REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00246-04

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, FISCAL 6to. (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. SUSAN FERREIRA
VÍCTIMA : COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO OCULTAMIENTO DE ARMAS
IMPUTADO (S) ANGEL RAFAEL MARRERO MORENO,

En el día de hoy, Veinticuatro (24 ) de Octubre de 2004, siendo las 2:15, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 6to. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, contra el ciudadano: ANGEL RAFAEL MARRERO MORENO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesto que tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. SUSAN FERREIRA, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a el (la) ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: ANGEL RAFAEL MARRERO MORENO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal, por orden de aprehensión dictado por éste Juzgado segundo de control. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 Ordinal 3ero. Y 8vo. del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifiesta su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano ANGEL RAFAEL MARRERO MORENO, quién es venezolano, nacido el día 12/10/59 , titular de la cédula de identidad Nro. V- Indocumentado, de 46 años, soltero, de profesión un oficio: Obrero, hijo de Manuel María Marrero (v) y Hilaria Eufrasia de Marrero (v) domiciliado: Calle Cumbito, Tapipa, Casa s/n, (más delante de la Medicatura, casa azul con rejas verde, puerta verde), quién expuso: “ Yo estaba entraron no me preguntaron nada, si tenía la escopeta para cuidar mis matas de cacao, yo vivo en el pueblo, las matas de cacao estan junto al río esas tierras son nosotros, son como 3 hectáreas de terreno donde están sembradas hay 3.000 mil matas de cacao, hay matas de plátano, cambur, la escopeta arrinconada en el cuarto, yo vivo sólo ”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ Yo considero que no se encuentra establecido el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA, para hablar de ocultamiento esta debería estar escondida y para los funcionarios debería ser difícil hallarla, además manifiesta que su arma se la dio su abuelo por ello no tiene los documentos, ni factura de compra del abuelo pero insiste la defensa que no se encuentran llenos los extremos para calificarla como OCULTAMIENTO DE ARMA, el arma estaba detrás de la puerta de madera por ello no hay porte ilícito por que él no la cargaba ni tampoco hay ocultamiento de arma de fuego por que él la tenía en su casa, por ello solicito libertad sin restricción para mi patrocinado” .Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Cursa a las presentes actas procesales solicitud de allanamiento la cual fue incoada por la fiscalía 8va. del Ministerio Público, y acordada por éste Tribunal 2do. De Control siendo la misma a nombre del ciudadano RAFAEL MORENO, estando fundamentada esta en la presunción de que en dicha vivienda poseían armas de fuego, practicado como fue el presente allanamiento y ubicada como fue el arma de fuego en la vivienda antes mencionada considera éste Tribunal que existen los suficientes elementos de convicción requeridos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de que nos encontramos en presencia de la precalificación jurídica señalada por el Ministerio Público, en consecuencia se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 8° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: ANGEL RAFAEL MARRERO MORENO , debiendo presentarse cada TREINTA (30 ) días por ante la Fiscalía 6ta. Del Ministerio Público. Se ordenará su inmediata libertad. Prohibición de salida del Distrito Capital y Estado Miranda sin autorización expresa del Tribunal. Presentación de 2 fiadores que devenguen cada uno CUARENTA (40) Unidades Tributarias cada uno. TERCERO: Quedando recluido preventivamente en la División de Patrullaje de Carreteras y Rural, hasta tanto presente los fiadores. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerdan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
LA DEFENSA




EL IMPUTADO
LA FISCAL

LA SECRETARIA