REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 14 de Octubre del 2004.
194° Y 145°
Vista la solicitud de Revisión de medida en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ, en representación del ciudadano BARTOLO RAMIREZ TOVAR plenamente identificado en autos, a quien se le sigue causa por la presunta participación en el delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionados 458 Código Penal; La defensa señala “ que ha sido infructuosa todas las diligencias, para tratar de conseguir fiadores de mis patrocinados…” y considera que es ajustado a derecho efectuar la revisión de la medida; Este tribunal a los fines de determinar su procedencia observa: Del escrito no se desprende circunstancia alguna que desnaturalice los elementos de convicción valorados por el juez de control al momento de decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad estipulada en el articulo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado dos fiadores que acrediten capacidad económica equivalente a 30 unidades tributarias, de forma que se sigue manteniendo la situación de excepción que origino la misma; en consecuencia este Juzgado Niega la Revisión de Medida manteniendo la medida cautelar sustitutiva de Libertad impuesta, de conformidad con el artículo 256 del C.O.P.P. , por considerar este Juzgado la necesidad de mantener dicha medida en virtud de la posible pena que pueda ser impuesta. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
SECRETARIA;
CAUSA 1C00105-04