REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00238-04
JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. TRAHIS BERMUDEZ, FISCAL 4ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. SUSAN FERREIRA
VÍCTIMA : COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO POSESION
IMPUTADO (S) JAVIER JOSE BRISEÑO
En el día de hoy, Veinticuatro (24 ) de Octubre de 2004, siendo las 11:40, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 4ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). THAIS BERMUDEZ, contra el ciudadano: JAVIER JOSE BRISEÑO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesto que tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. SUSAN FERREIRA, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a el (la) ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: JAVIER JOSE BRISEÑO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifiesta su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano JAVIER JOSE BRISEÑO quién es venezolano, nacido el día 25/04/76, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.261.364, de 28 años, soltero, de profesión un oficio: Vigilante, hijo de José Briceño (f) y Enize Angulo (v) domiciliado: Calle 01, Casa 12-B Los Altos, Guatire, quién expuso: “ Yo consumo eso pero no lo hago todos los días, es primera vez que me pasa esto, Yo voy a ingresar a los Hogares Crea ya empecé las charlas desde el mes de Septiembre el día 15 específicamente”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito la Libertad sin restricciones y más aún por que mi defendido a manifestado ser consumidor” . Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: JAVIER JOSE BRISEÑO, debiendo presentarse cada TREINTA (30 ) días por ante el Alguacilazgo, en caso de internarse en Hogares Crea deberá participar su internamiento en el mismo. Y Deberá Hospitalizarse para seguir el tratamiento en Hogares Crea. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
LA DEFENSA
EL IMPUTADO
LA FISCAL
LA SECRETARIA
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