REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C- 00175-04.-
LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 5TO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: ARIZA BRITO HAMILTON RAFAEL
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JAQUELINE ROMAN
SECRETARIO: ABG. KARLA TORRES LARA
En el día de hoy, seis (06) de Octubre del 2.004 siendo las 3:00 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. KARLA TORRES LARA, el Fiscal 5TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. MARIA ELISA RAMOS, el investigado(s) ARIZA HAMILTON RAFAEL, quien solicito que se le designase un Defensor Público, siéndole asignada la Defensora Pública Dra. JAQUELINE ROMAN. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito que el presente procedimiento se continuara por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionado en los artículo 219 y 415, ambos del Código Penal y solicitando la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: ARIZA BRITO HAMILTON RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guajira, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 22. 380. 875, hijo de Iraida Brito (V) y Jose Rafael Ariza (F), de profesión u oficio Comerciante, de 34 años, fecha de Nacimiento: 13-11-69, residenciado en: Petare, Barrio la Ceiba escalera el jobo casa N° 31. Quién expone: “En el momento en que me encontraba en la avenida yo venía vendiendo antena de televisor yo no tenía ningún palo con clavo, el problema fue con mi hermano, el funcionario fue que me golpeo a mi, la señora nora fue para la arepera y trajo dos funcionarios de poli miranda para que me arrestaran, ellos llegaron insultándome, yo me molestó, a mi es todo”. Seguidamente la Defensa Dra. JAQUELINE ROMAN, expone: “ Vista la exposición del Ministerio Público no existe, exámen médico legal del funcionario donde diga que tipo de lesión sufrió, no se encuentra la víctima y por cuanto no existen elementos de convicción solicito la libertad plena, es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo la precalificación jurídica por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 219 y 415 ambos del Código Penal.
2.- Decreta para el imputado, ARIZA BRITO HAMILTON, una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de la prevista en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para la cual deberá presentar dos fiadores que devenguen entre ambos treinta (30) unidades Tributarias, presenten constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia y una vez cumplido dicho requisito, deberán presentarse cada quince (15) días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Públicol; esto por encontrarse llenos en su contra los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir suficientes elementos de convicción procesal. Líbrese el respectivo Oficio notificando lo pertinente y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 3:15 P.M. Horas del día.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL 5TA DEL M.P
EL IMPUTADO
DEFENSORA PUBLICA
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
Causa N° 2C00175-04
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