REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C00181-04.-
LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 4TO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: ISABEL BIBINA CASTRO HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JAQUELINE ROMAN
SECRETARIO: ABG. KARLA TORRES LARA
En el día de hoy, seis (06) de Octubre del 2.004 siendo las 3:30 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. KARLA TORRES LARA, el Fiscal 4TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. THAIS BERMUDEZ, el investigado(s) ISABEL BIBINA CASTRO HERNANDEZ, quien solicito que se le designase un Defensor Público, siéndole asignada la Defensora Pública Dra. JAQUELINE ROMAN. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito que el presente procedimiento se continuara por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal y solicitando la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: ISABEL BIBINA CASTRO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Rio Chico, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3. 723. 909, hijo de Isabel Maria Castro (F) y EDMUNDO CASTRO (F), de profesión u oficio Enfermera, de 54 años, fecha de Nacimiento: 2- 12-49, residenciado en: Urbanización las Rosas, Conjunto Residencial las Penínsulas Edificio E apto 21, piso 1. Quién expone: “ YO venía del estacionamiento esperé en la parte de afuera para que me abrieran el estacionamiento después que me abrió yo pasé había un grupo de gente en el estacionamiento que no sabía porque estaban en el momento se me atravesó una señora trate de frenar y tratando de evitarlo en eso no vi que la niña estaba de ese lado eso fue toda los muchacho me auxiliaron a mi a la muchacha y el niño fue que se le calló a la señora, lo que pasa es que había mucha confusión, es todo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público manifestó su deseo de interrogar a la imputada. Pregunta formulada: A su juicio Ud., se encontraba en estado de ebriedad, para el momento en que sucedió el accidente. CONTESTO; No. Otra pregunta, Que se encontraba tomando; Contesto: Cerveza como cuatro. Seguidamente la Defensa Dra. JAQUELINE ROMAN, expone: “Vista la exposición del Fiscal del Ministerio público considera la defensa que con un medida cautelar sustitutiva de libertad la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal es suficiente y solicito la practica del examen médico forense a mi defendido, es todo”.A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
2.- Decreta para la imputada, ISABEL BIBINA CASTRO HERNANDEZ, una de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la ciudadana mencionada, colaborar con los exámenes y tratamiento que se le practiquen a la víctima. Líbrese el respectivo Oficio y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 4:00 P.M. Horas del día.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL 4TA DEL M.P
EL IMPUTADO
DEFENSORA PUBLICA
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
Causa N° 2C00181-04
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