REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
Guarenas, 05 de Octubre del 2004.-
194º y 145º
Vista las anteriores actuaciones de la Causa N° 1C-2585-00, en las cuales se aprecia, que en fecha 13-08-2003 se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano, Imputado de auto: FREDDY ANTONIO LINARES LEAL, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en los artículos 411 del Código Penal, en dicha audiencia el imputado de autos se acogió a una medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, previamente observa lo siguiente;
CAPITULO I
En fecha 13-08-2003, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano Imputado de autos: FREDDY ANTONIO LINARES LEAL, por cuanto la Fiscal de Transición del Ministerio Público presentará escrito de Acusación, de fecha 30-06-2003, por ante este Juzgado, por la comisión del delito de: Homicidio Culposo previsto en el artículo 411 del Código Penal. Es de hacer notar que en el mencionado acto de la Audiencia Preliminar, se otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se observa que desde la fecha de: 13-08-2003, hasta la presente, es decir, ha transcurrido el tiempo al cual fue sometido como régimen de prueba, y por cuanto el lapso establecido en la supramencionada Audiencia Preliminar, es de: un (01) AÑO; aunado al hecho que las otras condiciones fueron cumplidas a cabalidad es por lo que se encuentra plenamente cumplido dicho Beneficio de Suspensión Condicional de la Penal, a favor del ciudadano aunado al informe remitido a este despacho procedente de la Unidad Técnica de Apoyo oficio 782-04 de fecha 22 de septiembre de 2004, contentivo de informe periódico conductual, dejando constancia del en la evaluación del caso el cierre por haberse cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal, del estudio cuidadoso de las actas que conforman el presente expediente se desprenden que efectivamente el ciudadano Imputado de autos: FREDDY ANTONIO LINARES LEAL ha cumplido con el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por un tiempo de: UN (01) AÑOS. Estando así las cosas, considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es: DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 48, Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: FREDDY ANTONIO LINARES LEAL, titular de la cédula de identidad N° 5.830.102, residenciado en Prado Alto calle N° 1 casa N° 11-A Guatire, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrense oficios dirigidos a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y a la Dirección de Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que excluyan al ciudadano antes identificado como persona solicitada de pantalla.
LA JUEZ
Abg. ROXANA GOMEZ MARCANOLA
SECRETARIA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 1C2585-00
|