REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C-00179/04
LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 8TO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: BENITO CAMPOS RIWAL
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JAQUELINE ROMAN
SECRETARIO: ABG. KARLA TORRES LARA
En el día de hoy, seis (06) de Octubre del 2.004 siendo las 5:20 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. KARLA TORRES LARA, la Fiscal 8TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, el investigado(s) BENITO CAMPOS RIWAL, la Defensora Pública Dra. JAQUELINE ROMAN. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ejusdem, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Seguidamente la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: BENITO CAMPOS RIWAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.811.004, hijo de Margarita Campos (V) y Benito Albornoz (v), de profesión u oficio Vigilante Privado, de 31 años, fecha de Nacimiento: 5-2-73, residenciado en: Tacarigua, calle real, casa N° 4 detrás de la iglesia. Quién expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. JAQUELINE ROMAN, expone: “Solicito la libertad sin restricciones por cuanto no existe testigo que avale el presente procedimiento, es todo”, es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para el imputado, ciudadano BENITO CAMPOS RIWAL, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.811.004,la libertad sin restricciones en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que solo existe el acta policial sin existir otro elemento con el cual concatenarlo. Líbrese la Boleta de Libertad. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 5:25 horas de la tarde.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL
EL IMPUTADO
LA DEFENSORA
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES
Causa N° 2C00179-04
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