REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00205-04

JUEZ : ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. ESTHER DURAN, FISCAL 5ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO DRA. YOSMAR HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO (S) CARDOZA NIEVES ANGEL,

En el día de hoy, Dieciocho (18 ) de Octubre de 2004, siendo la 6:10, horas de la noche, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. ZAIR MUNDARAY, contra el ciudadano: CARDOZA NIEVES ANGEL. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.2.3.4.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la Defensora Pública Dra. YOSMAR HERNANDEZ. Se le garantiza su derecho a la defensa. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano CARDOZA NIEVES ANGEL por encontrase presuntamente incursos, en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos. Solicito se aplique el procedimiento ordinario, precalifico los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y pido se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los Imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. A continuación la juez ordena al alguacil, se sirva retirar a uno de los imputados de la sala de audiencia, a fin de ser oídos en forma separada y a continuación el imputado CARDOZA NIEVES ANGEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, nacido el día 03/08/79, de 25 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.373.354, de oficio Obrero, hijo de: Daría Cardoza (v) y Carlos Nieves (v), domiciliado en Sector El Mamón, , casa s/n, Cupo, quien manifestó: “ Yo venía de mi parcela, deje el caballo en una parte del río, agarré mi escopeta, venía caminando por la carretera y pasaron unos funcionarios policiales y me agarraron detenido, la escopeta tiene años con nosotros, la parcela está en morococo, trabajo con ganados, gallina.” Es Todo. Posteriormente le fue cedido el derecho de palabra a la defensora Pública quien expuso:” Solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa El Tribunal Pasa a Pronunciarse en los siguientes términos: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Proseguir la Fase Preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad con las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Acoge la precalificación dada por el Ministerio Público por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. SEGUNDO: ACUERDA CON LUGAR Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a favor del ciudadano CARDOZA NIEVES ANGEL , respectivamente de conformidad a las previsiones del articulo 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo y Deberá conseguir el documento de propiedad y posteriormente tramitar el padrón de la escopeta. Quedan debidamente notificadas las partes, de lo aquí acordado, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ

LA DEFENSA

EL FISCAL

EL IMPUTADO


LA SECRETARIA,