REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 22 de Octubre de 2004
194° y 145°


Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral del Detenido en el presente proceso, decretándose en la misma la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano RIVAS ESPINOZA JOHAN JOSÉ, Venezolanos, por encontrarse llenos los artículos 250, 251 Y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 264 ejusdem, pasa a realizar las siguientes OBSERVACIONES:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

RIVAS ESPINOZA JOHAN JOSÉ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.143.009, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Calle Principal , Barrio La Ceiba, casa sin número de color verde cerca de la funeraria, Estado Miranda.

IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS

En el acto de la Audiencia Oral, celebrada en este Despacho en esta misma fecha, el Representante de la Fiscalía 6° del Ministerio Público, presentó al Ciudadano: RIVAS ESPINOZA JOHAN JOSÉ, arriba plenamente identificado, quien fue aprehendido por funcionarios Detective Pérez Hidalgo Wilmer, Detective Joel Cuchilla y el Agente Colmenares Erwin adscritos a la División Marina de la Región Policial N° 04, con sede en Río Chico, dándole cumplimiento a la Orden de Aprehensión, signada con el N° S4C0044, de fecha 23-09-2004, expedida por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, por los hechos ocurridos en fecha 21 de agosto de 2004, denunciados ante la Brigada de Investigaciones de la Región Policial Número Cuatro del Instituto Autónomo de Policía, la ciudadana: MARITZA SULBARAN ARISMENDI, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.555.196, donde formulo una denuncia por unos de los delitos contra las personas (Robo), indicando que cuando se encontraba atendiendo su puesto de verdura y hortalizas, en el interior del mercado de San José de Río Chico, se presentaron cuatro ciudadanos, donde dos de los mismos se alejaron, manifestándole uno de los que se había quedado que le vendiera Mil Bolívares de tomate y Seiscientos de cebolla y de repente le sacó una arma de fuego, despojándola de un koala de color negro y azul, contentivo de aproximadamente Seiscientos Mil Bolívares Bs. 600.000,00 en efectivo, presentándose nuevamente en fecha 31 de agosto 2004, ante el mismo donde amplió su denuncia y se le tomo una denuncia a su sobrina de nombre SULBARAN MARTINEZ MAYELIN TIBISAY, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.453.989, con relación a los hechos sucedidos, donde reconocieron mediante fotografía al ciudadano RIVAS ESPINOZA JOHAN JOSÉ, apodado EL BEMBA, como uno de los autores y participe del hecho del cual fueron víctimas.
En fecha 25 de agosto de 2004, se presentó ante el despacho de la Brigada de Investigaciones de la Región Cuatro del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, la ciudadana MARRERO DIAZ GLORIA MARIA, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.466.914, donde formulo una denuncia, por unos de los delitos contra las personas (Robo), indicando que el día 22 de agosto de 2004, cuando se encontraba en el negocio de su pareja de nombre Bras Pollolandia, ubicado en San José de Río Chico, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, ingresaron cuatro ciudadanos, asiéndose pasar por clientes y solicitando servicio, y cuando se le preparaba su solicitud uno de los ciudadanos salió del local indicando en voz alta a otro de ellos, (JOHAN), ahora, fue cuando sacaron a relucir un arma de fuego y le dijeron que era un atraco, donde se llevaron todo el dinero que se encontraba en la caja registradora, los cuales eran un aproximado de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) en efectivo y además la despojaron de su teléfono celular y las llaves del establecimiento, reconociendo mediante fotografía a los ciudadanos RIVAS ESPINOZA JOHAN JOSÉ apodado EL BEMBA y a ECHEVERRIA MIGUEL JOSÉ, como autores y participes del hecho del cual fue víctima.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistas las actas que integran el presente expediente, se observa que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y que la acción no se encuentra prescrita, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionada en el artículo 460 del Código Penal precalificado por el Ministerio Público como, por cuanto, las circunstancias de hecho, arriban a la conclusión a este Juzgado de que estamos en la presencia de tal calificación jurídica, llenándose los presupuestos, establecidos por el legislador para la comisión del delito invocado en virtud de los elementos decomisados; Igualmente, a consideración de este Juzgado, existiendo fundados elementos de convicción como lo son el acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores Detective PEREZ HIDALGO WILMER, titular de la Cédula de Identidad 12.296.288, Detective JOEL CUCHILLA, titular de la Cédula de identidad N° 6.812.803, y el Agente COLMENARES ERWIN, titular de la cédula de Identidad N° 13.435.315, así como de la declaración de las víctimas en el presente caso MARITZA SULBARAN ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad N° 12.555.196, SULBARAN MARTINEZ MAYELIN TIBISAY, titular de la cédula de identidad N° V-17.453.989 y MARRERO DIAZ GLORIA MARIA, titular de la cédula de identidad N° V-21.466.914, de las cuales se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; y Por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse la cual supera los Diez años, encontrándose así llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal penal, razón por la que este Tribunal considera procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: RIVAS ESPINOZA JHOAN JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.143.009, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Calle Principal del Barrio la Ceiba, casa sin número de color verde cerca de la funeraria, Estado Miranda. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: RIVAS ESPINOZA JOHAN JOSÉ, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


DR. MIGUEL JOSÉ VILLARROEL

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS


Act N° 1C00193-04