REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00221-04
JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR. JOSE ALEXANDER CHIVICO FISCAL 8vo DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO LESIONES
IMPUTADO (S) JOHEL JOSE ARISMENDI QUINTANA
En el día de hoy, Veintidos (22 ) de Octubre de 2004, siendo las 6:15, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). JOSE ALEXANDER CHIVICO, contra el ciudadano: JOHEL JOSE ARISMENDI QUINTANA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. XIOMARA JIMENEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: JOHEL JOSE ARISMENDI QUINTANA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano JOHEL JOSE ARISMENDI QUINTANA quién es venezolano, nacido el día 20/01/79, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.737.585, de 23 años, soltero, de profesión un oficio: Barbero, hijo de Felipe Arismendi (v) y Sixta Margarita Quintana (v) domiciliado: Birongo, Calle Principal, Casa Nro. 37, quién expuso: “ a mi no me gusta problemas, a mi hermano se le perdió un cajoncito pequeño, entonces el muchacho vino y me dijo que yo estaba muerto de hambre por que estaba vendiendo el cajoncito en 15 mil bolívares, el dijo que el cajoncito estaba en la barbería donde yo trabajo, ayer yo veo que viene y le digo por que estaba hablando de mí y el me dijo bueno cuando tu quieras yo quiero yo le dije que yo no quería pelear y le dije que si él quería pelear que peleara con la pared, me mentó la madre y le dije que respetara, entonces se me zumbó encima con un cuchillo y una botella de cerveza que se estaba tomando, forcejeamos el me corto en el dedo, yo lo volé para el monte se cayó en el suelo y se cortó con la botella, mi novia estaba allí ELISBETH no sé el apellido tenemos 2 meses de novios, un amigo mío que se llama DIONIS SOJO ellos vieron lo ocurrido, JOSE ANGEL QUINTANA también vió lo ocurrido ”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ Solicito Libertad sin restricciones y que se tome en cuenta lo alegado por mi defendido” . Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: JOHEL JOSE ARISMENDI QUINTANA, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Alguacilazgo. Prohibición de acercarse al ciudadano OSMEL QUINTANA. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
LA DEFENSA
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA SECRETARIA
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