REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00220-04
JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. JOSE ALEXANDER CHIVICO, FISCAL 8vo DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA : COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO POSESION
IMPUTADO (S) OSWALDO ELIAS RAMIREZ FOUCAULT,
En el día de hoy, Veintidos (22 ) de Octubre de 2004, siendo las 6:00, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). JOSE ALEXANDER CHIVICO, contra el ciudadano: OSWALDO ELIAS RAMIREZ FOUCAULT. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. XIOMARA JIMENEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: OSWALDO ELIAS RAMIREZ FOUCAULT, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en el artículo 36 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente el ciudadano OSWALDO ELIAS RAMIREZ FOUCAULT, quién es venezolano, nacido el día 30/07/62 , titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.367.924, de 43 años, soltero, de profesión un oficio: Artesano, hijo de OSWALDO RAMIREZ (V) y DEYANIRA FOUCAULT (V) domiciliado: Montalban II, Calle Principal de Montalban II, Edificio Kirikire, Piso 1, Apto 01-01 (al frente del Centro Comercial la Villa) Caracas. Manifestó no querer declarar: “ Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ Solicito la Libertad sin restricción para mi defendido en virtud de que de las actuaciones se desprende que existe una gran duda por que no hubo testigos que manifestaron que esa droga le fue incautada a él y solo lo que le incautaron fueron unos medicamentos Protocolo FOS, Nro. De paciente 113-2, FOSAMPRENAVIR 700 MG. EPIVIR 300 mg. (2 FRASCOS) tratamiento que recibe en España y tal como consta del pasaporte el cual se observa que reside en dicho País ” . Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: Existe la progresividad de los Derechos Humanos contenidos en el artículo 19 de Nuestra Carta Magna, y sustentado en el principio de Proporcionalidad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico procesal penal, estima éste Tribunal que el daño que pudiera causársele al imputado al impedir que reciba el tratamiento para la enfermedad que padece supera el castigo que pudiera imponérsele dada la cantidad de droga que portaba, que de acuerdo a la máxima de experiencia no supera los 20 gramos que castiga como delito no previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes aunado a lo manifestado por la defensa del imputado que el mismo es consumidor, en consecuencia considera éste Tribunal que no están llenos los extremos requeridos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado OSWALDO ELIAS RAMIREZ FOUCAULT. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda LA LIBERTAD sin restricción. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
LA DEFENSA
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA SECRETARIA
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