REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
Guarenas, 13 DE OCTUBRE DEL 2004.-
194º y 145º
Vista las anteriores actuaciones de la presente Causa, en las cuales se aprecia, que en fecha 07-01-2004, se recibió escrito de SOBRESEIMIENTO procedente de la fiscal 13 del Estado Miranda de conformidad a lo establecido en el ordinal 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano, Imputado de autos: ANTONIO LARA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10.099.770, este Tribunal, previamente observa lo siguiente;
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 19-08-2001, siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana se encontraba el adolescente José Rafael Cortez Lara, de doce (12) años de edad en su residencia ubicada en Sector Chuspita, al lado del Banqueo, casa s/n ( al lado de la bodega de Sergio ) Guatire, Estado Miranda, en compañía de su padre el ciudadano José Rafael Cortez Vega …a formular denuncia, ya que el tío del adolescente de nombre Antonio Lara, tomo una correa y golpeo en varias oportunidades en la espalda y en el brazo izquierdo al adolescente, sin embargo …consta constancia médica…esta señala que fue trasladado por presentar excoriaciones en espalda y cara posterior del brazo izquierdo…”
En el caso de marras no existe una prueba pericial que indique el tiempo de curación. No cuenta la fiscal con testigos que corroboren el hecho, para encuadrarlo en la conducta típica antijurídica desplegada por el autor de la misma, se observa la falta de interés de la victima en colaborar con la investigación, por lo que la fiscal considera oportuno y ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANTONIO LARA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal
De las actuaciones consignadas:
Legajo de actuaciones signadas con el número 1C 6170-01, donde consta las actas levantadas en fecha 20-08-01, decisión de esa misma fecha, donde se le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano ANTONIO JOSE LARA.
Acta de entrevista de fecha 14 de septiembre del 2001, donde el representante del adolescente manifiesta “Yo lo que quiero es que suelten al señor porque el esta enfermo y que venga a esta fiscalia para que firme una caución en donde se comprometa a no pegarme ni agredirme físicamente ni mentalmente”
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal, del estudio cuidadoso de las actas que conforman el presente expediente se desprenden que efectivamente el ciudadano Imputado de autos: ANTONIO LARA, fue presentado por la fiscal 13 del Ministerio Público, en fecha 20 de agosto del 2001,
Y de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Son atribuciones del Ministerio Público…Ordinal 3.- Ordenar y dirigir la investigación…para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación…”
Artículo 108 ordinal 7mo.- del Código Orgánico Procesal Penal “Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”
Articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal El sobreseimiento procede cuando…4to A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
En base a las normas antes transcrita se desprende la facultad del fiscal como titular de la investigación de solicitar el sobreseimiento en aquellos casos donde como resultado de la investigación, no se cuente con suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del investigado, debe el fiscal como titular de la acción penal disponer de las instituciones de manera de poner fin a la investigación y es a través de la solicitud de sobreseimiento que valorada las circunstancias el juez de control decretara lo solicitado. Considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es: DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en relación con el artículo 318 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: ANTONIO LARA , titular de la cédula de identidad N° 10.099.770, de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en relación con el artículo 318 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrense oficios dirigidos a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y a la Dirección de Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que excluyan al ciudadano antes identificado como persona solicitada de pantalla.
LA JUEZ
ABG. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
CAUSA N° 1C6170
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