REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00213-04
JUEZ : ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR(A). JUANA D’ ELIAS. FISCAL 4ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO DRA: XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
DELITO ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) RODRIGUEZ FLORES VICTOR MANUEL y LEONARDO JOSE AVARIANO
En el día de hoy, Veintidos (22 ) de Octubre de 2004, siendo las 12:50, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el (la) Fiscal 4ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). JUANA D’ ELIAS, contra de los ciudadanos: RODRIGUEZ FLORES VICTOR MANUEL y LEONARDO JOSE AVARIANO, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.2.3.4.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, les informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifestaron que no tienen defensor, y encontrándose presente el Defensor Público DRA. XIOMARA JIMENEZ, se le garantiza su derecho a la defensa, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparecen como presuntos imputados los ciudadanos RODRIGUEZ FLORES VICTOR MANUEL y LEONARDO JOSE AVARIANO, expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos y la aprehensión, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal y precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de conformidad con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dejándose constancia que el imputado RODRIGUEZ FLORES VICTOR MANUEL tenía presentación impuesta por el Tribunal 4 de Control. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los imputados del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125.1.9; 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se les atribuye. Los imputados manifestaron su deseo de no declarar y manifestando el primero de ellos ser y llamarse: LEONARDO JAVIER AVARIANO, titular de la Cedula de Identidad Nro.- 17.921.479, nacido el 30/10/84, natural de Guarenas, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Gladis Avariano (v) y de padre desconocido, residenciado en: Sector Calle El Parque, Casa s/n, Guarenas, Estado Miranda, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es Todo. Seguidamente el segundo de los imputados manifestó su deseo de no declarar y manifestó ser y llamarse: RODRIGUEZ FLORES VICTOR MIGUEL, titular de la Cedula de Identidad Nro.- 17.443.249, nacido el 12/11/83, natural de Caracas, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Belquis Iyanes (v) y de Victor Rodríguez (v), residenciado en: Calle el Parque quebrada el loro, casa Nro. 32 , y expuso: “ ”. Es Todo. El Juez concede la palabra a la defensa, quien expuso:” Solicito la inmediata libertad de mi defendido, en virtud de solo existir un acta policial, no hubo testigos en el momento de su aprehensión y no existe experticia que determine la cantidad de la presunta droga. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a pronunciarse: PRIMERO: Se acuerda proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le impone medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° debiendo presentarse cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD. Líbrese Boleta de Libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
LA DEFENSA
LOS IMPUTADOS
EL (LA) FISCAL
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
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