REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 21 de Octubre de 2004
194° y 145°


Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral del Detenido en el presente proceso, decretándose en la misma la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los Ciudadanos REYES YOBANNY JOSÉ y COLINA ALBERTO JOSÉ Venezolanos, por encontrarse llenos los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 264 ejusdem, pasa a realizar las siguientes OBSERVACIONES:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

REYES YOBANNY JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.931.899, de profesión u oficio Vendedor de Verdura, y residenciado en Barrio Lindo, sector El Delirio, casa S/N°, San José de Barlovento, Estado Miranda y COLINA ALBERTO JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.385.617, de profesión u oficio Estudiante, y residenciado en San José de Barlovento,, calle Belén, casa S/N°, cerca de la Cacaotera Incasuca, Estado Miranda.


IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS

En el acto de la Audiencia Oral, celebrada en este Despacho en esta misma fecha, el Representante de la Fiscalía 6° del Ministerio Público, presentó a los Ciudadanos: YOBANNY JOSÉ REYES y ALBERTO JOSÉ COLINA, arriba plenamente identificados, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Región Policial N° 4, siendo aproximadamente las 02:45 horas de la tarde, eL Agente ORTEGA FUENTES LUIS RAMÓN, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del Agente BORGES GARCÍA JOSÉ RAFAEL, portador de la cédula de identidad N° V-12.181.818, placa 2726, a bordo de la unidad 4-445, en momentos que nos desplazábamos por la Calle Venezuela de Rio Chico, exactamente frente a la Plaza Bolívar, recibimos llamada por parte de nuestra central de transmisiones donde nos manifestaba que nos trasladáramos a la segunda calle de la Urbanización Brisas del Valle ya que se había recibido una llamada telefónica por parte de una persona que manifestaba que cuatro sujetos portando armas de fuego estaban atracando a un colectivo de la línea que trabaja hacia Tacarigua de la Laguna, motivado a esto procedimos a trasladarnos al lugar donde de igual manera pudimos avistar una unidad de la Policía Municipal del Municipio Páez realizando un operativo en el sector, integrándonos a este en compañía de los funcionarios de este despacho a bordo de la unidad 4-536, conducida por el Agente JULIO ROJAS RUDAS, portador de la cédula de identidad N° V-14.062.867, placa 01383 y el Detective NELSON RAFAEL GUZAMN, portador de la cédula de identidad N° V-10.533.833, placa 0604 al igual que el Detective ADOLFO JOSÉ MOYA, portador de la cédula de identidad N° V-5.975.812, placa 2679, unidad 4-659, perteneciente a la Brigada de Patrullaje Motorizada, manifestándonos este último que las características de los ciudadanos que cometieron el robo son las siguientes: Dos portaban camisas rojas con un logotipo de SENIAT y una inscripción en la espalda con letras de color blanco, uno con un short de color azul con naranja, otro con un pantalón tipo jeans de color negro y otro con short estampado de colores y franelilla de color blanco, con gorra de color negro y rojo; motivado a esto se procedió a realizar un rastreo en la zona en compañía de varios vecinos del sector quienes no quisieron identificarse por temor a represalias, logrando detener preventivamente a un ciudadano con características similares a las mencionadas pantalón jeans negro y camisa de color rojo, manifestándonos los vecinos del sector que este era uno de los ciudadanos que momentos antes había robado al chofer de un colectivo por lo que se le realiza la inspección personal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal e identificándolo en el lugar como dijo ser y llamarse: FELIX JOSÉ GARCÍA BIRRIEL, de 15 años de edad, Indocumentado, de profesión u oficio obrero cesante para el momento, residenciado en el Barrio Lindo, calle principal casa sin número, Sector El Delirio, San José, Municipio Andres Bello del Estado Miranda, hijo de la ciudadana Virginia García (v) y José Antonio Birriel (v), nacido en fecha 09-12-1988 a quien se le informaron sus derechos según lo contemplado en el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; manteniendo este en todo momento una actitud bastante agresiva en contra de la Comisión Policial, de igual manera en otra zona boscosa del sector los tripulantes de la unidad 4-541 en compañía de otros vecinos lograron detener a otro de los ciudadanos vestidos con short azul oscuro con franjas de color naranja, sin camisa y visera de color negro, manifestándole la colectividad del sector que este se encontraba en compañía de los que atracaron al conductor del colectivo; por lo que se le realiza la inspección personal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal e identificándolo en el lugar como. COLINA MATA ALBERTO JOSÉ, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-14.385.617, de profesión u oficio Obrero cesante para el momento de su detención, residente del Barrio Lindo, Calle Principal, casa sin número, Sector El Delirio de San José Municipio Andrés Bello, hijo de Nelida Mata (v) y Fabián Colina (v), de fecha de nacimiento 07-06-1974, a quien se le informaron sus derechos según lo contemplado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y a quienes trasladamos a la sede de nuestro despacho donde al conducirlo al área de los calabozos fueron avistados por le conductor del colectivo identificado como PORTILLO ENRIQUE ADERQUIS RAFAEL, portador de la cédula de identidad N° V-6.835.315, de profesión u oficio conductor de Colectivos, laborando actualmente para la línea Transporte de Pasajeros Virgen del Carmen, residenciado en Barrio Belén, quinta transversal casa sin número, Sector Tacarigua de la Laguna, Municipio Páez del Estado Miranda, quien se encontraba formulando la denuncia manifestando que los mismos eran dos de los ciudadanos que lo habían despojado de sus pertenencias portando armas de fuego; a su vez nos manifestó que el ciudadano identificado como: CAMPOS MARQUEZ JESUS RAFAEL, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad V-13.139.723, fue testigo de todo los hechos antes narrados; el vehículo donde ocurrieron los acontecimientos antes narrados presenta las siguientes características: Marca Iveco, de color Blanco y Verde, placa AF1482, Modelo 40-10, serial de carrocería ZCF0467581V298736; de igual manera tuvimos conocimiento que los funcionarios Sub-Inspector Gómez Cruz, placa 0010 y Agente Arturo Key, placa 0037 a bordo de la unidad 4-010 de la Policía Municipal del Municipio Páez lograron la captura de un ciudadano identificado como: JOANNY JOSÉ REYES QUINTANA, de 18 años de edad, Indocumentado a quien para el momento de la detención se le logra incautar un arma de fuego tipo revolver, de color negro; manifestándonos los vecinos del lugar que este sujeto también participo en el atraco al conductor del colectivo. De todo esto se le notifico al Jefe de los Servicios por la Región Inspector VICENTE RODRIGUEZ, quien según lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal le efectuó llamada telefónica al Fiscal Sexto Auxiliar Abogado MARTINEZ GARROTE quien coordino y ordeno que se realizaran las actuaciones policiales y remitidas a su Despacho, el vehiculo quedara retenido para la respectiva experticia en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas siendo entregado a su propietario luego de habérsele realizado dicha experticia motivado a ser un vehículo de transporte público y también se le hizo del conocimiento de todo a la Abogada THERLIA CHARVAL Fiscal Décimo Octava de Protección del Niño y del Adolescente informándole sobre la retención del adolescente ordenando que se le enviaran copias de las actuaciones y se plasmara en acta policial la actitud que mantuvo el adolescente al momento de su detención.
Ante tales circunstancias el Ministerio Público en uso de sus atribuciones solicita ante esta Instancia la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados ALBERTO JOSE COLINA REYES por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionada en el artículo 358 del Código Penal y YOBANNY JOSE REYES por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 358, 278 y 472 todos del Código Penal.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistas las actas que integran el presente expediente, se observa que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y que la acción no se encuentra prescrita, como son los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 358, 278 y 472 todos del Código Penal precalificados por el Ministerio Público por cuanto las circunstancias de hecho, conducen a la conclusión a este Juzgado de que estamos en la presencia de tal calificación jurídica, llenándose los presupuestos, establecidos por el legislador para la comisión de los delitos invocados en virtud de los elementos decomisados; Igualmente, a consideración de este Juzgado, existiendo fundados elementos de convicción como lo son el acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores Agente ORTEGA FUENTES LUIS RAMON, titular de la Cédula de Identidad 6.017.219, Agente BORGES GARCÍA JOSÉ RAFAEL, titular de la Cédula de identidad N° 12.181.818, Agente JULIO ROJAS RUDAS, titular de la cédula de Identidad N° 14.062.867, Detective NELSON RAFAEL GUZMAN, Cédula de Identidad N° 10.533.833 y Detective ADOLFO JOSÉ MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.975.812, así como de la declaración de la víctima en el presente caso PORTILLO ENRIQUE ADERQUIZ RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 6.835.815, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; así como el arma de fuego incautada Tipo Revolver, Marca Charter ARMS, Calibre 38, Serial Principal 00627442, solicitado como Hurto, según N° Caso E786281 de la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas y Por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse la cual supera los Diez años, encontrándose así llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal penal, razón por la que este Tribunal considera procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: REYES YOBANNY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.931.899, y ALBERTO JOSÉ COLINA MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.385.617. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: REYES YOBANNY JOSE, y ALBERTO JOSÉ COLINA MATA, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


DR. MIGUEL JOSÉ VILLARROEL

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS




ACT: 1C00190-04