REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C- 00172-04/04
LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 13TO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO:
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. KARLA TORRES LARA
En el día de hoy, primero (01) de Octubre de 2.004 siendo las once y media de la mañana 11:30 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. KARLA TORRES LARA, el Fiscal 13TO. del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. IBIS TOUR, el investigado(s) HERRERA JUAN DE DIOS, la Defensora Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a las actas procesales y la suscrita por los funcionarios actuantes todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal. Seguidamente la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: HERRERA JUAN DE DIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.392.668, hijo de Carmen Espidelia Herrera (V) y Ulpiano Rondon Ruiz (V), de profesión u oficio Seguridad, de 47 años, fecha de Nacimiento: 12-06-57, residenciado en: Barrio el Calao, casa N° 35 calle principal. Quién expone: “En ningún momento le dije nada a ese jovencito yo trabajo de seguridad ahí, yo tengo mis hijos también, nunca le dije nada a ese muchachito, ese es mi trabajo el lugar de mi trabajo, es todo”. Seguidamente la Defensa Dra. XIOMARA JIMENEZ, expone: “La Defensa alega libertad sin restricciones, en virtud de que la conducta desplegada por mi defendido no se encuentra debidamente descrita en nuestra legislación, no esta tipificado la conducta, aunado a que no existe flagrancia, es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y se acoge la precalificación Jurídica por el delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal.
2.- Decreta para el imputado, ciudadano JUAN DE DIOS HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 5.392.668, una de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el Ordinal 3°, mediante el cual el imputado debe presentarse ante este Circuito Judicial Penal, los días lunes, cada quince (15) días. Líbrese el respectivo Oficio y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 11:50 P.M. Horas del día.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL 13 DEL M.P
EL IMPUTADO
LA DEFENSORA
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
Causa N° 2C00172-04.-
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