REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Guarenas, 02 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, examinar la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público para El Régimen Procesal Penal Transitorio del Estado Miranda, en la causa seguida bajo el Nº 2C7731 seguido en contra de personas por identificar, por la comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el articulo 465 ordinal 7 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano; FRANCISCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N°830.295, Solicitud que hace de conformidad a lo establecido en los artículos 318 ORDINAL 3º y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a LO previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, leído el contenido de la presente solicitud y revisado como han sido las actas cursantes a los autos, este Tribunal para decidir Observa:
UNICO
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El Sobreseimiento procede cuando:
La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Igualmente el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su ordinal 7º, entre las funciones dadas a la Fiscalía del Ministerio Público en el proceso penal.
“Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado”
Igualmente se encuentra regulado el Sobreseimiento en la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 ordinal 10º, ahora bien revisado el basamento legal existente para solicitar El Sobreseimiento de una causa por parte del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal pasa a revisar si efectivamente se encuentra acreditada la causal esgrimida por la Fiscalía como basamento legal de la presente solicitud.
Se evidencia que la presente causa inició en fecha 08 de Junio del año 1983, en virtud de la denuncia formulada por la víctima, en la cual señala, “El día de hoy cuando me encontraba en mi Barbería, afeitando un señor, se presentó otro señor preguntando por una dirección, ya que habían quince mil dollares… que habían sido dejados por una señora que estuvo pensionada en la casa del señor que solicitaba, pero dijo también que si conseguíamos dinero en bolívares, nos podíamos quedar con los dollares… le dije que tenía un dinero en el Banco y saque VEINTE MIL (BS. 20.000) BOLIVARES, en compañía de la persona que estaba afeitando y saqué CINCO MIL (BS. 5.000) BOLIVARES que tenía guardado, esto siempre estimulado por el señor que estaba afeitando porque al parecer son compinches, luego el que llegó solicitando la dirección se quejó de un dolor, … dejé a los señores en la Barbería y se llevaron el dinero, ahora bien dicho delito establece una pena de UNO (01) A CINCO (05) Años de prisión.
De lo antes descrito se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible como lo es el Delito de DEFRAUDACION, y desde la fecha en que se materializó el mencionado delito, hasta la fecha de la solicitud Fiscal, evidentemente ha transcurrido más del lapso establecido por el Legislador para que opere la prescripción penal, la cual procede de pleno derecho, a no ser que el imputado renuncie a ella, en tal sentido los hechos que nos ocupan ocurrieron en fecha 08-06-1983 y hasta el día de hoy 02/11/2004, ha transcurrido más de los tres años requeridos en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Vigente, por lo que se evidencia que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones que anteceden, lo procedente es acoger el pedimento Fiscal y consecuencialmente Decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 0rdinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 108 ordinal 5º del Código Penal y ASI SE DECIDE.
En lo concerniente a la convocatoria de las partes para celebrar una Audiencia Oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que es poco lo que pueden aportar, ya que la prescripción opera de pleno derecho y la misma es de orden público, en consecuencia no se hace necesario celebrar el debate para comprobar el motivo del sobreseimiento Y ASI SE DECIDE.
De conformidad y garantizando los derechos inalienables de toda víctima en un proceso SE ORDENA. su Notificación a los fines de dar cumplimiento al contenido de los artículos 118, 119 y 120 ordinales 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, Así como de ser escuchada acerca de su opinión de la Declaratoria de Sobreseimiento Decretada Y ASI SE DECIDE.
Por último sustenta este Juzgador la presente solicitud de sobreseimiento que el Estado debe ser diligente a la hora de aperturar una investigación criminal, siempre en la búsqueda de la verdad, para lograr el fin punitivo de un correcto estado de derecho, donde las víctimas son de una u otra forma resarcida de su valor moral y material con el consiguiente castigo, para el culpable infractor de la ley, tampoco puede el Estado a través de sus órganos de Justicia mantener indefinidamente una investigación, cuando se corrobora la extinción de una acción penal por haber operado la prescripción.
Sobre la base de las anteriores motivaciones este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Penal de La Circunscripción del Estado Miranda (Extensión Barlovento) administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia pone fin al procedimiento de la causa signada con el Nº 2C7731, seguida en contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GONZALEZ, por haber operado la extinción de la acción penal por Prescripción de conformidad con los artículos 48 ordinal 8º, 318 ordinal 3º, 319, 323, 324 y 325 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Y ASI SE DECIDE Notifíquese a las partes, Diaricese, regístrese la presente sentencia.
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
Act. 2C7731
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