOZ, JOSE GREGORIO MONTILLA, JUAN CARLOS CRIOLLO y ALEXANDRA MARIAN RAMÍREZ QUINTERO y referenciales NEIBE DEL CARMEN VILLALBA, MANUEL ORLANDO AZUAJE y JUAN CARLOS ESPINOZA TREJO aportaron suficientes elementos de certeza que demuestran que los hechos acreditados son los siguientes:

a) Que, en fecha 8 de Noviembre de 2001, aproximadamente entre las 8:30 y 8:35 de la noche, el acusado IDENTIFICACION OMITIDA, le propinó una puñalada mortal que, posteriormente, le ocasionó la muerte al hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA.
b) Que el acusado IDENTIFICACION OMITIDA, fue el autor del hecho en donde resultó muerto el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.
c) Que el acusado IDENTIFICACION OMITIDA, se encontraba armado con un cuchillo para el momento en que ocurrieron los hechos.
d) Que el acusado IDENTIFICACION OMITIDA, participó en el hecho donde resultó muerto el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, actuando alevosamente, sobre seguro y por motivos fútiles e innobles.-
e) Que el acusado IDENTIFICACION OMITIDA, es culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, hecho cometido en perjuicio del joven IDENTIFICACION OMITIDA.-

Todas las declaraciones de los testigos presenciales así como los referenciales transcritas en el Capítulo III de la presente sentencia, las aprecia y valora este Tribunal cada una de ellas como plena prueba de su contenido, por provenir de testigos hábiles presenciales y hábiles referenciales, y que están contestes en señalar la manera en que ocurrieron los hechos, por los que perdiera la vida el hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA, de manos del acusado IDENTIFICACION OMITIDA. Todos y cada uno de estas testimoniales fueron evacuadas respetando los principios de la Oralidad, inmediación, concentración, legalidad y contradictorio.-

Fueron incorporados para su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los siguientes medios de pruebas:

a) Acta de experticia N° 9700-035-5805, de fecha 26 de diciembre 2.001, emitida por el Experto Criminalista JOAQUÍN VALLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Microanálisis, donde se expone que: “El material recibido consiste en: Instrumento punzo cortante, de los denominados cuchillos, constituido por una hoja metálica, de corte de 11 cm. de longitud, por 1.5 cm. de ancho en su parte prominente, con extremidad distar, terminada en punta aguda, borde interior aserrado en un bisel, e inscripción identificativa en bajo relieve, donde se lee: “GINSU 2000 STAINLESS”; su mango constituido por dos (2) tapas de material sintético, de color negro, de 10.5 cm. de longitud por 2 cm., de ancho en su parte prominente, unidad entre sí a la prolongación a la hoja de corte; la pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie, adherencias de suciedad y material del cual se compone el suelo natural (tierra) de color marrón. Conclusión: En base al Reconocimiento, Observación y Análisis realizados al material recibido, que motiva en actuación Pericial, se concluye: En la superficie de la pieza estudiada, no existe material de naturaleza hemática”, la cual riela al folio 190 al 191 de la pieza N° I.
b) Acta de Protocolo de Autopsia, de fecha 09 de noviembre 2001, donde se deja constancia de la causa de la muerte, y concluye en: “Herida por arma blanca, punzo penetrante, mortal, en abdomen, a nivel de flanco izquierdo de 1,5 x 0,5 cm. horizontal, ángulo agudo a la izquierda y ángulo convexo a la derecha, penetra desciende rompe los planos músculo cutáneos, desciende, rompe mesenterio, prosigue y rompe arteria iliaca primitiva izquierda y músculo psoas izquierda, hematoma retroperitoneal, Hemoperitoneo 2000 cc. Trayectoria intraorgánica de izquierda a derecha, de arriba abajo, de adelante atrás. Muestras: Histológicas: No. Toxicológicas: No: CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA-SHOCK HIPOVOLEMICO. RUPTURA DE ARTERIA ILIACA PRIMITIVA IZQUIERDA. HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZO PENETRANTE EN ABDOMEN”, la cual riela al folio 103 al 104, pieza N° I.
c) Acta de Inspección Ocular N° 4343, suscrita por los funcionarios ARGUINZONES JOSÉ y DÁTICA LEOPOLDO: En esta misma fecha, siendo las 10:25 horas de la noche, se constituyó una comisión del Cuerpo Técnico de policía judicial, integrada por los funcionarios: Arguinzones José y Dática Leopoldo, adscritos a esta seccional en: Hospital General de los Valles del Tuy (…), al practicar el examen externo se le observó: Herida producida por arma blanca de tipo punzo cortante en la región fosa hiliaca izquierda, con afloramiento de vísceras, forma de identificar el cadáver: el mismo fue identificado (…) de IDENTIFICACION OMITIDA, de 16 años (…) es todo, la cual riela al folio N° 60 y vuelto de la pieza N° I
d) Copia certificada del Acta de Defunción, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Lander del Estado Miranda, de fecha 14 de noviembre 2.001, donde se deja constancia del deceso del ciudadano, que en vida se llamara IDENTIFICACION OMITIDA y concluye que: “En fecha 12 de noviembre 2.001, se presento, por ante la Primera Autoridad Civil, el ciudadano MANUEL ORLANDO AZUAJE MIRANDA, a los fines de exponer que en fecha 08-11-2.001, falleció el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, siendo la causa del fallecimiento HEMORRAGIA INTERNA, SHOCK HIPOVOLEMICO, RUPTURA DE ARTERIA ILIACA PRIMITIVA IZQUIERDA, HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZOPENETRANTE EN ABDOMEN”, la cual riela al folio 84 y vuelto de la pieza N° I

Los órganos y medios de prueba previamente señalados, fueron incorporados al Juicio Oral y Privado por satisfacer los extremos exigidos en los artículos 16, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
CAPÍTULO IV
(Literal “c” del articulo 604 de la LOPNA)
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizados y apreciados los elementos de convicción recibidos en la Audiencia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir observa:

El supuesto de hecho de necesaria demostración en el Juicio Oral y Privado es el previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, (Homicidio Calificado). Ahora bien, de los hechos y circunstancias acreditados en el debate oral y privado expuesto en forma sucinta en el considerando anterior se desprende, que en fecha 08 de noviembre 2.001, entre las 8:30 y 8:35 minutos de la noche en el sector 3, vereda 11, Viposa, frente a la casa N° 20, Nueva Cúa, Estado Miranda, el acusado IDENTIFICACION OMITIDA, se encontraba en compañía de los ciudadanos LUIS ALFREDO MUÑOZ, JUAN CARLOS CRIOLLO, MONTILLA JOSE GREGORIO y JUAN CARLOS ESPINOZA TREJO, y el hoy occiso IDENTIFICACION OMITIDA, cuando se suscita una pelea entre ellos, forcejean y el acusado acciona un arma blanca, enterrándosela en el lado izquierdo del abdomen, en la persona de el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien resulta herido mortalmente.

Este hecho y las circunstancias en que ocurriera, constituyen inequívocamente el supuesto de hecho previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente.-

En efecto, los órganos y medios de pruebas recibidos y sucintamente señalados en el capítulo anterior, a saber, los testimonios y documentos incorporados en el debate, explican la forma como sucedió el hecho en el que perdiera la vida el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, pues las personas que rindieron declaración: ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, LUIS ALFREDO MUÑOZ, JOSE GREGORIO MONTILLA, ALEXANDRA MARINA RAMIREZ QUINTERO, JUAN CARLOS CRIOLLO, JUAN CARLOS ESPINOZA TREJO, NEIBE DEL CARMEN VILLALBA NARVÁEZ y MANUEL ORLANDO AZUAJE MIRANDA, tuvieron que ver de forma directa o indirecta con lo acontecido, bien porque se encontraban presentes en el sitio del suceso, donde ocurrió el hecho criminal, en las adyacencias de este o porque referencialmente conocieron lo sucedido. De igual forma el experto Dr. QUINTERO HIDALGO JOSE GABRIEL, señalo cual fue la causa de muerte, ubicación y el tipo de herida y detalle de la misma, todo ello determinante para quien aquí decide a los efectos de dar por demostrada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

Ciertamente resulta calificado el homicidio por cuanto el acusado IDENTIFICACION OMITIDA, actuó alevosamente, lo que equivale a traición y perfidia, sobre seguro, por una insignificancia sin elementos de humanidad, sobre el sujeto pasivo del delito. Considera además indiscutible el tribunal, que el hecho ocurrió por motivos fútiles e innobles, como consecuencia de una cachetada, tocamiento, de una pelea que terminó a su vez en un apuñalamiento por parte del acusado, que posteriormente le causó la muerte a IDENTIFICACION OMITIDA. Tal afirmación se fundamenta principalmente en la declaración del experto forense Dr. QUINTERO HIDALGO JOSE GABRIEL, quien manifestó en pleno debate Oral y Privado que no hubo excoriaciones, el único contacto que tuvo la persona fue con el arma, hubo intencionalidad, porque generalmente cuando hay una riña las personas se pegan unas a otras y este tipo de herida es alejada y de arriba hacia abajo, (haciendo el experto una demostración en Sala de cómo se realiza con el arma blanca, esa herida), que para llegar a esa zona lo importante, más que el espesor, es lo profundo, que no es resultado de un forcejeo porque va de arriba hacia abajo, de adelante a atrás, de izquierda a derecha, la persona sabía donde le iba a dar, lo que desvirtúa lo expuesto por el acusado IDENTIFICACION OMITIDA en pleno debate Oral y Privado manifestó que lo ocurrido fue un forcejeo y que no sabía si lo había cortado.-

En este orden de ideas, y en lo que respecta a la culpabilidad del acusado IDENTIFICACION OMITIDA, en el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal observa que los ciudadanos LUIS ALFREDO MUÑOZ, MONTILLA JOSE GREGORIO, y JUAN CARLOS CRIOLLO, fueron contestes los dos primeros en afirmar que los vieron pelear y que vieron cuando cayó el cuchillo, y el último vio directamente cuando IDENTIFICACION OMITIDA le dio la puñalada a IDENTIFICACION OMITIDA e igualmente los vio pelear y vio cuando cayó el cuchillo.

Los ciudadanos JUAN CARLOS CRIOLLO, LUIS ALFREDO MUÑOZ y MONTILLA JOSE GREGORIO, manifestaron que IDENTIFICACION OMITIDA, le dio una cachetada al acusado IDENTIFICACION OMITIDA, luego este se fue a su casa, regreso al sitio de los hechos, le busco pelea y vieron caer el cuchillo después de suscitado el hecho, manifestando, en pleno debate Oral y Privado, el testigo JOSÉ GREGORIO MONTILLA, que él los separó y en ese momento cayó el cuchillo, así mismo, este testigo manifiesta que habían rumores de que al cuchillo le habían echado tierra, lo que se relaciona con el acta de experticia N° 9700-035-5805, de fecha 26 de diciembre 2.001, emitida por el Experto Criminalista JOAQUÍN VALLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Microanálisis, y que riela al folio 190 y 191 de la primera pieza y, en donde entre otras cosas, dice: “(…) denominados cuchillos (…) “GINSU 2000 STAINLEES” (…) de color negro (…) adherencia de suciedad y material del cual se compone el suelo natural (tierra) de color marrón”. -

La ciudadana RAMÍREZ QUINTERO ALEXANDRA MARIAN manifestó que vio al joven IDENTIFICACION OMITIDA, con el cuchillo en la mano, y lo describió como un cuchillo GinSu cacha negra, lo que guarda relación con el contenido del Acta de experticia N° 9700-035-5805, de fecha 26 de diciembre 2.001, emitida por el Experto Criminalista JOAQUÍN VALLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual riela al folio 190 y 191 de la primera pieza, Departamento de Microanálisis, donde se expone que: “El material recibido consiste en: (…) denominados cuchillos, (…) donde se lee: “GINSU 2000 STAINLESS”; su mango constituido por dos (2) tapas de material sintético, de color negro, (…).”

Respecto a la declaración presentada por el acusado, IDENTIFICACION OMITIDA en donde sin coacción, apremio o juramentación, fue conteste al aceptar y confesar, en pleno debate Oral y Privado, que tenia un cuchillo para el momento en que ocurrieron los hechos, que IDENTIFICACION OMITIDA le dio una cachetada y así mismo confesó y aceptó, que hirió al hoy occiso.

En lo que respecta al argumento expuesto por la Defensa privada, en cuanto a que su defendido no actuó con alevosía ni sobre seguro y no existe la calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público, como Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, la defensa ratificó que su defendido pudo haber cometido un homicidio culposo, y no calificado, observa este Tribunal que no resultaron satisfechos ni llenos los extremos previstos en el artículo 411 del Código Penal, toda vez que el hecho que quedara plenamente demostrado en pleno debate Oral y Privado se circunscribe a una pelea que desemboco en una herida mortal por arma blanca, accionada por el acusado IDENTIFICACION OMITIDA, y que según lo expuesto por el Experto Forense, fue con intencionalidad, el acusado sabia en donde le iba a dar; no quedando en consecuencia acreditada la existencia de una agresión culposa, muy por el contrario del cúmulo de pruebas debatidas en el debate Oral y privado se acredito la comisión de un HOMICIDIO CALIFICADO, ya que la conducta desplegada por el acusado se subsume a los extremos del artículo 408 ordinal 1° del Código penal Venezolano.-

En cuanto a la voluntariedad de la acción (que no tiene que ver la culpabilidad) sólo hasta constatar, a falta de confesión, que testigos den fé como sucedió en autos, que hubo manifestación de voluntad que se reflejó en el mundo exterior la acción de apuñalear, herir y produjo un resultado; La muerte de IDENTIFICACION OMITIDA, es la idea de mismidad que la acción se pueda atribuir a una persona, se probó a título de plena prueba que quien causó la herida con el arma blanca fue el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, comúnmente llamado “el gordo”.

Como consecuencia de lo anterior, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es condenar al acusado hoy joven adulto, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano. Y ASI DE DECIDE.-

Este Tribunal considera, que para determinar la Responsabilidad del hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, en la comisión del hecho punible, se hace necesario acreditar la concurrencia y cumplimiento de los elementos que conforman el delito por el cual se le acusa. En cuanto a la Acción, la cual constituye una conducta humana, voluntaria consciente positiva o negativa que causa un resultado atribuible a una persona. Es necesario para el cumplimiento de este elemento del delito, que exista nexo causal, entre la conducta desplegada por el acusado y el resultado.

En este orden la acción del acusado hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, consistió en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, que por medio de un arma blanca (cuchillo) profirió una herida mortal al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, que le causo la muerte al sujeto pasivo.-

En cuanto a la perfecta adecuación o subsumición de los hechos en el derecho. Este Tribunal observa que el representante de la vindicta pública presentó formal acusación en contra del hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, conforme a lo establecido en el literal “F” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 628, parágrafo primero, literal “A”, Eiusdem, referido a la Privación de Libertad.

En cuanto a la tipicidad, que consiste en la perfecta adecuación o subsumición de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible, para poder sancionar a una persona que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la sanción, y que esta sanción también haya sido advertida con anterioridad a la conducta que se pretende sancionar.

En cuanto a la Antijuricidad, este elemento se configura, cuando la acción típica atribuida al agente es contraria al derecho, es decir, cuando la conducta desplegada por la acción del sujeto activo del delito es contraria a una norma jurídica preestablecida, sujeta a una sanción, igualmente preestablecida del contenido de esa misma norma, denominada norma incriminadora, por lo que como ha quedado perfectamente demostrado, por cuanto el HOMICIDIO CALIFICADO, realizado bajo las circunstancias previstas en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, son acciones prohibitivas y contrarias de la Ley.

En cuanto a la Inimputabilidad, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (01 de abril de 2000), quedo establecido en su artículo 2 que:

“Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años….”.


Así mismo, el artículo 528 establece:

“Responsabilidad del Adolescente. El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.”.


Quedando en consecuencia derogadas las disposiciones contenidas en los artículos 69 y 72 del Código Penal Venezolano Vigente.

Ahora bien, con la declaración del ciudadano experto QUINTERO HIDALGO JOSE GABRIEL, Experto forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense del Estado Miranda, que el joven adulto, que hubo intencionalidad, porque generalmente, cuando hay una riña, las personas se pegan unas a otras, y en este tipo de herida, es alejada, que no es producto de un forcejeo, porque va de arriba hacia abajo, de adelante a atrás, de izquierda a derecha, la persona sabía dónde le iba a dar, que el único contacto que tuvo la persona fue con el arma. Así mismo del desarrollo del Debate Oral y Privado quedó demostrado inexorablemente, del análisis del cúmulo de pruebas incorporadas, la comisión de un hecho punible, en este caso el de HOMICIDIO CALIFICADO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal. Constituyendo su acción un hecho típico, antijurídico y culpable.

En consecuencia a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle al ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, la sanción y dictar en su contra sentencia condenatoria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación a los artículos 601 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO V
(Literal “e” de la LOPNA)
DE LA SANCION APLICABLE Y DE LA DISPOSITIVA

El artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal, el artículo 622, Eiusdem, establece y fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, debiendo tenerse que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente preactiva.

Debiendo los adolescente responder por los hechos punibles que cometan, el legislador consagró en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los tipos de medidas a aplicar cuando se ha comprobado la participación de un adolescente en un hecho punible, las cuales de forma taxativa delimito como “a) AMONESTACION, b) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, c) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, d) LIBERTAD ASISTIDA, e) SEMI LIBERTAD y f) PRIVACION DE LIBERTAD.

Igualmente el legislador consagró que la privación de libertad es excepcional, a tenor de lo que consagra el artículo 40 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, pero que la privación de libertad podrá ser aplicada por el juez especializado dada la entidad de ciertos delitos, a cuyos efectos consagra el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, en su parágrafo segundo: “La privación de libertad podrá ser aplicada cuando el adolescente: Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas”.

Así que al aplicarla debemos tomar en cuenta los siguientes aspectos.

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;
c) La naturaleza y gravedad de los hechos;
d) El grado de responsabilidad del adolescente;
e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida;
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;
g) Los Esfuerzos del adolescente por reparar los daños;
h) Los resultados de los informes clínicos y psico-social.

De modo tal, que este Tribunal observa que la conducta desplegada por el mencionado adolescente acusado, y que el Fiscal del Ministerio Público Especializado le imputó la comisión de un hecho punible de acción pública de los denominados graves por el legislador y que por vía excepcional acarrean la medida de Privación de Libertad, y por tal motivo se hace necesario considerar y analizar la medida sancionatoria aplicable, tomando en consideración las pautas determinantes de su aplicación, de la siguiente manera:

A) La comprobación del acto delictivo; la existencia del daño causado: Con el cúmulo de pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, y que fueron incorporadas en el debate oral y privado, atendiendo a los principios de la inmediación y el contradictorio, quedó plenamente demostrada la Responsabilidad Penal y subsiguiente culpabilidad del hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO , tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, así como la existencia del daño causado, es lógico y por máximas de experiencia, y del conocimiento propio que trata, no sólo de un daño causado a la integridad física, de aquella persona a quien estaba dirigida la acción de homicidio, sino que se conjugan otras consecuencias anexas: Morales, de desintegración del grupo familiar, social, el derecho a la vida del sujeto pasivo, por lo que se concluye que este es un daño de dimensiones considerables.

B) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: Quedó plenamente demostrado con el cúmulo de pruebas incorporadas en el debate oral y privado que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, si participó activamente en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal.

C) La naturaleza y gravedad del hecho: La comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, son delitos que atenta contra el sagrado derecho a la vida de las personas, contra la integridad física de la víctima, contra la salud mental de sus familiares inmediatos, demostrada la comisión del delito por el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, que con su acción desplegada causo un daño de gran magnitud, y de naturaleza grave.

D) El grado de responsabilidad del adolescente: Demostrado como fue el grado de responsabilidad del joven adulto, pues la conducta desplegada por el mismo fue contraria a la norma, lo cual lo hace responsable de su comportamiento, toda vez que el hecho cometido es punible, y al haber sido declarado responsable, el mismo está obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer.

E) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: por tratarse de la comisión de un delito de los denominados graves, de amplio espectro social, la medida idónea, y vista la finalidad socio educativa de la misma, así como tomando en cuenta que la conducta desplegada por el sujeto activo fue violenta, o sea, fue ejecutada con violencia hacia el sujeto pasivo, es por lo que considera este Juzgador que lo idóneo es que el referido adolescente permanezca recluido y privado de su libertad en un medio interno especializado, por el lapso comprendido de un cinco (5) años, a partir del día 27 de Septiembre de 2004, fecha en que se le impuso la sanción respectiva, con la finalidad de que el joven adulto, con la ayuda de los especialistas que integran el Equipo Multidisciplinario, así como los educadores y trabajadores sociales existentes en el centro de reclusión, lo orienten y ayuden a superar todas aquellas conductas que lo conllevaron a cometer el hecho, y así mismo su superación como persona en desarrollo integral a fin de que pueda insertarse de nuevo en la sociedad.

F) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: El adolescente acusado IDENTIFICACION OMITIDA, contaba con 17 años para el momento en que se produjo su aprehensión, como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo, por el cual fue juzgado, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en la actualidad cuenta con 20 años, edad ésta mayor a la establecida en el segundo grupo etáreo, cuya edad conlleva una madurez mental propia, con capacidad de juicio y de discernimiento, que lo hace capaz de comprender la conducta desplegada y que lo hace penalmente responsable, que dicha capacidad mental y física lo hace capaz de cumplir con la sanción impuesta.

G) Los esfuerzos del adolescente acusado para reparar el daño: No se observó que el adolescente acusado realizara algún acto que pudiera evidenciar a juicio de este Juzgador su empeño o esfuerzo por reparar el daño causado. Más por el contrario durante el juicio trató de falsear la verdad de los hechos.

H) En relación al resultado del informe psicológico y psiquiátrico del adolescente, riela al folio 199 y 196 de la tercera pieza, informe médico psiquiátrico suscrito por la doctora MAGALLY LIIRA DE ORTIZ, médico psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en el cual, entre otras cosas expone: (…) se aprecia que el entrevistado, mira de soslayo, sopesando las respuestas por breves instantes, manteniendo la mayor parte del tiempo la mirada en el suelo. El discurso se presenta poco convincente y cohesionado, quedando parte del mismo sin explicación satisfactoria. Impresiona manipular la información (…) conclusión: se trata de sujeto que impresiona inestable en el aspecto académico, laboral, con baja capacidad de tolerancia a la frustración, impresiona contenido en el aspecto afectivo, el cual, a través de gestos muy discretos pareciera desplazarse hacia el polo de la ira, pero que inmediatamente logra controlar para colocarse de nuevo en una actitud pasiva, la que trata de mantener durante toda la entrevista, el discurso aparece laxo en su contenido, evidenciándose poca continuidad de los hechos en la manera en que los relata, en algunas oportunidades refiere no acordarse de aspectos de su vida cuando se le pregunta por éstos, luciendo poco convincente (…) diagnóstico: TRASTORNO ANTISOCIAL DE LA PERSONALIDAD. (301.7 DSM IV)
Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente acusado, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, una medida socio educativa, como lo es cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de un cinco (5) años por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRADO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se condena al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA venezolano, de cédula de identidad N° V- IDENTIFICACION OMITIDA, de profesión u oficio OMITIDO, a cumplir la sanción de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de CINCO (5) AÑOS, la cual se hará efectiva en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408, ordinal primero del Código Penal Venezolano en perjuicio del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por quedar plenamente comprobada su participación en el hecho por el cual fue acusado por la Representación Fiscal. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuera impuesta por este Tribunal. TERCERO: en virtud de lo avanzado de la hora, se acuerda publicar la sentencia íntegra, dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Líbrense Boletas de Ingreso al Internado Judicial de Los Teques, de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas del pronunciamiento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, siendo las dos y cuarto (2:15 p.m.) de la tarde. Se leyó y firman.

Dada, sellada y firmada a las 3 y 15 de la tarde en la sede de este Juzgado, ubicado en el piso 1, Tribunal Primero de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente del Palacio de Justicia, en la Ciudad de Los Teques, a los 11 días del mes de Octubre del año 2004. Años 194 de la Independencia y 195 de la Federación. Notifíquese a las partes y ordénese el traslado del joven adulto JOSMER GAMBOA MEJIA a la sede de este Tribunal para el día jueves 14 de Octubre de 2004, a las 10:00 a.m.
La Juez,

AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO J.
La Secretaria,

GINETH OUTUMURO PULIDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente,

La Secretaria,

GINETH OUTUMURO PULIDO