REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.


Guarenas, 12 de Octubre de 2004
192° y 143°



Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Dra. XIOMARA JIMENEZ, defensora pública adscrita a este Circuito Judicial, en su carácter de Defensora del ciudadano JUAN ERNESTO OLLARVES en el sentido que sea revisada la medida privativa de libertad que pesa en contra de su defendido, por cuanto el mismo se encuentra detenido desde el mes de mayo del presente año, sin que hasta la fecha se haya realizado la audiencia preliminar, este Tribunal NIEGA la revisión de medida solicitada, en virtud que del estudio de las actuaciones se evidencia que los elementos en que se fundamento la decisión mediante la cual se decreto la Privación Judicial del imputado de autos no han sido desvirtuados, por lo que teniendo en cuenta la sanción probable y las circunstancias de comisión de los hechos, debe mantenerse su privación judicial de libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

DECISIÓN

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión de medida privativa de libertad que pesa en contra del ciudadano JUAN ERNESTO OLLARVES, ampliamente identificado en autos anteriores, por no haber variado los elementos en los que se fundamentó la decisión mediante la cual se decreto dicha medida y teniendo en consideración la sanción probable y las circunstancias de comisión del hecho que se le atribuye, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la defensora.

LA JUEZ,

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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES

EXP: 2C22019-04. -