REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO

Guarenas, 19 de Octubre de 2004
194° y 144°


Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa signada con el Número 2C00137-04, seguida al ciudadano; POLIZER JESUS LOPEZ ESPINOZA, se observa:

En fecha 18 de septiembre del año 2004, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto consta a las actas procesales que no fue presentada la Acusación correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase ‘preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial…

…Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”.


En consecuencia por cuanto a la presente fecha no consta Escrito de Acusación, vencido como se encuentra el lapso de los treinta (30) días que establece la norma transcrita Este Tribunal Segundo en función de Control ACUERDA:

REVISAR, la medida privativa de libertad que fuera dictada en contra del ciudadano el Imputado: POLIZER JESUS LOPEZ ESPINOZA quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.331.338, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 256 ejusdem en consecuencia se le impone al ciudadano ya identificado la medida Cautelare contenida en el artículo 256 numeral 8, deberá presentar DOS (02) fiadores quienes deberán ser personas de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica y devengar un salario que no podrá ser inferior a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS. Líbrese Boleta de Traslado al acusado a los fines de que sea impuesto de la presente decisión, Diarícese, regístrese y líbrense boletas de Notificación a las partes.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA


ABG. KARLA SANTIN


ACT. 2C00137-04