REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C-00186/04
LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 8TO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: HERIBERTO JOSE MEJIAS
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JACQUELINE ROMAN
SECRETARIO: ABG. KARLA TORRES LARA
En el día de hoy, seis (06) de Octubre de 2.004 siendo la 5:45 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. KARLA TORRES LARA, la Fiscal 8TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, el investigado(s) HERIBERTO JOSE MEJIAS, la Defensora Pública Dra. JAQUELINE ROMAN. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: HERIBERTO JOSE MEJIAS, de nacionalidad Venezolano, natural de San José de Barlovento, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.621.189, hijo de Mónica Mejías (V) y Florentino Monterola (F), de profesión u oficio Obrero, de 47 años, fecha de Nacimiento: 22- 12-56, residenciado en: San José de Barlovento, sector carretera Negra, casa S/N cerca del estadium . Quién expone: “Yo iba pasando por una calle entonces llegaron los policías, soy consumidor, es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. JAQUELINE ROMAN, expone: “Considera la defensa que debe otorgársele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para el imputado, ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
3.- Se insta al Fiscal del Ministerio Público a que ordene le sean practicados al imputado los exámenes establecidos en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Oficio respectivo y Boleta de Presentación. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 5:50 horas de la tarde.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL
EL IMPUTADO
LA DEFENSORA
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
Causa N° 2C00186-04.-
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