REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00241-04
JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. TRAHIS BERMUDEZ, FISCAL 4ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. SUSAN FERREIRA
VÍCTIMA : COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO POSESION
IMPUTADO (S) HERRERA DOUGLAS ALBERTO
En el día de hoy, Veinticuatro (24 ) de Octubre de 2004, siendo las 12:15, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 4ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). THAIS BERMUDEZ, contra el ciudadano: HERRERA DOUGLAS ALBERTO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesto que tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. SUSAN FERREIRA, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a el (la) ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: HERRERA DOUGLAS ALBERTO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifiesta su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente el ciudadano HERRERA DOUGLAS ALBERTO quién es venezolano, nacido el día 25/07/77, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.973.141, de 27 años, soltero, de profesión un oficio: Albañil, hijo de Norberto Veliz (f) y Luisa Cristina Herrera (v) domiciliado: Araira, calle Bolívar, Sector San Pablo, Casa s/n (frente a las torres de Araira, casa de color azul con puerta azul), quién expuso: “ Me acojo al Precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ Solicito la Libertad sin restricción para mi patrocinado, por cuanto de las actas procesales se desprende que el testigo señaló que el chamo tenía varios envoltorios pero no indica que es en un acaja con el logotipo SOL, por lo que se intuye que el testigo no estuvo presente en la revisión corporal de mi defendido”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se observa que existe contradicción en el acta policial y en el acta de entrevista, en consecuencia en base al principio de inocencia no surgen elementos de convicción en contra del imputado, motivo por el cual el Tribunal ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION para el ciudadano HERRERA DOUGLAS ALBERTO. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCION. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
LA DEFENSA
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA SECRETARIA
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