REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00192-04

JUEZ : ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. ESTHER DURAN, FISCAL 5ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO DRA. YOSMAR HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
IMPUTADO (S) NUÑEZ FRANCISCO

En el día de hoy, Dieciocho (18 ) de Octubre de 2004, siendo la 1:30, horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. ESTHER DURAN, contra del ciudadano: NUÑEZ FRANCISCO . Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.2.3.4.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la Defensora Pública Dra. YOSMAR HERNANDEZ. Se le garantiza su derecho a la defensa. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano NUÑEZ FRANCISCO, por encontrase presuntamente incurso, en el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, sin embargo en el presente procedimiento voy a solicitar la NULIDAD DE LA DETENCION y por ello solicito la Libertad Plena, solicito el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los Imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. A continuación la juez ordena al alguacil, se sirva retirar a uno de los imputados de la sala de audiencia, a fin de ser oídos en forma separada y a continuación el imputado NUÑEZ FRANCISCO , quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Tacata Estado Miranda, nacido el día 25/05/79, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.076.756, de oficio Obrero, hijo de: Manuel Nuñez (v ) y Neyda de Nuñez (v ), domiciliado en el Las Rosas, Asentamiento Campo Alegre, Parcela Nro. 35, casa Nro. 35, Guatire, quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional.”Es Todo. Posteriormente le fue cedido el derecho de palabra a la defensora Pública quien expuso:” Me acojo a la solicitud fiscal”. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa El Tribunal Pasa a Pronunciarse en los siguientes términos: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Vista la solicitud del Ministerio Público a la cual se acogió la defensa se desprende que evidentemente la detención del ciudadano FRANCISCO NUÑEZ no fue una detención en flagrancia violándose el artículo 44 en consecuencia de conformidad a lo previsto en los artículos 190 y 191 del COOP se decreta la NULIDAD DE LA DETENCIÓN por haberse efectuado en contravención a las leyes y se ACUERDA la Libertad plena Proseguir la Fase Preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad con las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes, de lo aquí acordado, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ

LA DEFENSA


EL IMPUTADO



LA FISCAL

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN