REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00211-04

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. JUANA D’ ELIAS , FISCAL 4ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA : COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO POSESION
IMPUTADO (S) GONZALEZ GONZALEZ SIMON ENRIQUE

En el día de hoy, Veintidos (22) de Octubre de 2004, siendo las 12:30, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 4ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). JUANA D’ ELIAS, contra el ciudadano: GONZALEZ GONZALEZ SIMON ENRIQUE. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. XIOMARA JIMENEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: GONZALEZ GONZALEZ SIMON ENRIQUE, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa a declarar el ciudadano: GONZALEZ GONZALEZ SIMON ENRIQUE, titular de la Cedula de Identidad Nro.- 11.031.301, nacido el 29/10/70, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Transcriptor, hijo de Simón González (f) y de Esther González (v), residenciado en: Las Clavellinas, Av. Principal, casa Nro. 47, Guarenas, estado Miranda y quién manifestó lo siguiente:” Soy consumidor desde hace 1 año, he tratado de dejarla y no e podido, yo trabajo y estudio, tengo 3 hijas, trabajo en el bloque de armas es lamentable el vicio que tengo.”Es Todo. Seguidamente la defensa expone: “ Vista la declaración de mi defendido donde manifiesta ser consumidor solicito le sean aplicadas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del COPP ”.Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que el imputado podrá comparecer por ante la Fiscalía 4ta del Ministerio Público el día a los Lunes a los fines de que retire el Oficio correspondiente para que le sea practicado el examen toxicológico. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: GONZALEZ GONZALEZ SIMON ENRIQUE, debiendo presentarse cada TREINTA (30 ) días por ante el Alguacilazgo y se acuerda la practica de los exámenes toxicológicos correspondientes en caso de resultar positivo éste deberá someterse al tratamiento de desintoxicación. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL


LA SECRETARIA