REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1-C-2488-00.- ( suspensión del proceso)

JUEZ: DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO

FISCAL 8° DEL MINISTERIO PUBLICO: DR. ZAIR MUNDARAY

IMPUTADOS: CESAR AUGUSTO TABARES GONZALEZ
JESÚS ALVAREZ DIAZ

DEFENSOR Público: DRA. XIOMARA JIMENEZ

SECRETARIA: Abg. KARLA TORRES LARA


En el día de hoy, martes catorce (14) de Octubre del año 2003, siendo la una y media de la tarde (1:30 pm), comparecieron ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Barlovento, a los fines de celebrarse el acto de Audiencia Preliminar previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. ZAIR MUNDARAY, los imputados CESAR AUGUSTO TABARES GONZALEZ, previo traslado de la Región Policial N 3 y el ciudadano JESÚS ALVAREZ DIAZ, asistidos por la Defensora Pública DRA. XIOMARA JIMENEZ. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria, se dio inicio al presente acto, en voz de la ciudadana Juez Dra. ROXANA GOMEZ MARCANO, quien aperturó la misma, informando a las partes que el objeto de esta Audiencia no es debatir ni presentar puntos inherentes del juicio propiamente dicho, es decir, no es un contradictorio e igualmente se les informó a los imputados el contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso como son el Principio de Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios, la Admisión de los hechos, establecidos en los artículos 37,40, 42, y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que exponga sus argumentos, quien expuso: “Presento en este acto escrito de acusación en contra de los ciudadanos CESAR AUGUSTO TABARES y el ciudadano JESÚS ALVAREZ DIAZ, por encontrarse los mismos incursos en los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, ratificando en este acto los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio presentado en fecha 21-07-00, como son las declaraciones de los ciudadanos; LUIS VIDAL CASAÑAS, ADOLFO MOYA, RICHARD GUILLÉN BRAVO, expertos CARMEN MARQUEZ, SIMPLICIO PALACIOS, así como de la documental como Resultado del Avalúo Real de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sea admitida la acusación en su totalidad a sí como las pruebas ofrecidas y en consecuencia se ordene abrir el debate Oral y Público de conformidad con el artículo 330 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el enjuiciamiento de los imputados señalados anteriormente, encontrados culpables de los hechos que aquí se le imputan, es todo”. Seguidamente concluida la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la ciudadana Juez le impuso a los imputados CESAR AUGUSTO TABARES Y JESÚS ALVAREZ DIAZ, del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se les informó de los hechos que se les atribuyen, y se le impuso del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace salir de la sala al ciudadano CESAR AUGUSTO TABARES GONZALEZ, permaneciendo en la misma el ciudadano JESÚS ALVAREZ DIAZ, a quien se le interrogo sobre sus datos personales, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua, de 23 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle Libertad, Casa S/N, Caucagua, Municipio Acevedo Edo. Miranda, titular de la cédula de identidad N° (no ha cedulado nunca). Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al referido ciudadano, quien expuso: “Admito los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que me sea concedido el Beneficio de Suspensión Condicional del Procero y solicito que se me imponga de inmediato la pena correspondiente y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo”. Seguidamente se hace salir de la sala al ciudadano JESÚS ALVAREZ DIAZ, y es conducido el ciudadano, CESAR AUGUSTO TABARES GONZALEZ, a quien se le interrogo sobre sus datos personales, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 27 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en; Caucagua, Edo.Miranda Merecure, Casa S/N, Después de la bomba de Servicio, titular de la cédula de identidad N° 13. 978.934, quien manifestó su deseo de exponer; “Admito los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que me sea concedido el beneficio de Suspensión Condicional del proceso y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, representada por la Dr. XIOMARA JIMENEZ, quien expuso: “Visto lo expuesto por mis Defendidos, y por cuanto los mismo han solicitado la Suspensión Condicional del Proceso, es por ello que solicito al Tribunal, se le acuerde al mismo la medida alternativa solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, con fundamento al artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que regula la extractividad, solicitando a el Fiscal del Ministerio Público que emita opinión favorable a dicha solicitud, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a lo solicitado por los imputados. Oídas todas las partes y cumplidas las formalidades anteriores, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, cumplidas las formalidades anteriores y conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas promovidas de conformidad con lo establecido en el artículo 197 y 198, Ejusdem en virtud de que las mismas son necesarias y pertinentes a los fines de esclarecer los hechos. SEGUNDO: Vista la solicitud de los imputados a lo cual se adhiere la Defensa, a la cual no tuvo objeción la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, esta Juzgadora ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Visto el beneficio otorgado de conformidad con el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado impone a los imputado un Régimen de Prueba por el lapso de DOS (2) años, imponiéndole al ciudadano JESUS ALVAREZ DIAZ, las siguientes condiciones; la del ordinal 3°; Abstenerse de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas; la del ordinal 5°; Inscribirse en un sistema educativo; la del ordinal 8°; Buscar un empleo o trabajo acorde con su oficio, debiendo consignar constancia de trabajo; y para el ciudadano CESAR AUGUSTO TABARES, las siguientes condiciones; la del ordinal 5°; Inscribirse en un sistema educativo; la del ordinal 8°; Buscar un empleo o trabajo, debiendo consignar constancia de trabajo; la del ordinal 9°; presentarse por ante la Fiscalía 8° del Ministerio Público (Caucagua), cada quince días. CUARTO: Se le impone a los acusados que en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida a la Región policial N° 3, a nombre del ciudadano CESAR AUGUSTO TABARES. Quedan las partes notificadas de la presente decisión a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Se concluye siendo las dos de la tarde (2:00 pm). TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ


Dra. ROXANA GOMEZ MARCANO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

DR. Zair Mundaray
LOs ACUSADO

La DEFENSORA


DRA. XIOMARA JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA TORRES LARA





Causa N° 31C2488-00.-