REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 18 de Octubre del 2004


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


CAUSA N°: 2C-00202-04

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

FISCAL: DRA. ESTHER DURAN, FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO.


DEFENSORA DRA. YOSMAR HERNANDEZ.
PUBLICA:

VICTIMA: CLARET DE LOS ANGELES CARPIO SUAREZ

SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
DELITO: ROBO AGRAVADO

IMPUTADO: JEFFERSON OSWALDO ISTURIZ SOLORZANO

El día 18 de Octubre del 2004, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, JEFFERSON OSWALDO ISTURIZ SOLORZANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.820.235, quien fue presentado por parte de la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público. Dra. ESTHER DURAN de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro del tipo penal, del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, contra el ciudadano JEFFERSON OSAWALDO ISTURIZ SOLORZANO, en perjuicio de la víctima ciudadana CARPIO SUAREZ CLARET DE LOS ANGELES. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que fue cometido el hecho punible imputado y de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO JEFFERSON OSWALDO ISTURIZ SOLORZANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.820.235, nacido el 27-02-1986, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio: ayudante de mecánica, hijo de Oswaldo Istúriz y Gloria Mercedes Istúriz ambos vivos, domiciliado: en el Sector Las Clavellinas, calle Coromoto, casa Nro. 60, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadana CARPIO SUAREZ CLARET DE LOS ANGELES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.330.292. La tipicidad de este delito, la encontramos en el Artículo siguiente:

Artículo 460.- “Cuando algunos de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religiosos o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años. ..”

Considera este Tribunal que los elementos de convicción en relación a esta calificación jurídica son los siguientes:

Primero: con el acta policial de fecha 17 de octubre del 2004 suscrita, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza, del Estado Miranda la cual entre otras cosas dice: “… siendo las 2:55 horas de la tarde encontrándonos de servicio en el Puesto Policial ubicado en la entrada del Centro Comercial Miranda, nos avistó una ciudadana quien dijo llamarse CLARET DE LOS ANGELES, la cual nos manifestó haber sido objeto de un robo de su celular por dos sujetos al bajarse de una unidad colectiva uno de los cuales estaba armado … con la premura del caso procedimos a tratar de ubicar a los sujetos… logrando avistar entre los Bloques 49 y 50 de la Urb. Menca de Leoni, a dos ciudadanos … las cuales coincidían con las características aportadas por la víctima … procediendo a detener al de franela azul con anaranjado y Blue jean… procedimos a verificarlo logrando incautarle en el bolsillo delantero del pantalón que vestía para el momento un teléfono celular Marca Motorota, Modelo T-732 color plateado, presentándose al lugar de la detención la víctima la cual identificó al sujeto como el mismo que la despojó de su celular, de igual forma reconociendo al aparato como de su propiedad…quedando identificado como YEFFERSON OSWALDO ISTURIZ…”

Segundo: Del Acta de Entrevista de fecha 17 de Octubre del 2004, realizada a la ciudadana CARPIO SUAREZ CLARET DE LOS ANGELES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.330.292. Quien entre otras cosas manifestó “…Yo me encontraba en la Plaza Los Flojos, con destino hacia El Saman, en ese momento se montaron dos sujetos extraños, uno de ellos vestía con una franela azul con anaranjado, unos lentes, gorra, pantalón Bleu Jean color azul oscuro y el otro tenía una franelilla blanca y unos bermudas, cuando a la altura del Saman, yo me bajé…. Los dos sujetos se bajaron también detrás de mi, y el que tenía la franelilla sacó un arma y me la puso a la altura de la cintura y me dijo que viera hacia arriba y el otro que tenía la franela azul, me sacó el teléfono celular del bolsillo y corrieron hacia el Centro Comercial Miranda, … les conté a los funcionarios lo ocurrido por lo que ellos se fueron a tratar de agarrar a los sujetos… cuando llegué logré ver que era el que me había sacado el teléfono y los funcionarios me lo había recuperado…”

Tercero.- Del Acta de Entrevista practicada al ciudadano; GOMEZ BISBAL MANUEL VICENTE, quien entre otras cosas manifestó: “…Bueno yo me encontraba cargando pasajero cuando me encontraba a la altura de La Plaza Los Flojos, se montó una muchacha, posteriormente se montaron dos sujetos… la joven se quedó unos metros antes del centro Comercial Miranda y los dos sujetos también se bajaron detrás de ella, y vi que el de franelilla se le acercó a un lado y el de franela azul por el otro lado, después se fueron hacia El centro Comercial Miranda y ella me dijo que le había robado su teléfono…”

En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Segundo de Control Acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción se persigue, no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano JEFFERSON OSWALDO ISTURIZ SOLORZANO, constituye peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, previsto y sancionado en el Artículo 251 ejusdem.


DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: JEFFERSON OSWALDO ISTURIZ SOLORZANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.820.235, nacido el 27-02-1986, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio: ayudante de mecánica, hijo de Oswaldo Istúriz y Gloria Mercedes Istúriz ambos vivos, domiciliado: en el Sector Las Clavellinas, calle Coromoto, casa Nro. 60, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARPIO SUAREZ CLARET DE LOS ANGELES. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en EL Internado Judicial Capital Rodeo II. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 18 DE OCTUBRE DEL 2004. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOGADA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.


LA SECRETARIA


ABOGADO: KARLA SANTIN

SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA

ABOGADO: KARLA SANTIN

CAUSA N°: 2C00202-04