REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00195-04

JUEZ : ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. ESTHER DURAN, FISCAL 5TA. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO DRA. YOSMAR HERNANDEZ
VÍCTIMA : COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO POSESION
IMPUTADO (S) HERRERA LEON FELIPE

En el día de hoy, Dieciocho (18 ) de de 2004, siendo las 4:00, horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. ESTHER DURAN, contra los ciudadanos: HERRERA LEON FELIPE. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.2.3.4.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la Defensora Pública Dra. YOSMAR HERNANDEZ. Se le garantiza su derecho a la defensa. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano HERRERA LEON FELIPE por encontrase presuntamente incursos, en el delito de POSESION, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos. Solicito se aplique el procedimiento ordinario, precalifico los hechos como POSESION, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y pido se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, al Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción y a continuación el imputado quien dijo ser y llamarse HERRERA LEON FELIPE de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, nacido el día 13/09/60, de 44 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.517.431 , de oficio Jardinero, hijo de: Pedro Herrera (f ) y Petra León (f), domiciliado en las Clavellinas, Sector El cotoperí, Casa Nro. 38, Guarenas, quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional. Es Todo. Posteriormente le fue cedido el derecho de palabra a la defensora Pública quien expuso:” solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa El Tribunal Pasa a Pronunciarse en los siguientes términos: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Proseguir la Fase Preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad con las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acoge la precalificación dada por el Ministerio Público por el delito de POSESION, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley especial. SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del ciudadano HERRERA LEON FELIPE, de conformidad a las previsiones del articulo 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo, y se ordena su tratamiento de desintoxicación en la Granja Oasis. Quedan debidamente notificadas las partes, de lo aquí acordado, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ

LA DEFENSA

LA FISCAL

EL IMPUTADO

LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN