REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 26 de Octubre de 2004
Habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, según consta en acta cursante en las presentes actuaciones, esta Juez de Control conforme al primer aparte del artículo 177 en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir en nombre de la República y por autoridad de la Ley, los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, por cuanto es evidente en acta de la comisión policial que el imputado fue aprehendido flagrantemente, se le comunicaron sus derechos y ha sido firmada por dos de los tres funcionarios intervinientes; no siendo esto ultimo causa de nulidad puesto que la norma del articulo 169 del código adjetivo penal es expresa al señalar que a falta u omisión de fecha, si no puede establecerse con certeza sobre la base de su contenido u otro documento anexo, que no es el caso, acarrea nulidad. Así se decide.
2. Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en contra del imputado LOPEZ SALAZAR JHONATHAN MIGUEL, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°,5°, 6°,12 de la ley SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, y se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, conforme al artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que en fecha 30-07-2004, siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana, del día de hoy, encontrándome en labores relacionadas al servicio ,en compañía del agente : Mendoza Carlos, portador de la cedula de identidad numero 13.580.111, placas 02215 y Agente Román, portador de la cedula de identidad numero 13.852.325., placas 0477, a bordo de las unidades 4-727, 4-697 y 4-282 respectivamente, recibimos llamado de nuestra central de comunicación, informando que por la autopista Gran mariscal de Ayacucho se trasladaba un vehiculo marca ford fiesta , de color negro, placas MDS-34X, el cual había sido robado minutos antes, nos trasladamos al lugar y a la altura de la pista sur específicamente sobre el puente de los naranjos avistamos un vehiculo con las mismas características antes mencionada, de inmediato le indicamos al conductor del mismo que se aparcara a la derecha haciendo caso omiso e impactando contra una canal de la autopista, saliendo 3 ciudadanos del vehiculo con las siguientes características: 1- de aproximadamente 1,72 metros de estatura, de contextura delgada, tez morena cabello corto, vistiendo para el momento camisa azul y pantalón blue jeans, 2- de 1,67 metros de estatura, de contextura delgada, tez blanca vistiendo para el momento una camisa manga larga a cuadros rojo y blanco, pantalón blue jeans, 3- de tez morena , contextura gruesa camisa de color azul, pantalón blue jeans, cabello corto, a quienes la dimos la voz de alto deteniéndolo preventivamente y amparado en el articulo 205 del C.O.P.P Venezolano procedíamos a realizarles la inspección corporal incautándoles a los mismos un un teléfono celular marca motorola, modelo c210, color gris serial SJWF0178AA, con su respectiva batería una pulsera de color plateada y una cartera con sierre, contentiva de once mil seis cientos cincuenta bolívares en billetes de aparentemente curso legal en el país desglosados de la siguiente manera: ( 01) billetes de (10000) serial A81728856, un billete de mil bolívares(1000) serial q113689844 y una moneda de quinientos bolívares y una moneda de cincuenta bolívares, una tarjeta de debito maestreo del banco Banesco, serial 6012883680038629447 Y UNA LIBRETA DE AHORRO DEL MISMO BANCO A NOMBRE DE LA CIUDADANA Morelia Maria Aguilar Moreno numero de control: 0467180, así mismo uno de ellos trato de huir lanzándose del puente cayendo al vació e impacto en el pavimento del estacionamiento de la unidad Educativa Benito Canónico de los Naranjos, siendo testigo preferencial de los hechos el ciudadano Felipe Crespote profesión u oficio Sargento Primero de la policía Metropolitana perteneciente al comando motorizado ubicado en Maripérez, Distrito Capital, una vez ocurrido los hechos se apersonaron dos funcionarios de la Guardia Nacional de nombre distinguido Rodríguez Carlos, teléfono 0414285-16-95 y guardia Nacional Urdaneta Fuentes, pertenecientes al destacamento 52 del Comando regional numero 5, y el ciudadano Orlando Quintero C.I V 5.601.910, quien ocupa el cargo de Coordinador de seccional de la Unidad Educativa Benito Canónico e igualmente una ambulancia perteneciente al cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, placas 6-248, al mando del distinguido Francisco Marcano y Auxiliar. Quienes trasladaron al ciudadano herido al centro asistencial de Guarenas siendo atendido por los galenos de guardia doctor Bassan Moreno SAS 64110 diagnosticándole traumatismo facial, traumatismo nasal, traumatismo del miembro inferior izquierdo, fractura chater cueber, fractura de primero, segundo, tercero y cuarto grado metatarsiano de pies izquierdo, quedando recluido en el centro asistencial bajo la custodia policial, en vista de todo esto se traslado el vehiculo marca ford modelo fiesta, color negro placas MDS-34X, año 2004 tipo sedan, serial de carrocería 8YPZF16N448-A39272, serial de motor 439272 y los dos ciudadanos a la sede de nuestro despacho donde al identificar a dos de los ciudadanos pudimos percatarnos que se trataba de dos adolescentes quedando identificado como queda escrito; 1) TOVAR OLIVARES DANIE LUIS, de 15 años de edad portador de la cedula de identidad V- 18.995.480 de fecha de nacimiento 06-04-89, natural de Caracas residenciado en Urbanización Parque Alto edificio 9, piso 9-s1, Guatire Municipio Zamora, hilo de los ciudadanos Francisco Tovar y Ana Estelita Olivares ambos en vida; 2) IRVING RICARDO SULVARAN MORENO, de 17 años de edad portador de la cedula de identidad V-18.011.870, natural de caracas fecha de nacimiento 28-10-86, residenciado en; urbanización Parque Alto edificio 7C apartamento 7C -52, Guatire Municipio Zamora hijo de los ciudadanos Dakar Iving Sulvaran y Maria Mercedes Moreno ambos en vida, a quienes se les impuso de sus derechos estipulados en el articulo 654 de la ley Orgánica de Protección del niño y el adolescente ,seguidamente se procedió a verificar de la identificación del ciudadano recluido en el seguro social de Guarenas a través del sistema de información SIPOL , indicándonos el radio operador de guardia que el ciudadano LOPEZ SALAZAR JHONATHAN MIGUEL de 20 años de edad portador de la cedula de identidad V- 16.034.310, de fecha de nacimiento 27-04-84, natural de caracas residenciado en la urbanización Vicente Emilio Sojo, piso 3 Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda se encuentra solicitado por C.I.C.P.C seccional de Guarenas por las siguientes causas; delito homicidio de fecha 24-04-2003, según expediente G413104 y el otro delito de homicidio de fecha 29-08-2003 no indica expediente por el departamento d aprehensión procediendo el jefe de los servicios de la región policial 6 Sub inspector Jhon Lanchero quien amparado en el articulo 373 del C.O.P.P le efectuó llamada telefónica a la fiscalia 18 doctora Therlia Charval quien ordeno a los adolescentes quedaran retenidos en esta sede a la orden de ese despacho seguidamente se la realizo llamada a la doctora Thais Bermúdez fiscal 4° auxiliar del Ministerio Publico, quien ordeno que el ciudadano quedara detenido en ese despacho y que el vehiculo fuera enviado al estacionamiento realcar 721 ubicado en la carretera nacional de Guarenas.
Y por otra parte la entrevista ofrecida por la victima AGUILAR MORENO MORELBA MARIA quien expuso: “Hoy como a las 05:40 de la madrugada yo me encontraba en compañía de mi hija Anais Uzcategui, de 15 años de edad y cuando yo me encontraba en el estacionamiento de donde yo vivo, para abrir la puerta de mi carro para irme para el trabajo, se acercaron tres sujetos y uno de ellos apunto a mi hija con una pistola y me dijo que me quedara tranquila y me montara en el carro con ellos, mi hija se monto con dos sujetos en la parte trasera de mi carro y yo manejaba y del lado del copiloto, se monto el sujeto que tenía la pistola y me dijo el que iba adelante conmigo que manejara tranquila, en dirección Caracas, cuando llegamos a Caracas, específicamente en Bello Campo el sujeto que llevaba la pistola y estaba sentado en la parte del copiloto, me dijo que le sacara dinero del tele cajero, yo le invente una clave y no pudieron sacar dinero, luego de tanta vueltas que me hicieron hacer, me dijo el sujeto que tenía la pistola que retornara de nuevo para Guarenas y el sujeto de la pistola me dijo que me parara en la entrada del Terminal de pasajero de Oriente, y me dijeron que me bajara del carro con mi hija y luego se fueron hacia Guarenas y me dejaron abandonada con mi hija en ese lugar, como a las 08:40 de la mañana, luego me fui caminando por la orilla de la autopista y luego paso una patrulla de la Policía de Miranda la pare y le conté lo que me había pasado, ellos tomaron mis datos y mi número de teléfono y comenzaron hablar por radio y me prestaron la colaboración hasta donde yo pudiese, agarrar un carro para la casa de mi mamá en Caracas luego mi hijo Keni de 21 años de edad, me llamo por teléfono como a las 12:00 del medio día y me dijo que el carro lo había recuperado la Policía de Miranda en Guarenas, me traslade hasta el comando y allí me enseñaron a dos sujetos y los reconocí de inmediato como dos de los sujetos de los cuales me habían robado mi carro y me habían secuestrado esta mañana y me dijeron que habían agarrado a un tercer sujeto pero este no lo pude ver por que me dijo el policía que lo tenían en el hospital por que se había tirado de un puente, al momento en que lo estaban deteniendo y tenía varias fracturas”.
Y el imputado en su declaración manifestó “Soy inocente de eso que se me acusa y de lo que esta acusando el Fiscal del Ministerio Público”
3. Se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el Juicio oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y que a continuación se mencionan:
Declaración de los funcionarios Agentes BRITO CARLOS y MENDOZA CARLOS, adscritos a la División de Patrullaje de la Policía del Estado Miranda, con sede en Guarenas Estado Miranda.
Declaración de la ciudadana AGUILAR MORENO MORELBA MARIA.
Declaración de Experto HECTOR COLINA, adscrito al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas.
El Acta Policial de fecha 30 de julio del 2004, elaborada por los funcionarios Agentes BRITO CARLOS y MENDOZA CARLOS, adscritos a la División de Patrullaje de la Policía del Estado Miranda, con sede en Guatire Estado Miranda.
Experticia Número 3208047, practicada al vehículo Ford, Modelo Fiesta, color Negro, Placas MDS-34X, Serial de Carrocería 8YPZ16N448A39272, por el Experto HECTOR COLINA, adscrito al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas.
4. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la medida cautelar solicitada para el acusado, y se ratifica la privación judicial preventiva de libertad, por lo que deberá permanecer recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, a la orden del Juez de Juicio correspondiente.
5. Como consecuencia de lo decidido, el imputado LOPEZ SALAZAR JHONATHAN MIGUEL, adquiere la calidad de acusado, conforme al único aparte del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo por ende la apertura al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, computados conforme al artículo 172 del mencionado texto legal, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria del tribunal para la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 1C 22574-04 en su oportunidad legal, y pueda de esta manera establecerse la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del Derecho, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 encabezamiento ejusdem. Regístrese, Publíquese, diaricese, Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado:
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
ACTUACIONES: 1C 22574-04
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