REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00207-04

JUEZ : ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAY , FISCAL 8bo DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO DRA. YOSMAR HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO
IMPUTADO (S) JESUS ANTONIO LEON COTE

En el día de hoy, Dieciocho (18 ) de Octubre de 2004, siendo la :00, horas de la , oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. ZAIR MUNDARAY, contra el ciudadano: . Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.2.3.4.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la Defensora Pública Dra. YOSMAR HERNANDEZ. se le garantiza su derecho a la defensa. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, en la cual solicita la Libertad sin restricción para el referido ciudadano toda vez que se trata de un hecho atípico, por cuanto no encuadra dentro de las figuras contempladas en el Código Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los Imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. A continuación la juez ordena al alguacil, se sirva retirar a uno de los imputados de la sala de audiencia, a fin de ser oídos en forma separada y a continuación el imputado JESUS ANTONIO LEON quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el día 03/07/73 , de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.673.218 , de oficio Obrero , hijo de: Jesús Gerardo león (v ) y Ana de Cote (v ), domiciliado en la Calle Principal, Calle las casitas, Caserío San Fernando del Guapo, Casa Nro. 6123, Municipio Páez, quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional”.Es Todo. Posteriormente le fue cedido el derecho de palabra a la defensora Pública quien expuso:” Me acojo a la solicitud fiscal. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa El Tribunal Pasa a Pronunciarse en los siguientes términos: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Vista la solicitud hecha por el ministerio Público y por cuanto de autos se desprende que no se llenan los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 190 y 191 Ejusdem, se ACUERDA la Nulidad de la detención, del ciudadano JESUS ANTONIO LEON COTE, por haber sido contraria a los preceptos constitucionales y legales, en consecuencia se ACUERDA su libertad Plena. Quedan debidamente notificadas las partes, de lo aquí acordado, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
LA DEFENSA

EL FISCAL

EL IMPUTADO


LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SANTIN