REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 21 de Octubre del 2004

194° y 145°

Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, donde pide el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a precalificar el hecho como uno de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas , tal como lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión de los investigados SOSAYA GRANADO CESAR ANTONIO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.362.378 de 27 años de edad, residenciado en Cuarta Calle La Charneca San Agustín Del Sur ,Casa Sin Numero Color Blanca Cerca De 500 Metros De La Guardia Nacional Caracas y CARLOS EDUARDO PALMA ACHIQUE Venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad V- 6.732.393, de 34 años de edad residenciado en Tercera Calle De Las Delicias Higuerote Casa sin numero de Color azul cerca de las canchas de bolas, y son impuestos del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó acogerse al precepto constitucional, exponiendo la defensa todos los alegatos a favor de su defendido y solicitó la LIBERTAD SIN MEDIDA toda vez que no existen elementos que indique la participación de los referidos ciudadanos en el delito imputado. Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRINCIONES los ciudadanos SOSAYA GRANADO CESAR ANTONIO y CARLOS EDUARDO PALMA ACHIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre de los supra mencionados ciudadanos. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRINCIONES a los ciudadanos SOSAYA GRANADO CESAR ANTONIO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.362.378 de 27 años de edad, residenciado en Cuarta Calle La Charneca San Agustín Del Sur Casa Sin Numero Color Blanca Cerca De 500 Metros De La Guardia Nacional Caracas y CARLOS EDUARDO PALMA ACHIQUE Venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad V- 6.732.393, de 34 años de edad residenciado en Tercera Calle De Las Delicias Higuerote Casa sin numero de Color azul cerca de las canchas de bolas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. MIGUEL VILLARROEL




LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS



ACT-1C- 00188-04
MJVM/jp