REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guarenas 01 de Octubre de 2004
192° y 143°
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia:
1°)Que el delito de Robo de Vehículo, cometido sobre el vehículo tipo camioneta marca Dodge, Modelo Ram, año 1979, de color Beige, placas AN887C, Serial de Carrocería B36JF9K67441 y serial del motor 5M3180151583, se ejecuto el día 25-07-04 en las inmediaciones del Sector El Mirador, Parroquia 23 de Enero de Caracas, tal y como lo señala el ciudadano JOSE GREGORIO GUEDEZ ALVAREZ en la denuncia que interpuso ante la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Ahora bien, establecido que el delito que se investiga en la presente causa se consumo en la ciudad de caracas, debe conocer de la misma un tribunal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la competencia territorial de los Tribunales se determina por el Lugar donde el delito o falta se haya consumado y a los fines de garantizar el derecho de los imputados de ser Juzgados por su jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, consagrado en el artículo 49, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se declara incompetente para conocer de la misma y declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en Lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 61 Ejusdem. Y acuerda la inmediata remisión de las actuaciones. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa seguida al ciudadano JORGE ENRIQUE GONZALEZ MANRIQUE, por razón del territorio y DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con los artículos 57 y 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse de inmediato las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
EXP: 2C22516-04.-
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