REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO RIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO.-
GUARENAS, 05 de Octubre del 2004.-
194° y 145°
JUEZ: ROXANA GOMEZ MARCANO
SECRETARIA: JHOSSEBERD RODRIGUEZ
FISCAL: 6 to DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. DINA PEINADO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ARTURO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.428.887, residenciado en la Urbanización Miranda Quinta Los Ángeles, Municipio Sucre, Caracas.
DE LOS HECHOS
“En fecha 17 de Julio del 2001, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, ocurrió un accidente de tránsito en la carretera Nacional, sector el Mango, entre una vehículo Toyota Corolla, color verde, placa MAB. 92S, conducido por el ciudadano Arturo Aguilar,…y un vehículo Marca Jeep, modelo CJ-7, tipo Rustico, color verde, conducido por el ciudadano José Rodríguez Briceño…resultando lesionado a parte de los conductores, la ciudadana Alida Rondon…los informes arrojaron como resultado que el vehículo N° 1 conducido por Arturo Aguilar circula sentido Higuerote Tacarigua, y en el sector El Mango se encúneta y pierde el control del mismo, invadiendo el canal de sentido contrario, impactando con el vehículo N° 2, conducido por José Rodríguez.”
Consideraciones de la fiscalia.
Después del estudio de las lesiones sufridas por las partes, el ciudadano Arturo Aguilar tenía para el momento del accidente 71 años de edad, después del accidente se le practico varios exámenes, todos arrojaron como resultado que el mismo sufrió lesiones de extremo cuidado, imposibilitándose trasladarse a la sede de la Medicatura forense a la revisión oficial, en vista de la edad ha sido difícil la recuperación y por ende no ha sido posible presentarlo por ante el tribunal. Ha sido intervenido quirúrgicamente en varias oportunidades, obligándole los profesionales de la medicina ha permanecer de reposo absoluto.
PRIMERO: En aplicación del principio de oportunidad la fiscal del Ministerio Público, señala que por los hechos ocurridos, adecuados al tipo penal se aplicaría el articulo 422 y 417 ambos del Código Penal, “ En el informe de transito señala que el ciudadano José Rodríguez presento herida cortante en el cuero cabelludo y en codo izquierdo para treinta puntos de satura y su acompañante Alida Rondon presento herida cortante en ángulo externo del ojo izquierdo y múltiples excoriaciones en cara, diagnostico Dr. Manuel Nazca, N° 03157, Hospital de Higuerote, basándose en las máximas de experiencia las lesiones pudiesen calificar entre leves y de mediana gravedad, por lo que la pena a imponer si se diese la oportunidad el juicio sería aproximadamente de seis (06) meses, en contra del ciudadano Arturo Aguilar.
SEGUNDO: Las lesiones del ciudadano Arturo Aguilar que llegarían al carácter Grave, ya que la imposibilidad de incorporarse por este a sus labores habituales supera considerablemente los veinte días y hasta más, considera la fiscal que sería desproporcionado aplicarle un proceso judicial,…no siendo la finalidad del legislador cuando sanciono conductas imprudentes o negligentes, como os delitos culposos, en donde no existe la intención de causar daño alguno, de sancionar doblemente al imputado.
De las consideraciones expuestas la representante fiscal de conformidad con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO…” 6.- Solicitar autorización al Juez de Control, para prescindir el ejercicio de la acción penal”
En concordancia con los artículos de la Ley Orgánica del Ministerio Público:
Artículo.4to.…” circunstancias que tipifiquen el delito o que agraven la responsabilidad del imputado, y las que atenué, eximan o extingan.”
Artículo 11 ordinal 4to. Ejercer la acción penal en los términos establecidos en la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes;
Artículo 34. Son deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio Público:
1° Promover la acción de justicia en todo cuanto concierne al interés público y en los casos establecidos por las leyes;
2° Ejercer la acción pública, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal;
De lo anteriormente narrado se puede observar lo siguiente:
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público procurará dar termino al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera…Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación….”
El artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ El fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al juez de control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:
Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena…”
En tal sentido, la fiscal del Ministerio Público en su carácter de titular de la acción penal considera que la persecución por el tipo penal y al adecuar el hecho a la norma sustantiva la pena es de seis meses siendo que de la evaluación médica y producto de las lesiones el ciudadano Arturo Aguilar resulto lesionado con heridas de gravedad y de consideración, las cuales al ser presentadas a una persona de edad avanzada resultan de cuidado, considera la fiscal que carece de importancia. Del escrito se desprende que ha transcurrido un tiempo considerable sin que conste que las víctimas han ejercido acciones o impulsado el proceso. Por lo cual quien aquí decide considera que ha pasado tiempo suficiente y que el Ministerio Público ha presentado su solicitud debidamente fundamentado y de forma explicita circunscribió los hechos al derecho operando en consecuencia la prescindencia de la acción penal.
Es por lo que este Juzgado acuerda LA AUTORIZACIÓN DE PRESCINDIR DE LA ACCION PENAL, en consecuencia de conformidad con el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL con respecto al ciudadano ARTURO AGUILAR, antes identificado, en resultado la investigación llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público se cierra, tal como lo prevé el artículo 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funcionares de Control de este Circuito Judicial Penal, EN NOMBRE DE LA República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES, de la causa seguida en contra del ciudadano ARTURO AGUILAR, antes identificado y por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ero de los artículos 318 en relación con el 48 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese notifíquese a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ
ABG. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
Causa N° 1C3679-03
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