REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 01
En el día de hoy, Lunes Cuatro (4) de Octubre del año dos mil cuatro, siendo las 12:00 horas del medio día, comparecen por ante éste Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, los imputados ENDER MAESTRE Y EDWIN INFANTE, asistidos en éste acto por su defensora Pública Dra. YISEL SOAREZ, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Dra. THAIS MARIA BERMUDEZ. En éste acto la ciudadana Juez Dra. ROXANA GOMEZ MARCANO, concede la palabra a la solicitante Dra. YISEL SOAREZ, quién seguidamente expone: “ Solicito el cese de las medidas, por cuanto que mis defendidos se han estado presentando desde el 28 de Septiembre del año 2.002, fecha en la cual la fiscal del Ministerio Público les imputo en audiencia oral de presentación el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo hasta la fecha Un (01) año y ocho (08) Meses sin que la Fiscal emitiere el acto conclusivo correspondiente. Es todo “. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA. THAIS MARIA BERMUDEZ seguidamente expone: “En cuanto a la solicitud que formulare la defensora Pública Dra. Bisel Soarez, no me opongo al cese de las medidas, reservándome el acto conclusivo ya que el delito por los cuales impute a los ciudadanos ENDER MAESTRE E INFANTE EDWIN no esta evidentemente prescrita ya que se trata de unas lesiones Personales Graves, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Pernal Venezolano vigente. Seguidamente la ciudadana Juez Dra. ROXANA GOMEZ MARCANO concedió la palabra a los imputados antes ENDER MAESTREE GREGORIO, quién seguidamente expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Dra. YISEL SOAREZ. Es todo “. Igualmente, el imputado INFANTE EDWIN expuso: Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora. Es todo “. En éste estado, el Tribunal oídas las exposiciones de las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: 1.- Decreta el cede de las medidas cautelares sustitutiva de presentación a los imputados ENDER MAESTRE E INFANTE EDWIN. 2.- Acuerda un lapso de Sesenta (60) días a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que formule el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA FISCAL 4TA DEL M.P.,
LOS IMPUTADOS,
LA DEFENSORA PUBLICA,
DRA. YISEL SOIAREZ
ACT N° 1C12433