REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2-C- 11.394-03.-

JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

FISCAL 4° (Aux) DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. THAIS BERMUDEZ

IMPUTADOS: YANEZ GOMEZ OSWALDO RAFAEL, YANEZ VARGAS ALFONSO ANDRES Y MAITA ZULIFRED DEL VALLE

DEFENSOR PUBLICO: DRA. MERVI DELGADO

SECRETARIA: Abg. KARLA TORRES LARA

En el día de hoy, jueves siete (07) de Octubre del año 2004, siendo las tres de la tarde (3:00 PM), comparecieron ante este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los fines de celebrarse el acto de Audiencia Preliminar previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose la comparecencia de la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, los imputados YANEZ GOMEZ OSWALDO RAFAEL, YANEZ VARGAS ALFONSO ANDRES, previo traslado del Internado Judicial Rodeo I, Y MAITA ZULIFRED DEL VALLE, debidamente asistido por la Defensora Pública DRA. MERVI DELGADO. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria, se dio inicio al presente acto, en voz de la ciudadana Juez Dra. ITALA DUARTE ORTEGA, quien apertura la misma, informando a las partes que el objeto de esta Audiencia no es debatir ni presentar puntos inherentes del juicio propiamente dicho, es decir, no es un contradictorio e igualmente se les informó al imputado el contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso como son el Principio de Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios, la Admisión de los hechos, establecidos en los artículos 37,40, 42, y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que exponga sus argumentos, quien expuso: “Presento formal acusación en contra del ciudadano YANEZ VARGAS ALFONSO ANDRES, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ratificando en toda y cada una de sus partes la acusación interpuesta, en cuanto al mencionado ciudadano, por ante este Juzgado de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, narrando de esta manera de manera sucinta los hechos impuestos, solicito se decrete el enjuiciamiento del imputado, y que se admitan la acusación así como todas y cada una de las pruebas que se ofrecen encontrados culpables de los hechos que aquí se le imputan, y mantener la medida privativa de libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en cuanto a los ciudadanos YANEZ GOMEZ OSWALDO Y MAITA ZULIFRED DEL VALLE, solicito el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no están incursos en el delito que se acuso principalmente como lo describe la acusación cursante al folio 67 al 72 de la primera pieza del expediente, es todo”. Seguidamente concluida la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la ciudadana Juez le impuso a los imputados, del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales mencionan que ninguna persona podrá declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como si quieren hacerlo, lo hará sin juramento, y si no lo hace eso no será considerado en su perjuicio, se les informó de los hechos que se les atribuyen, y se le impuso del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ser varios los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda tomarle declaración a cada uno por separado. Seguidamente se procede a identificar al acusado, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser: YANEZ GOMEZ OSWALDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 51 años de edad, de profesión u oficio Educador, residenciado en; Guarenas, Calle el parque, N° 25, titular de la cédula de identidad N° 3.882.527. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al referido ciudadano, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi Defensora, es todo”. Seguidamente se procede a identificar al acusado, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser: YANEZ VARGAS ALFONZO ANDRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en; Calle el Palo Guarenas, Casa N° 25, titular de la cédula de identidad N° 14.097.740. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al referido ciudadano, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi Defensora, es todo” Seguidamente se procede a identificar al acusado, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser: ZULIFRED MAITA, de nacionalidad Venezolana, natural de Anzoátegui, de 27 años de edad, de profesión u oficio Obrera, residenciado en; Guarenas, Las Clavellinas Sector Castillito 1, titular de la cédula de identidad N° 14.431.998. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al referido ciudadano, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi Defensora, es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora, quien expuso: “En conversaciones con mi defendido YANEZ VARGAS ALFONSO ANDRES, el me ha manifestado su derecho de admitir los hechos por lo que solicito, que sea oído y en caso de admitir el pedimento, solicito que se considere que no tiene antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, es todo”. Oídas todas las partes y cumplidas las formalidades anteriores, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, cumplidas las formalidades anteriores y conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal informa al acusado sobre el procedimiento de Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y le cede la palabra. En éste estado el Tribunal cede la palabra al imputado: YANEZ VARGAS ALFONSO ANDRES; quien expone; “Admito los hechos por los cuales fue admitida la acusación, es todo”. En este estado la Defensora Pública DRA. MERVI DELGADO, expone: “ Vista la manifestación de mi defendido por los hechos admitidos, solicito la rebaja de pena contemplada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición inmediata de la respectiva pena. Es todo “. Seguidamente, vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
SEGUNDO: Condena al ciudadano YANEZ VARGAS ALFONSO ANDRES, titular de la cédula de identidad N° 14.097.740, a cumplir la pena de Seis (6) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Se mantiene la medida Judicial Privativa Judicial de Libertad al ciudadano YANEZ VARGAS ALFONSO ANDRES y el sitio de reclusión en el Internado Judicial El Rodeo I con sede en Guatire Estado Miranda.

CUARTO: Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la participación de los ciudadanos YANEZ GOMEZ OSWALDO Y MAITA ZULIFRED DEL VALLE, este Juzgado decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 321 ejusdem, por considerar que los ciudadanos anteriormente mencionado no están incursos en delito alguno, y se decreta en consecuencia el cese de las Medidas Cautelares impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 319 ibidem.

Quedando las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyendo esta audiencia a las 4:15 horas de la tarde. Es todo. Se Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LAJUEZ

Dra. ITALA DUARTE ORTEGA

La FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


DR. THAIS BERMUDEZ
Los ACUSADOS


YANEZ GOMEZ OSWALDO


YANEZ VARGAS ALFONSO ANDRES



MAITA ZULIFRED DEL VALLE



La DEFENSORA

DRA. MERVI DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. KARLA TORRES LARA
Causa N° 2C11394-02.-