REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control
Guarenas, 11 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
SECRETARIA: Abg. JOSSEBERD RODRIGUEZ
FISCALIA: 4º del Ministerio Pública Dra. THAIS BERMUDEZ
ACUSADOS: ROMER ADOLFREDO MOLINA
JORGE LUIS MORENO GUERRERO
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MELVIN BONILLO Y ZENAHIR MARTINEZ
DELITO: HOMICIDIO EN CALIFICADO ( para el primero ) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO (para el segundo de los nombrados ), previsto en el artículo 408 ordinal 1ero del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

JORGE LUIS MORENO GUERRERO titular de la cédula de identidad Nº 14.495.379, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05/11/80, de 23 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Fumigación, residenciado en; Urbanización Carlos Delgado Chalboud, vereda 25, casa N° 1 Coche, Caracas a 100 metros del modulo policial

ROMER ADOLFREDO MEDINA; titular de la cédula de identidad N° 16.096.008, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, casado, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-05-80, residenciado en Ruiz Pineda, casa N° 1Avenida Principal de Guarenas.

HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA

Consta Trascripción de novedades de 03 de Agosto del 2004, aparece una copia textual que dice así: Numeral: 23.- 22:10 Hrs.- LLAMADA TELEFÓNICA/ G 679.209/ HOMICIDIO: Se recibe la misma de parte de la ciudadana Licenciada Francia Salazar, Supervisora de Enfermería de Guardia en el Seguro Social de Guarenas, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien en vida se llamara DANILO FLORES, de 26 años de edad, Indocumentado, procedente de la avenida principal de Ruiz Pineda, Guarenas, presentando heridas varias por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto, se le dio inicio a la presente averiguación signada con el numero G-679.209, por uno de los delitos Contra las Personas ( Homicidio)

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control, oída como fue la exposición fiscal, los alegatos de la defensa, como punto previo, se pronuncia sobre lo manifestado por la defensa solicito la desestimación de la acusación por cuanto no se tomaron en cuenta la declaración de los testigos presentados por la defensa, efectivamente la defensa solicito la evacuación de la declaración de unos testigos por ante la fiscalia, los cuales fueron evacuados, como lo señalo la fiscal, en consecuencia se ordena a la fiscal consignar las actas de entrevistas, ya que es deber del fiscal de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela traer al proceso todos los elementos de prueba para que el juez de juicio los valore. Igualmente el resultado de las experticias promovidas por la defensa las cuales manifestó la fiscal se ordeno su practica debiendo la representante del estado consignarlas una vez tenga su resultado, se insta a la defensa diligenciar por ante la fiscalia de manera de darle celeridad, al considerar que la misma es de importancia para la defensa, aun cuando no es esencial para el proceso porque consta el escrito acusatorio donde la fiscal como titular de la acción penal presento el escrito de acusación al considerar suficientemente identificado a los acusados de autos, de allí que estamos ante un hecho punible, y de la exposición del fiscal se revistió de formalidades legales el acto, en consecuencia se declara sin lugar la oposición de la defensa y se insta a la fiscal traer al procesos los medios de prueba señalados. Apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, de donde surgen elementos que hacen estimar a este juzgador la participación de los acusados en los hechos narrados, por el cual la vindicta pública le imputa la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO al ciudadano ROMEL MOLINA PEREZ previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero, con alevosía, motivo fútiles e innobles en concordancia con el 83 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO al ciudadano MORENO GUERRERO JORGE LUIS , previsto en el artículo 408 ordinal 1ero con alevosía, motivo fútiles e innobles en concordancia con el artículo 84 y 83 ejusdem. Considera quien conoce de la causa; que los hechos narrados por parte de la fiscalía se adecuan al tipo penal calificado, se observa que con los medios de prueba ofrecidos, se adecuan a la calificación formulada. En consecuencia es necesario llevar al debate las pruebas ofrecidas, tanto por la fiscal como por la defensa, a los fines de su valoración y determinar si se adecua la conducta del acusado en el tipo penal calificado. Por lo anterior expuesto y con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 5, y 9 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: 1º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del ciudadano ROMEL MOLINA PEREZ y MORENO GUERRERO JORGE LUIS, identificados en autos por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO al ciudadano ROMEL MOLINA PEREZ previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero, con alevosía, motivo fútiles e innobles en concordancia con el 83 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO al ciudadano MORENO GUERRERO JORGE LUIS , previsto en el artículo 408 ordinal 1ero con alevosía, motivo fútiles e innobles en concordancia con el artículo 84 y 83 ejusdem, donde resulto muerto el ciudadano DANILO ISAIS FLORES. En virtud que la presente acusación cumple con lo establecido en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal; 2º) SE ADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA TESTIMONIALES: Funcionarios ELORZA FRANKIE y GILBERT MARCANO, adscrito a la sub.-delegación de Guarenas C.I.C.P.C; Testimonio de FAGUNDEZ LANDAEZ JUAN MANUEL ( testigo presencial del hecho ) ; Testimonio VERDE DE CASTILLO ANA TERESA; Declaración JUAN DE JESUSCARRILLO JAIMES, Testimonio de DÍAZ JAVIER; Testimonio de TORO DE LEON Y EDISON CONTRERAS; Testimonio de YUSMELI MARBEYI FAGUNDEZ LANDAEZ ( concubina del occiso ); Testimonio de ROBERTO AUGUSTO LEIVA; Declaración del Inspector QUINTERO YEINER; Declaración de YOEL ALEMAN; Declaración de Anatomopatólogo forense SARA MAICE; Testimonio de FAGUNDEZ LANDAEZ MARBELLYZ JOHANA. TESTIMONIALES DE LA DEFENSA: DOUGLAS ISELLES; DAVID EDUARDO HERNANDEZ RODRIGUE; Y ELVIS BAPTISTA DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL de fecha 03-08-2004 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C; INSPECCIÓN OCULAR de fecha 03-08-2004 signada bajo el numero 1119 y ( C.I.C.P.C Guarenas ); ACTA POLICIAL de fecha 04-08-2004 donde se entrega a los ciudadanos y el vehículo en calidad de deposito ACTA POLICIAL de fecha 03-08-2004 donde se deja constancia de la detención de los ciudadanos. ACTA de entrevista de fecha 04-08-2004 de Roberto Leiva; ACTA de entrevista de fecha 04-08-2004 del ciudadano Juan Manuel Fagundez. INSPECCIÓN OCULAR de fecha 04-08-2004 realizada al vehículo moto YAMAHA EXPERTICIE signada 280804 de fecha 06-08-2004 donde se deja constancia de la inspección del vehículo ACTA DE AUDIENCIA DE OIR AL IMPUTADO; LA AUTOPSIA PRACTICADA POR Anatomopatólogo forense SARA MAICE; CERTIFICACIÓN DE ENTERRAMIENTO; ACTA DE DEFUNCION: partida de defunción 3º) En relación a la revisión de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, se mantiene la misma, por no haber variado los elementos de convicción de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal 4°) En base al principio de comunidad de la prueba la defensa se adhirió a las presentadas por el fiscal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos ROMEL MOLINA PEREZ y MORENO GUERRERO JORGE LUIS, antes identificado. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO al ciudadano ROMEL MOLINA PEREZ previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero, con alevosía, motivo fútiles e innobles en concordancia con el 83 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO al ciudadano MORENO GUERRERO JORGE LUIS , previsto en el artículo 408 ordinal 1ero con alevosía, motivo fútiles e innobles en concordancia con el artículo 84 y 83 ejusdem. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No 1


Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA


ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.









CAUSA 1C00006-04