REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


EXP. 2C- 00184-04.-
LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 8TO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: ARAY HERNANDEZ LEON ISAAC
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JAQUELINE ROMAN
SECRETARIO: ABG. KARLA TORRES LARA

En el día de hoy, seis (06) de Octubre del 2.004 siendo las 6:00 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. KARLA TORRES LARA, el Fiscal 8TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, el investigado(s) ARAY HERNANDEZ LEON ISAAC, quien solicito que se le designase un Defensor Público, siéndole asignada la Defensora Pública Dra. JAQUELINE ROMAN. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito que el presente procedimiento se continuara por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículo 455 ordinal 3° del Código Penal y solicitando la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: ARAY HERNANDEZ LEON ISAAC, de nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.763.181, hijo de Felicia Hernandez (V) y Tirzo Aray (V), de profesión u oficio Agricultor, de 42 años, fecha de Nacimiento: 4-04-63, residenciado en: Caucagua, Sector Los cerritos, Calle San Juan casa S/N. Quién expone: “Con la broma del Zinc, yo iba por la carretera y encuentro una vivienda sola había unos pedazos de zinc y los agarre y los machuque y después un señor me dijo que se lo vendiera y como lo quería barato, le dije que no por eso fue que me denuncio, es todo”. Seguidamente la Defensa Dra. JAQUELINE ROMAN, expone: “Esta defensa solicita la nulidad de las actuaciones pues se violenta el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, no consta en ningún momento la propiedad del objeto por lo que solicito la nulidad de las actuaciones de conformidad con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito la libertad sin restricciones, es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta la nulidad de la detención del ciudadano ARAY HERNANDEZ LEON ISAAC, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.763.181, toda vez que no se encuentra dentro los límites de la flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existía orden de aprehensión en su contra, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se decreta la libertad sin restricciones.
Líbrese el respectivo Oficio notificando lo pertinente y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 6:14 P.M. Horas del día.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

FISCAL 8vo DEL M.P
EL IMPUTADO


DEFENSORA PUBLICA

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA


Causa N° 2C00184-04