REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N°: 2C-19489/03
JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
FISCAL: DRA. THAIS BERMUDEZ, FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO: DRA. CAROLINA HERNANDEZ
VICTIMA: RONNYS GIOVANNY PEREIRA MONASTERIOS
SECRETARIO: ABG. KARLA SANTIN
IMPUTADO: ELOY JOSE PIMENTEL

En el día de hoy, VEINTISEIS (26) de Octubre de 2004, siendo la 01:15 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia, la DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P. Juez Segundo de Control, y solicita a la ciudadana secretaria sirva verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes el Representante del Ministerio Publico Dra. THAIS BERMUDEZ, quien se encuentra en Representación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, la defensora Dra. CAROLINA HERNANDEZ, el imputado: ELOY JOSE PIMENTEL. Seguidamente la Juez declaró abierta la audiencia, convocada con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearán cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público DRA. THAIS BERMUDEZ, quién expone: “Los hechos ocurridos en fecha 19 de diciembre del año 2003, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, en el sector La Ceiba, , cuando dos personas se subieron a una camioneta de la ruta Guatire, Las Casitas y le dijeron a las personas que estaban a bordo, que “era un atraco”, indicándole al colector que entregara el dinero, mientras despojaban a los pasajeros de sus pertenencias y al chofer del equipo de sonido y planta de su vehículo. Se bajan corriendo y el acusado ELOY JOSE PIMENTEL, fue señalado por el chofer y pasajeros como uno de los sujetos que actúo en el robo, ofreció sus medios de pruebas. Acuso formalmente por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, en virtud de todos estos argumentos es por lo que solicito sea admitida tanto la acusación como las pruebas presentadas por ser necesarias y pertinentes, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 330 del COPP”. Es todo. Seguidamente se impone al imputado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica, y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 42, y 376, ejusdem, se les explico conforme al Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo igualmente que podía hacer uso de admisión de hechos para la imposición de pena. Y en caso contrario de ser admitida la acusación con sus elementos de convicción y las pruebas se decretará la Apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente el Imputado: PIMENTEL ELOY JOSE, manifestó: “A mi me agarró la policía , yo estaba en mi casa, subió un muchacho corriendo por las escaleras por donde yo vivo, yo lo veo y en eso la policía me dijo que yo era, a mi no me encontraron nada, yo soy inocente primera vez que estoy detenido”
Es todo. Acto seguido estando presente la víctima PEREIRA MONASTERIOS RONNYS GIOVANY expone: “Yo realmente no lo ví a él, se montó una persona en el autobús pero yo a esta persona que está aquí como imputado no lo vi, la persona que se montó en el autobús era una persona morena oscura, yo no lo reconozco a él como la persona que se montó en el autobús y nos robó”
En este estado vista la declaración de la víctima y testigo ofrecido por el Ministerio Público como testigo presencial de los hechos en su condición de víctima, quien expone, en mi condición de titular de la acción penal y por cuanto vista la declaración ofrecida en esta audiencia por la víctima no participó en los hechos que motivan el presente proceso, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1°, por cuanto el delito no puede atribuírsele al imputado. Acto seguido la Dra. CAROLINA HERNANDEZ, en su condición de Defensora del ciudadano; ELOY JOSE PIMENTEL, expone “solicito la Libertad inmediata de su defendido, por cuanto de la declaración de la víctima se desprende que no fue mi patrocinado quien cometió el hecho”
Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez expone: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Revisada como ha sido las actas que conforman la investigación por el Ministerio Público efectivamente se pudo constatar que existe Acta Policial suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Zamora, quienes dejan constancia…se procedió ala inspección personal, del sujeto, siendo negativa la incautación de alguna evidencia de interés criminalístico”.
Cursa igualmente Acta de Entrevista realizada al ciudadano; DARWIN BRICEÑO, quien entre otras cosas señaló “ La unidad donde laboro estaba dando vuelta en la redoma de la seiba de Las Casitas, y en ese momento se montaron rápidamente dos muchachos uno llamado Eloy Pimentel, me apuntó a la cabeza y me pidió los reales y el otro llamado papito Pimentel, se sacó una escopeta recortada dentro del pantalón y Eloy quien también tenía una pistola de color negra y después empezaron a quitarle las cosas a los pasajeros y a mi me quitaron el teléfono y después se fueron corriendo, al ser interrogado a la cuarta pregunta, Diga Usted si conoce a los sujetos, contestó… primera vez que los veo..”, hace la observación este tribunal que de la investigación en la fase preparatoria conducida por el Ministerio Público no se pudo determinar efectivamente el ciudadano ELOY JOSE PIMENTEL, participó en el hecho que le atribuye el Ministerio Público, por cuanto su detención se produce después de cometido el hecho, no le fueron incautadas evidencias de interés criminalístico, la víctima no lo identificó y el otro testigo a pesar de que al inicio del acta policial da unos nombres, al ser interrogado si conocía a los ciudadanos que habían participado en el hecho, señaló que no los conocía, de lo cual se evidencia una total contradicción en la declaración rendida por ante el organismo policial, como entrevista, por tales razones considera esta juzgadora que se encuentra ajustada a derecho la solicitud Fiscal al solicitar EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa en relación ala participación del ciudadano ELOY JOSE PIMENTEL, por tal razón de conformidad con lo previsto en el artículos 330. NUMERAL 3, este tribunal administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa seguida al ciudadano ELOY JOSE PIMENTEL, por aplicación del artículo 318 numeral 1°, “El hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado”. En consecuencia y de conformidad a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Acuerda CESAR la medida de coerción que existe en contra de dicho ciudadano y se ORDENA SU LIBERTAD. Líbrese Boleta de Excarcelación, Ofíciese a la fiscalía 4ta. Del Ministerio Público, a los fines de que tenga conocimiento que se decreto la libertad del ciudadano ELOY JOSE PIMENTEL, 17.652.432. Cúmplase, regístrese, remítase en la oportunidad legal, notifíquese.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN
Act. 2C19489-03