REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00217-04
JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. JUANA D’ ELIAS, FISCAL 4ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA : THAIRY DEL VALLE ARMAS TOLEDO
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
IMPUTADO (S) MOYA MEDINA ALVARO REINALDO
En el día de hoy, Veintidos (22 ) de Octubre de 2004, siendo las 1:15, horas del día, oportunidad fijada para MOYA MEDINA ALVARO REINALDO realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 4ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). JUANA D’ ELIAS, contra el ciudadano: . Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. XIOMARA JIMENEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: MOYA MEDINA ALVARO REINALDO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, VERBAL Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 16 de la Ley sobre Violencia contra la mujer y la familia. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°, 7° y 8°, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Acto seguido y estando presente la victima en éste acto quién dijo ser y llamarse THAIRY DEL VALLE ARMAS TOLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.502.103. Quién manifestó lo siguiente:” Yo tengo 4 años con éste problema, nos mudamos a Nueva Casarapa al 3er mes que nos mudamos él se quedó desempleado, tengo un hijo enfermo con cardiopatía y tengo otros hijos, él me vende las cosas, tengo que esconder la comida, no aporta nada para la casa, tuve que sacar 2 adolescentes para Mérida por que mi hijo el que está enfermo no puede ver estos espectáculos, tengo 4 años dando vueltas con éste problema, el dio sólo de inicial para el apartamento 2 millones de bolívares y yo dí el resto de la inicial, en la Fundación hay un expediente que se sigue desde hace 4 años, esto no es vida, tengo que esconder la comida en la casa de mis vecinos, él no se interna en un hospital, yo mantengo 4 niños y yo no quiero una carga más, él me ha agredido él tiene una denuncia, nosotros llegamos a un acto conciliatorio al cual él fue en ese momento ninguno de los dos fuimos asistidos por Abogados.”Es Todo. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano MOYA MEDINA ALVARO REINALDO quién es venezolano, nacido el día Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.502.103, de 34 años, soltero, de profesión un oficio: Desempleado, hijo de Raquel Medina (v) y Alfredo Moya (f) domiciliado: Urb. Nueva Casarapa, Sector El Trapiche, Edif.. 12-D, apto 41, Guarenas, quién expuso: “ El caso de hoy yo llegue a noche y no me dejaron entrar a mi casa, y yo tengo mi documento de propiedad, ésta mañana a las 7:30 a.m uno de los hijos de ella salió y yo quise entrar sin agresión pero ellos se me fueron encima me quedé tranquilo y me salí, no he cometido agresión verbal ni física, el apartamento e s mi única residencia, yo me fui el lunes para la fiscalía 5Ta. Hable con la DRA. MARIA ELISA RAMOS y me dijo que no era precedente lo que había hecho esa licenciada, ese día me quedé en la noche en casa de un amigo, en ese acto de conciliación yo no estuve asistido de abogados, esa vivienda está hipotecada a nombre de los dos mío y de ella, tenemos la hipoteca que se está pagando por el Banco Caracas, yo no tengo hijo con ella, tenemos conviviendo como 6 ó 7 años y vivimos en concubinato”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ De acuerdo a las máximas de experiencias este procedimiento es Nulo, no existe el procedimiento por flagrancia que sería por lo cual se estaría presentando mi defendido en ésta sala, la defensa considera que en vista de que no hay flagrancia el procedimiento a seguir no es el que se está efectuando en ésta sala y de conformidad a los artículos 190 y 191 solicito la Nulidad del acto, además no está configurado el delito de Violencia Psicológica por no existir los informes médicos y no existe ninguna experticia que señale la violencia física, ahora bien como la victima se encuentra en ésta sala es por lo que solicito que le pregunte a la ciudadana si está dispuesta a llegar a una Gestión Conciliatoria, ya que mi defendido no estuvo asistido por abogados en la primera Gestión la cual por éste motivo es Nulo de acuerdo a la sentencia emanada del tribunal Supremo de Justicia ” . Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta a la victima arriba identificada si está dispuesta a una Gestión Conciliatoria propuesta por la Defensa en éste acto a lo cual manifestó lo siguiente:” Quiero llegar a una conciliación pero que él se vaya de la casa.”Es Todo. Seguidamente El imputado manifestó los siguiente:” Yo consumo drogas temporalmente y no tengo empleo fijo, yo no tengo a donde ir, no tengo familiar a donde pueda ir a vivir, yo quiero pedir una semana de plazo para poder retirarme y dejar todo en orden”. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FISICA, VERBAL Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 16 de la Ley sobre Violencia contra la mujer y la familia .SEGUNDO: SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 40 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia en su numeral 3°, a favor del ciudadano: MOYA MEDINA ALVARO REINALDO, concediéndole un plazo de 8 días a los fines de que abandone la residencia habitada por la ciudadana THAIRY DEL VALLE ARMAS TOLEDO y su grupo familiar, igualmente se acuerda con lugar la Medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico procesal Penal, en el sentido que deberá someterse a un tratamiento de desintoxicación en el Hospital Psiquiátrico de Caracas a lo cual el Ministerio Público le ordena mediante Oficio la orden para que le sea practicado los exámenes toxicológicos. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
LA DEFENSA
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA VICTIMA
LA SECRETARIA
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