REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C- 00188/04
LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: 8TA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: DENNY ALEXANDER SOLORZANO TOMOCHE
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JAQUELINE ROMAN
SECRETARIO: ABG. KARLA TORRES
En el día de hoy, seis (06) de Octubre del 2.004 siendo las 6:40 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, la Secretaria ABG. KARLA TORRES, el Fiscal 8TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, el investigado(s): DENNY ALEXANDER SOLORZANO TOMOCHE, quien solicitó que se le designase una Defensora Pública siendo asignada la Dra. JAQUELINE ROMAN. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó el hecho como HURTO CALIFICADO, establecida en el artículo 455 ORDINAL 3° del Código Penal. Seguidamente la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: DENNY ALEXANDER SOLORZANO, de nacionalidad Venezolano, natural de Higuerote, SOLTERO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14. 535. 728, hijo de Isabel Martínez (F) y Juan Manuel Tomoche (F), de profesión u oficio; Herrera, de 29 años, fecha de Nacimiento: 7-1-75, residenciado en: El Cují, calle la escuela Higuerote, frente al abasto los criollitos. Quién expone: “Lo que estaba en esa casa era una bolsa de mercado que yo agarre, para mi esposa y mi niña porque no tengo trabajo, y estoy necesitado, es todo”.Seguidamente la Defensa Dra. JAQUELINE ROMAN, expone: “ Esta Defensa, solo consta un acta policial donde se mencionan los objetos incautado, ni acta de entrevista, por lo que solicita una Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la imposición del ordinal 8° es de imposible cumplimiento por el imputado, es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de practicar las experticias pertinentes para esclarecer los hechos, así como continuar con las investigaciones necesarias, acogiendo la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal
2.- Decreta para el imputado, DENNY ALEXANDER SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 14. 535. 728, la libertad sin restricciones en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para decretar medida de coerción, en contra del ciudadano anteriormente mencionado. Líbrese el respectivo oficio notificando lo pertinente. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 6:40 p.m
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL
EL IMPUTADO
LA DEFENSORA
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
Causa N° 2C00188-04.-
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