REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00210-04

JUEZ : ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. ESTHER DURAN, FISCAL 5TA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO DRA. YOSMAR HERNANDEZ
VÍCTIMA : CARMEN EMILIA MATOS REATIGA
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO LESIONES PERSONALES
IMPUTADO (S) DIAZ GUERRA ORLANDO JOSE, DIAZ GUERRA RONALD JOSE y DIAZ VIVAS JOSE ORLANDO

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre de 2004, siendo las 5:20, horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. ZAIR MUNDARAY, contra los ciudadanos: DIAZ GUERRA ORLANDO JOSE, DIAZ GUERRA RONALD JOSE y DIAZ VIVAS JOSE ORLANDO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.2.3.4.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la Defensora Pública Dra. YOSMAR HERNANDEZ. se le garantiza su derecho a la defensa. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparecen como presuntos imputados los ciudadanos DIAZ GUERRA ORLANDO JOSE, DIAZ GUERRA RONALD JOSE y DIAZ VIVAS JOSE ORLANDO por encontrase presuntamente incursos, en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos. Solicito se aplique el procedimiento ordinario, precalifico los hechos como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal y pido se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Por cuanto se encuentran presentes en esta sala las victimas, solicito ser oídas por el Tribunal. A continuación la ciudadana Juez, de conformidad con el artículo 120 ejusdem impone a la victima de sus derechos los cuales podrá ejercer en el proceso penal y fue debidamente escuchada e identificada como CARMEN EMILIA MATOS REATIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.071.810 quién manifestó lo siguiente:” El Sr. agarró un bate con su madre y su padre y le cayeron a golpes al vehículo ese problema está en fiscalía en Higuerote eso no es como dicen ellos que es por unos terrenos, mi esposo es funcionario, yo ese día fui a comprar y ellos me comenzaron a decir improperios, yo como pude me defendí uno de ellos me tiró al piso, tengo un hematomas en la pierna, me hicieron una placa, el mismo día me llevaron otra vez al médico por que por los golpes no podía respirar bien y comencé a sangrar, son ellos los que no me pueden ver a mí, ellos me tienen amenazada”. Es Todo. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los Imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. A continuación la juez ordena al alguacil, se sirva retirar a uno de los imputados de la sala de audiencia, a fin de ser oídos en forma separada y a continuación el imputado RONALD JOSE DIAZ GUERRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el día 10/07/76 , de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.358.316 , de oficio Estudiante , hijo de: ORLANDO JOSE DIAZ VIVAS (v ) y AURISTELA DIAZ (V ), domiciliado en el Trujillo, Campo Lia, casa Nro. 0220. Estado Trujillo, quien manifestó: “ Los hechos fueron el día 16 cuando transitábamos por la calle comercio como a eso de las 10, ella tiene un problema con mi mamá por unos terrenos, la Sra. No podía ver a mi mamá en la calle por que le caía a golpes hasta le falseo un dedo y tengo pruebas, fuimos a la fiscalía y eso se quedó así, tengo firmas donde consta que ella va al parcelamiento donde vivimos por que lo que hace son agresiones verbales, nosotros teníamos como acusarla por fiscalía por las agresiones que ella le propinó a mi esposa, ese día pasamos cerca de ella y nos cayó a golpes nosotros nos fuimos por que nosotros no le vamos a caer a golpes a una Señorita, la discusión la empezó ella, eso fue dentro de una agencia de loterías, el dueño de la agencia estaba allí presente, la caución la firmamos el día 01/07/04”. Es Todo”. Acto seguido pasa a la sala de audiencias el imputado ORLANDO JOSE DIAZ GUERRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas , nacido el día 30/05/77 , de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.358.317 , de oficio Tecnico Dental , hijo de: Auristela (v ) y Orlando José Díaz (v), domiciliado en el Sector El Dividivi, Brisa del Dividivi, casa S/N, hacia la vía de curiepe en meza grande, quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional”. Es Todo”. Posteriomente pasa a la sala de Audiencia el imputado JOSE EDUARDO DIAZ VIVAS quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Tovar estado Mérida , nacido el día 20/10/51 , de 52 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4472126 , de oficio Mesonero, hijo de: Romulo Díaz (f ) y Francisca Vivas (f), domiciliado en Brisas del Dividivi, vía Higuerote, quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional.” Es Todo” .Posteriormente le fue cedido el derecho de palabra a la defensora Pública quien expuso:” Solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente se le inste a la victima hacer lo mismo a los fines de que no hayan encuentros entre ellos. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa El Tribunal Pasa a Pronunciarse en los siguientes términos: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Proseguir la Fase Preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad con las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de LESIONES PERSONALES, Previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ya que consta un informe médico donde indica que efectivamente la referida ciudadana sufrió esas lesiones. SEGUNDO: ACUERDA Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a favor de los ciudadanos DIAZ GUERRA ORLANDO JOSE, DIAZ GUERRA RONALD JOSE y DIAZ VIVAS JOSE ORLANDO, respectivamente de conformidad a las previsiones del articulo 256.3.6 del Código Orgánico Procesal Penal Presentaciones cada 20 días por ante la Oficina del alguacilazgo, y Prohibición de acercarse a la victima la ciudadana CARMEN EMILIA MATOS. Quedan debidamente notificadas las partes, de lo aquí acordado, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ

LA DEFENSA

LA FISCAL

LOS IMPUTADOS
LA VICTIMA
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN