REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2-C- 11.356-03.-

JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

FISCAL 8° (Aux) DEL MINISTERIO PUBLICO: DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE

IMPUTADO: MIGUEL ANGEL MARRERO LUGO

DEFENSOR PUBLICO: DRA. XIOMARA JIMENEZ

SECRETARIA: Abg. KARLA TORRES LARA

En el día de hoy, martes cinco (5) de Octubre del año 2004, siendo la una de la tarde (1:00 PM), comparecieron ante este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los fines de celebrarse el acto de Audiencia Preliminar previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose la comparecencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público, el imputado MIGUEL ANGEL MARRERO LUGO, previo traslado del Centro Internado Judicial El Rodeo II, debidamente asistido por la Defensora Pública DRA. XIOMARA JIMENEZ. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria, se dio inicio al presente acto, en voz de la ciudadana Juez Dra. ITALA DUARTE ORTEGA, quien apertura la misma, informando a las partes que el objeto de esta Audiencia no es debatir ni presentar puntos inherentes del juicio propiamente dicho, es decir, no es un contradictorio e igualmente se les informó al imputado el contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso como son el Principio de Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios, la Admisión de los hechos, establecidos en los artículos 37,40, 42, y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que exponga sus argumentos, quien expuso: “Presento formal acusación en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MARRERO LUGO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 408 en relación con el artículo 80, 460, 278 y 472 todos del Código Penal, ratificando en toda y cada una de sus partes la acusación interpuesta por ante este Juzgado de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, narrando de esta manera de manera sucinta los hechos impuestos, solicito se decrete el enjuiciamiento del imputado, y que se admitan la acusación así como todas y cada una de las pruebas que se ofrecen encontrados culpables de los hechos que aquí se le imputan, y mantener la medida privativa de libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente concluida la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la ciudadana Juez le impuso a los imputados, del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales mencionan que ninguna persona podrá declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como si quieren hacerlo, lo hará sin juramento, y si no lo hace eso no será considerado en su perjuicio, se les informó de los hechos que se les atribuyen, y se le impuso del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a identificar al acusado, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser: MIGUEL ANGEL MARRERO LUGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua, de 21 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en; Barlovento Sector El Calvario, casa de color blanco, titular de la cédula de identidad N° 18. 133.039. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al referido ciudadano, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi Defensora, es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “En conversaciones con mi defendido el me ha manifestado su derecho de admitir los hechos por lo que solicito, que sea oído y en caso de admitir el pedimento, solicito que se considere que no tiene antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, es todo”. Oídas todas las partes y cumplidas las formalidades anteriores, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, cumplidas las formalidades anteriores y conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite parcialmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRSUTRACION , previsto y sancionado en el artículo 408 en relación con el artículo 80 del ambos del Código Penal, por considerar que el delito de Robo Agravado, constituye el calificante del delito de HOMICIDIO, no pudiéndosele estimar como un delito autónomo, en relación a los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, no se admite por cuanto el arma solicitada no le fue decomisado al acusado de autos, sino al otro sujeto que se dio a la fuga y por lo tanto la experticia de arma de fuego que cursa en autos pertenece a ese misma arma decomisada al otro individuo por la víctima, no teniendo certeza el tribunal sobre si el arma que portaba el acusado de autos poseía porte legal o no, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal informa al acusado sobre el procedimiento de Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y le cede la palabra. En éste estado el Tribunal cede la palabra al imputado: MIGUEL ANGEL MARRERO; quien expone; “Admito los hechos por los cuales fue admitida la acusación, es todo”. En este estado la Defensora Pública DRA. XIOMARA JIMENEZ, expone: “ Vista la manifestación de mi defendido por los hechos admitidos, solicito la rebaja de pena contemplada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición inmediata de las respectivas penas. Es todo “. Seguidamente, vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Condena al ciudadano MIGUEL ANGEL MARRERO LUGO a cumplir la pena de Seis (6) años y ocho (8) meses de presidio por la comisión del delito de, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
3.- Se mantiene la medida Judicial Privativa Judicial de Libertad al ciudadano MIGUEL ANGEL MARRERO LUGO y el sitio de reclusión en el Internado Judicial El Rodeo II con sede en Guatire Estado Miranda. Quedando las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyendo esta audiencia a las 1:38 horas de la tarde. Es todo. Se Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LAJUEZ

Dra. ITALA DUARTE ORTEGA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE
EL ACUSADO

MIGUEL ANGEL MARRERO LUGO

La DEFENSORA

DRA. XIOMARA JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. KARLA TORRES LARA
Causa N° 2C11359-02.-