REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO



Guarenas, 12 Octubre de 2004
192° y 143°


Visto el escrito presentado por la Dra. THAIS BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana NANCY DEL ROSARIO FERNÁNDEZ, en contra del ciudadano CARLOS MORAN TORRES, por considerar que los hechos que la denunciante le imputa al mencionado ciudadano constituyen el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, este Tribunal para decidir previamente observa, que cursan en autos los siguientes elementos:


1°)Escrito de denuncia, presentado ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha 29-09-03, por la ciudadana NANCY ROSARIO RODRÍGUEZ, en el que, entre otras cosas manifiesta:
“ DENUNCIO FORMALMENTE AL CIUDADANO CARLOS EDUARDO MORAN TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.352.425,.................quien me AMENAZO QUE DE AHORA EN ADELANTE SE IBA A CONVERTIR EN MI PERTTESEGUIDOR.............Los hechos ocurrieron en fecha 23 de septiembre de 2003, a la salida de un programa de radio...conducido por la periodista Jacqueline Tortolero en la emisora radial 94.7 FM, ubicada en el piso 01 del Centro Comercial Buenaventura , luego de haber debatido fuertemente con el citado funcionario y tener divergencias de criterio respecto de lo ineficiente e ineficaz de su gestión ante la comunidad zamorana , continuando esta discusión a la salida de la emisora, en cuyas inmediaciones y a vox populi profirió la amenaza persecutoria..........Por lo expuesto, deseo hacer constar que cualquier daño que ocurra a mi persona, mi entorno familiar y/o mis bienes RESPONSABILIZO DFIRECTAMENTE A QUIEN SE HA DECLARADO PÚBLICAMENTE MI PERSEGUIDOR, es decir AL DIRECTOR GENERALK DE LA ALCALDÍA DE ZAMORA Y FUNCIONARIO DEL CICPC CARLOS EDUARDO MORAN TORRES....”


2°).- El artículo 176 del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de violencias privadas establece

“Cualquiera que sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos forzare a una persona a ejecutar a que la ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le esta prohibido por la misma................si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública,........o contra algún funcionario público por razón de sus funciones..................l que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto......................, previa querella del amenazado ”


Ahora bien, analizado el tipo penal, donde podría encuadrarse la conducta desplegada supuestamente por el ciudadano CARLOS EDUERDO MORAN TORRES, se observa que solo puede procederse a su enjuiciamiento por querella de la parte agraviada y en consecuencia se hace procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana NANCY ROSARIO RODRÍGUEZ, solicitada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 301, ultimo aparte y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIO DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana NANCY ROSARIO RODRÍGUEZ, solicitada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse los hechos de un delito de acción dependiente de la parte agraviada. Líbrese boletas de Notificación a las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,

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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

EXP:18395-03