REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 08 de Octubre del 2004.
194° Y 145°

Vista la solicitud de Revisión de medida en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por JACQUELINE ROMAN en representación del ciudadano MONCADA JOSE ANTONIO, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue causa por la presunta participación en el delito de Homicidio Calificado; señala la defensora que es ajustado a derecho efectuar la revisión de la medida; Este tribunal a los fines de determinar su procedencia observa: Del escrito no se desprende circunstancia alguna que desnaturalice los elementos de convicción valorados por el juez de control al momento de decretar la privación judicial preventiva de libertad estipulada en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, es un delito que merece pena privativa de libertad y la posible pena que establece el tipo penal calificado, considerado como delitos graves, de forma que se sigue manteniendo la situación de excepción que origino la misma; También se observa que no aparece acreditada en autos que hasta la fecha, la detención Judicial Preventiva de Libertad, se haya prolongado por un tiempo superior de dos (2) años por lo que no se vulnera el contenido de los articulo 244 de C.O.P.P., en consecuencia este Juzgado Niega la Revisión de Medida manteniendo la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta, de conformidad con el artículo 250 del C.O.P.P. , por considerar este Juzgado la necesidad de mantener dicha medida en virtud de la posible pena que pueda ser impuesta. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA
Causa 1C17210