REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00209-04

JUEZ : ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR. ZAIR MUNADARY , FISCAL 8vo DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO DRA. YOSMAR HERNANDEZ
VÍCTIMA : COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO POSESION
IMPUTADO (S) ALEXANDER ALEJANDRO ACOSTA RODRIGUEZ

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre de 2004, siendo la 6:40, horas de la trade, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. ZAIR MUNDARAY, contra el ciudadano: ALEXANDER ALEJANDRO ACOSTA RODRIGUEZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.2.3.4.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la Defensora Pública Dra. YOSMAR HERNANDEZ. Se le garantiza su derecho a la defensa. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano ALEXANDER ALEJANDRO ACOSTA RODRIGUEZ por encontrase presuntamente incurso, en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos. Solicito se aplique el procedimiento ordinario y pido se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los Imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción y a continuación el imputado ALEXANDER ALEJANDRO ACOSTA RODRIGUEZ quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Cupira, nacido el día 21/03/81, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.325.451 , de oficio Ayudante de Mecánica , hijo de: Bernarda Rodriguez ( v ) y Jorge Luis acosta ( f ), domiciliado en la Zona Industrial de Palo Verde, Petare, Municipio Sucre, Calle 01, en el Galpón 3, Taller La Rosa 3.000, quien manifestó: “ Soy consumidor y estoy dispuesto a someterme a un tratamiento de desintoxicación” Es Todo. Posteriormente le fue cedido el derecho de palabra a la defensora Pública quien expuso:” Solito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa El Tribunal Pasa a Pronunciarse en los siguientes términos: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Proseguir la Fase Preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad con las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Especial. SEGUNDO: ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano ALEXANDER ALEJANDRO ACOSTA RODRIGUEZ, de conformidad a las previsiones del articulo 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal, Debiendo presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la obligación de someterse a una Institución a los fines de someterse a un tratamiento de desintoxicación. Quedan debidamente notificadas las partes, de lo aquí acordado, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ

DEFENSA

EL FISCAL

EL IMPUTADO


LA SECRETARIA,