REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 13 DE OCTUBRE DEL 2004.-
194º y 145º

Vista las anteriores actuaciones de la presente Causa, en las cuales se aprecia, que en fecha 25 DE Noviembre del 2003, se recibió escrito de SOBRESEIMIENTO procedente de la fiscal 13 del Estado Miranda de conformidad a lo establecido en el ordinal 3ero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano, Imputado de autos: DARWIN ANTONIO RODRIGUEZ SOJO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 12.397.513, este Tribunal, previamente observa lo siguiente;

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 09 DE Julio de 1999, cuando el servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Unidad especial Miranda No 2, Guarenas, oficina de investigación de Accidentes del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, notifica mediante acta policial a este despacho Fiscal del arrollamiento por una motocicleta de un niño, que había sido llevado al Seguro social de Guarenas, quedando identificado como Julio Cesar García de 06 años de edad…”
Se entrevisto a dos personas que observaron los hechos, siendo las ciudadanas Berta Acosta y Noris Alicia Rincones, la primera…señala que vio al niño hablando con la señora del trasporte escolar, que había parado el carro del lado contrario a donde esta ubicado el Colegio…y al parecer el niño fue a buscar a su hermanito por lo que tuvo que atravesar la calle, el niño al ver la moto hace evasiva y también el motorizado hasta que finalmente lo impacta; el motorizado auxilio al niño y lo llevo …al seguro social. La segunda manifestó que le hace el trasporte al niño Julio Cesar y a su hermano, indicándole el mismo que iría a buscar a su hermano en el colegio…no se explica de donde salio la moto que impacto al niño…”
El niño no fue llevado a Medicatura forense a fin de practicar el examen y establecer el carácter de las lesiones.
En el caso de marras la representante fiscal considera que la acción penal esta prescrita, ya que el tipo penal es de LESIONES CULPOSAS GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1ero del Código Penal con una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días, por lo que la fiscal aplicado lo previsto en el artículo 108 ordinal 6to del Código Penal la acción penal para perseguir este delito prescribe al año, por lo que el presente hecho ocurrido el 09 de Julio de 1999, determina que transcurrió más del tiempo establecido para accionar, lo que hace inoficioso proseguir con la averiguación. En consecuencia, considera oportuno y ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano DARWIN ANTONIO RODRIGUEZ SOJO de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3er del Código Orgánico Procesal Penal

De las actuaciones consignadas:

Legajo de actuaciones signadas con el número 1C 018, donde consta las actas levantadas en fecha 09-07-99, por el servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Unidad especial Miranda No 2, Guarenas, oficina de investigación de Accidentes del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, notifica mediante acta policial a este despacho Fiscal del arrollamiento por una motocicleta de un niño,
Reporte de accidente con el croquis levantado por los funcionarios adscritos el servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Unidad especial Miranda No 2, Guarenas.
Orden de inicio de la investigación de fe cha 12 de Julio de 1999.
Acta de entrevista de fecha 10 de julio de 1999, donde se deja constancia de la entrevista tomada a la testigo presencial BERTA ACOSTA señala que vio al niño hablando con la señora del trasporte escolar, que había parado el carro del lado contrario a donde esta ubicado el Colegio…y al parecer el niño fue a buscar a su hermanito por lo que tuvo que atravesar la calle, el niño al ver la moto hace evasiva y también el motorizado hasta que finalmente lo impacta; el motorizado auxilio al niño y lo llevo …al seguro socia…”

Acta de entrevista de fecha 09 de julio de 1999, tomada a la ciudadana Noris Rincones, dejando constancia que le hace el trasporte al niño Julio Cesar y a su hermano, indicándole el mismo que iría a buscar a su hermano en el colegio…no se explica de donde salio la moto que impacto al niño…”

Al folio siete (07) de la causa se consigna constancia medica de fecha 09-07-99.

Acta de audiencia para calificar la flagrancia de fecha 10-07-99, donde se le otorgo una medida cautelar sustitutiva de libertad.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observa este Tribunal, del estudio cuidadoso de las actas que conforman el presente expediente se desprenden que efectivamente el ciudadano Imputado de autos: ANTONIO LARA, fue presentado por la fiscal 13 del Ministerio Público, en fecha 20 de agosto del 2001,

Y de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Son atribuciones del Ministerio Público…Ordinal 3.- Ordenar y dirigir la investigación…para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación…”

Artículo 108 ordinal 7mo.- del Código Orgánico Procesal Penal “Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”

Articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal El sobreseimiento procede cuando…3ero La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...”

En base a las normas antes transcrita se desprende la facultad del fiscal como titular de la investigación de solicitar el sobreseimiento en aquellos casos donde como resultado de la investigación, se encuentre prescrita la acción penal porque resulta improcedente presentar acusación para el enjuiciamiento del investigado toda vez que la norma del Código Penal como código sustantivo prevé la prescripción de la acción penal, debe el fiscal como titular de la acción penal disponer de las instituciones de manera de poner fin a la investigación y es a través de la solicitud de sobreseimiento que valorada las circunstancias el juez de control decretara lo solicitado. Considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es: DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: DARWIN ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.397.513, de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en relación con el artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrense oficios dirigidos a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y a la Dirección de Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que excluyan al ciudadano antes identificado como persona solicitada de pantalla.

LA JUEZ

ABG. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
CAUSA N° 1C018