REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00197-04

JUEZ : ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. ESTHER DURAN, FISCAL 5ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO DRA. YOSMAR HERNANDEZ
VÍCTIMA : PHITER IBRAIM RICO
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO TENTATIVA DE ROBO
IMPUTADO (S) THAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ y RIVAS DESIDERIO ANTONIO

En el día de hoy, Dieciocho (18 ) de Octubre de 2004, siendo la 3:05, horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. , contra los ciudadanos: THAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ y RIVAS DESIDERIO ANTONIO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.2.3.4.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifestaron que no tiene defensor, y encontrándose presente la Defensora Pública Dra. YOSMAR HERNANDEZ. Se le garantiza su derecho a la defensa. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparecen como presuntos imputados los ciudadanos THAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ y RIVAS DESIDERIO ANTONIO, por encontrase presuntamente incursos, en el delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos. Solicito se aplique el procedimiento ordinario, precalifico los hechos como TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 457 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal y pido se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Por cuanto se encuentra presente en esta sala la victima, solicito ser oídas por el Tribunal. A continuación la ciudadana Juez, de conformidad con el artículo 120 ejusdem impone a la victima de sus derechos los cuales podrán ejercer en el proceso penal y fue debidamente escuchado e identificado como PHITER IBRAHIM RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.109.413, quién señaló lo siguiente:” Yo me encontraba en la celebración de un amigo, mi esposa quiso comer hamburguesas fui a la Zafra, el de franelita azul se sentó cerca de mi esposa y el otro se puso en la puerta y me dijo tu estas drogado, yo le di una patada una vez que él arrancó a correr y mi sorpresa fue cuando llegó la policía de Miranda, yo solté el arma de reglamento y le expliqué a los funcionarios policiales lo sucedido y ellos me dijeron que los sujetos estaban en la plaza de los flojos por que los habían detenidos, el arma que utilice era la personal no la de reglamento y yo estaba bajo los efectos del alcohol.”Es Todo. .Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los Imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. A continuación la juez ordena al alguacil, se sirva retirar a uno de los imputados de la sala de audiencia, a fin de ser oídos en forma separada y a continuación el imputado THAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Petare , nacido el día 21/06/81 , de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.869.558 , de oficio Herrero , hijo de: Oscar Rodriguez (v ) y Aura María Jimenez (v ), domiciliado en las clavellinas, colina del Cepa, Casa Nro. 31, Guarenas, quien manifestó: “ Yo estaba tomando en el local como a las 9 de la noche fui al baño y estaba el Sr. En el local con su esposa, él dijo que yo me estaba propasando con su esposa y yo le dije que no, yo me molesté y le dí una patada, yo trabajo en la Av. Solano en Sabana Grande y yo venía de mi trabajo, los lancheros estaban en el local y ellos vieron, Es Todo”. A continuación declara el imputado RIVAS DESIDERIO ANTONIO quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido el día 23/05/82, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.997.189, de oficio Obrero , hijo de: Antonio escorche (v) y Luisa Elena Rivas (v ), domiciliado en Colinas del Cepa, las Clavellinas, Casa s/n, cerca del módulo de policía, casa verde con puerta azul, Guarenas , quien manifestó: “ Nosotros estábamos allí, después llegó el Sr. Con su mujer, ellos se saludaron entonces el Sr. Le dice que estaba muy pegado de su mujer, en eso él me metió una patada y lanzó un disparo y yo salí corriendo, yo estaba allí como desde las 12 ó la 1:00 de la madrugada, eso fue como a las 2:00, yo soy amigo de THAIRO”.Es Todo. Posteriormente le fue cedido el derecho de palabra a la defensora Pública quien expuso:” No hay elementos de convicción que demuestren que mis defendidos estaban cometiendo el delito, además mis defendidos son victimas por ello solicito la libertad sin restricción y pido que se abra una averiguación en contra del ciudadano PITHER IBRAHIM RICO POR SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa El Tribunal Pasa a Pronunciarse en los siguientes términos: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Proseguir la Fase Preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad con las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no se acoge la precalificación fiscal por el delito de TENTATIVA DE ROBO por no existir suficientes elementos de convicción como para la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad y en tal sentido éste Tribunal ACUERDA la Libertad sin restricción para los referidos ciudadanos. Quedan debidamente notificadas las partes, de lo aquí acordado, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ

DEFENSA


LA FISCAL


LOS IMPUTADOS


LA VICTIMA


LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN