REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO



Guarenas, 12 de Octubre de 2004
192° y 143°


Por cuanto de la revisión efectuada a las siguientes actuaciones se evidencia que habiendo transcurrido un lapso superior a NUVE (09) meses la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, no ha presentado acto conclusivo alguno en la presente investigación o haya solicitado prorroga para hacerlo, se acuerda sustituir la medida de arresto domiciliario, impuesta a la ciudadana YENDY QUINTERO 5 en fecha 18-12-2003, de conformidad con el artículo 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, en virtud de ser esta la mas gravosa de las medidas cautelares, por ser semejante a la Medida Privativa de libertad y en su lugar le impone medida cautelar de presentación conforme al ordinal 3° del artículo 256 EJUSDEM, por lo que deberá presentarse CADA (30) DÍAS ANTE LA Oficina De Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA


En virtud del razonamiento anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario, impuesta a la ciudadana YENDY QUINTERO VILLEGAS, en fecha 18-12-2003, de conformidad con el artículo 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, en virtud de ser esta la más gravosa de las medidas cautelares, por ser semejante a la Medida Privativa de libertad y en su lugar le impone medida cautelar de presentación conforme al ordinal 3° del artículo 256 EJUSDEM, por lo que deberá presentarse CADA (30) DÍAS ante la Oficina De Alguacilazgo de este Circuito. Judicial.

Líbrese oficio al Director de la Policía del Municipio Zamora, Boletas de Notificación a las partes y Boleta de citación a la imputada a los fines de imponerla de la presente decisión y se comprometa cumplir con la obligación de presentarse que le ha sido impuesta.
LA JUEZ TEMPORAL,

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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

EXP:2C18632