REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00203-04
JUEZ : ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAY, FISCAL 8vo. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO DRA. YOSMAR HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA
IMPUTADO (S) JOSE LEONIDES RODRIGUEZ GUERRA
En el día de hoy, Dieciocho (18 ) de Octubre de 2004, siendo la 6:00, horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. ZAIR MUNDARAY, contra el ciudadano: JOSE LEONIDES RODRIGUEZ GUERRA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.2.3.4.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la Defensora Pública Dra. YOSMAR HERNANDEZ. se le garantiza su derecho a la defensa. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano JOSE LEONIDES RODRIGUEZ GUERRA por encontrase presuntamente incursos, en el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 80 y 82 todos del Código Penal, expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos. Solicito se aplique el procedimiento ordinario, precalifico los hechos como VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 80 y 82 todos del Código Penal y pido se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinal 8vo. del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. y a continuación el imputado JOSE LEONIDES RODRIGUEZ GUERRA quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, nacido el día 10/06/55, de 47 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.716.339, de oficio Agricultor, hijo de: Anicasia Guerra (f) y FAUSTINO RODRIGUEZ (F), domiciliado en el En el Sector Pito E’ Cachimbo, casa s/n, Municipio Acevedo, quien manifestó: “ Yo le daba comida, fue uno de los que se metió allí por que yo escuché la bulla, yo escuché la bulla por que a la casa de ella se habían metidos unos hombres, yo nunca e tenido relaciones sexuales con ella, no sé que edad tiene ella.” Es Todo”. Posteriormente le fue cedido el derecho de palabra a la defensora Pública quien expuso:” Se desprende de las actas policiales que mi defendido no fue detenido en el lugar de los hechos, y el ciudadano ERNESTO ZURITA le dice a mi defendido que se vaya por que va a venir el papá de LEONSA y lo va a matar, si mi defendido hubiese cometido éste acto el cuñado de la ciudadana no le hubiese dicho esas palabras y no lo hubiese ayudado, mi defendido fue detenido dentro de su casa, vestidos, mi defendido no estaba cometiendo ningún acto contra la moral y las buenas costumbres. Solicito la libertad sin restricción. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa El Tribunal Pasa a Pronunciarse en los siguientes términos: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se observa que existen grandes contradicciones en las actas policiales específicamente en las actas de los ciudadanos OSWALDO SAMARO y ERNESTO ANTONIO ZURITA, de lo cual no surgen suficientes elementos de convicción que indique que hubo un grado de tentativa, en consecuencia y en virtud de estas grandes contradicciones es por lo que se acuerda la Libertad sin restricción para el referido ciudadano. Quedan debidamente notificadas las partes, de lo aquí acordado, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
DEFENSA
EL IMPUTADO
LA FISCAL
LA SECRETARIA,
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