REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 05 de Octubre del 2004.-
194º y 145º

Vista las anteriores actuaciones de la Causa N° 1C-6315-01, en las cuales se aprecia, que en fecha 06 de Diciembre del 2001 se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano Imputado de auto: ANGELICA MARRERO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, y en el desarrollo de la audiencia el fiscal 8vo del Ministerio Público propuso el cambio de calificación el cual fue acogido por el Juez por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS previsto en los artículos 36 de la ley especial, en dicha audiencia la imputada de autos se acogió a una medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal ( DEROGADO ) este Tribunal, previamente observa lo siguiente;

CAPITULO I

En fecha 06 de Diciembre del 2001, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal ( derogado ), seguida a la ciudadana Imputada de autos: ANGELICA MARRERO, por cuanto la ciudadana: Abg. Zair Mundaray Rodríguez Fiscal Octavo ( auxiliar) del Ministerio Público presentará escrito de Acusación por ante este Juzgado, acusando por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS previsto en los artículos 36 de la ley especial. Es de hacer notar que en el mencionado acto de la Audiencia Preliminar, se otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal ( derogado ), e igualmente se observa que desde la fecha de: 06-12-2001, hasta la presente, es decir 05-10-2004, ha transcurrido el tiempo al cual fue sometido como régimen de prueba, y por cuanto el lapso establecido en la supramencionada Audiencia Preliminar, es de: dos (02) AÑO; aunado al hecho que las otras condiciones fueron cumplidas a cabalidad es por lo que se encuentra plenamente cumplido dicho Beneficio de Suspensión Condicional de la Penal, a favor de la ciudadana, además consta el informe remitido a este despacho procedente de la Unidad Técnica de Apoyo oficio 201-03 de fecha 20 de Enero de 2003, contentivo de informe periódico conductual, dejando constancia que en la evaluación del caso el cierre por haberse cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal, del estudio cuidadoso de las actas que conforman el presente expediente se desprenden que efectivamente el ciudadano Imputado de autos: ANGELICA MARRERO ha cumplido con el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por un tiempo de: DOS (02) AÑOS. Estando así las cosas, considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es: DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 48, Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: ANGELICA MARRERO, titular de la cédula de identidad N° 14.331.956, residenciado en Cerro Grande, Caucagua, casa s/n Municipio Acevedo del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrense oficios dirigidos a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y a la Dirección de Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que excluyan al ciudadano antes identificado como persona solicitada de pantalla.
LA JUEZ

Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO

LA SECRETARIA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA

CAUSA N° 1C6315-01