REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO




Guarenas, 07 de Octubre del 2004
192° y 143°


Causa: 2C-11394-02
JUEZ : Dra. ITALA DUARTE ORTEGA
ACUSADOS: YÁNEZ GOMEZ OSWALDO RAFAEL, YÁNEZ VARGAS ALFONSO ANDRES Y ZULIFRED DEL VALLE MAITA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. THAIS BERMUDEZ, Fiscal Auxiliar 4° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSOR: Dra. MERVI DELGADO, Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, actuando en representación de las defensoras MERY MARCANO, LOURDES SUAREZ Y YISEL SOAREZ, por el principio de unidad de la defensa pública.
HECHO PUNIBLE: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

El primero de los acusados responde al nombre OSWALDO RAFAEL YÁNEZ GOMEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.882.527, de 51 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en la Urbanización El Calvario, calle El Parque, callejón el Carmen, Casa N° 25, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
El segundo de los acusados responde al nombre ALFONSO ANDRES YÁNEZ VARGAS, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.097.740, de 24 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización El Calvario, calle El Parque, callejón el Carmen, Casa N° 25, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
La tercera acusada responde al nombre de ZULIFRED DEL VALLE MAITA, venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.431.998, residenciada en la Parroquia 23 de Enero, calle principal, casa sin número, Caracas.

II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente caso en fecha 02-08-2002, con el acta policial suscrita por los ciudadanos WATZON ALZUL, MARIELAGARCIA, JUAN CARLOS GARCIA, JORGE FERNÁNDEZ Y NESTOR PORRAS, todos funcionarios adscritos a la Zona 06 de la Policía del Estado Miranda, en la que se plasmo los resultados de la visita domiciliaria practicada en presencia de dos testigos en la residencia ubicada en Urbanización El Calvario, calle El Parque, callejón el Carmen, Casa N° 25, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según orden emanada del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial de fecha 01-08-2002, en la que dejaron constancia entre otras de: “ ...posteriormente se procedió en compañía de los testigos y el propietario del inmueble en cuestión a practicar la revisión de todos los ambientes que conforman la mism, manifestándonos ibnmediatamente el ciudadano YÁNEZ VARGAS ALFONSO ANDRES, que poseía sobre la nevera la cantidad de treintiséis (36) porciones de droga.......localizando en el lugar indicado treinta y seis (36) fragmentos de una sustancia de presunta droga, ...........en la biblioteca oculto entre los libros Un (01) envoltorio de material sintetico de tamaño regular de color azul y blanco, atado por su unico extremo.....contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga .......tambien debajo de la biblioteca se localizo un plato de vidrio con adherencia de una sustancia solida de presunta droga y una hojilla metálica Marca Schick........alli se localizo una olla de aluminio la cual presenta adherencia de una sustancia sólida de presunta droga..........se localizo un envoltorio de tamaño regular de material sintético contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga....en el interior de un cuarto que funge como deposito se localizó e incauto la cantidad de doscientos cuarenta y seis mil (Bs. 246.000) bolívares........se localizo e incauto debajo de una cama Once (11) envoltorios de papel aluminio provisto cada uno en su interior de una sustancia sólida de presunta droga, de igual forma se localizó e incauto...un objeto compuesto por un trozo de tubo de material sintético provisto de un rollo de pabilo de color blanco el cual se encuentra atado a una pelota de teñidse color verde y esta presenta un orificio la cual presuntamente era utilizada por el ciudadano YÁNEZ VARGAS ALFONZPO ANDRES para hacer entrega de la presunta droga a sus clientes desde el segundo nivel hacia la parte posterior de la vivienda.......” Folios 03, Vto., 04 y Vto. Pieza 1.

En fecha 03-08-02 fueron presentados ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control. Celebrada la audiencia de presentación fue decretada Medida Privativa de Libertad de los ciudadanos Alfonso Yánez Vargas Y Oswaldo Yánez Gómez, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a la ciudadana ZULIFRED DEL VALLE MAITA, le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07 de Octubre del 2004, se celebró la Audiencia Preliminar, fue presentada Acusación formal por el Fiscal Auxiliar 4° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano ALFONSO ANDRES YÁNEZ VARGAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito el Sobreseimiento de la presente causa en lo que respecta a los ciudadanos OSWALDO ANDRES de conformidad con el artículo 318, ordinal YÁNEZ GOMEZ Y ZILIFRED DEL VALLE MAITA, 1° del Código Orgánico Procesal Penal, efectuando en esta forma el Fiscal del Ministerio Público una Modificación al escrito de acusación presentado en la correspondiente oportunidad procesal.
Se impuso a los acusados del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra o en contra de sus familiares, al serles cedida la palabra manifestaron que se acogían al precepto constitucional que les fue leído y le cedían la palabra a su defensora. En este estado se le concedió la palabra a la defensora, quien expuso sus alegatos de defensa. Una vez oídas las partes el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley admitió la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano ALFONSO YÁNEZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente admitió todos los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía actuante para demostrar la comisión del delito calificado y la participación del ciudadano ALFONSO ANDRES YÁNEZ VARGAS en la ejecución del mismo. En este estado el Tribunal impuso al mencionado acusado del procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, manifestando este su voluntad de exponer y en consecuencia expuso: “ Admito el hecho punible que se me imputa y solicito respetuosamente al tribunal me imponga la pena correspondiente.”. Tomando la palabra la ciudadana defensora, quien se adhirió a la solicitud de su defendido y solicito que al momento de imponer la pena correspondiente se tuviere en consideración que el mismo no registraba antecedentes penales.

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Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado ALFONSO ANDRES YÁNEZ VARGAS, la adhesión de su defensor a dicha admisión y habiendo sido admitida la acusación presentada por el Fiscalía 4° ° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del mencionado ciudadano por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la presente sentencia será CONDENATORIA, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



III
PENALIDAD
El artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, lo sanciona con pena de prisión de DIEZ (10) a VEINTE (20) AÑOS.
Por no cursar certificación de antecedentes penales de la que se evidencie que el acusado de autos registre antecedentes penales, este Tribunal conforme al In dubio Pro Reo contenido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que el acusado ha presentado buena conducta predelictual, circunstancia que ha su juicio aminora la gravedad de los hechos, de conformidad con el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, por lo que la pena establecida para el hecho punible que se le imputa se aplicará en su límite inferior es decir DIEZ (10)AÑOS.

De conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal desaplica el último aparte del artículo 376 del código Orgánico Procesal por considerar que es incompatible y violatorio del derecho de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, establecido en el artículo 21 de nuestra carta magna, toda vez que al no concedérsele ningún tipo de rebaja a un acusado que admita los hechos, por imputársele alguno de los delitos en lo que haya habido violencia contra las personas, se encuentre previsto en la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o en la ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, se le esta discriminando en comparación con todos los demás acusados a los cuales se le imputan otros delitos, de igual o mayor gravedad y si se les concede rebaja de pena al admitir los hechos que se le acusan. En consecuencia, habiendo el imputado admitido los hechos objeto de la presente causa, se procede conforme al primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a rebajar la pena antes establecida en un tercio de la misma que son TRES (03) AÑOS Y CUATRO(04) MESES, quedando la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano ALFONSO ANDRES YÁNEZ VARGAS en SEIS (06) AÑOS y OCHO(08)MESES DE PRISION. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Con relación al SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en lo que respecta a los ciudadanos OSWALDO ANDRES YÁNEZ GOMEZ y ZILIFRED DEL VALLE MAITA, este tribunal observa que no cursan en autos suficientes elementos que permitan considerar que los mencionados ciudadanos tengan alguna participación en el delito que nos ocupa, por cuanto en la averiguación iniciada y que dio lugar a que se librara orden de visita domiciliaria, solo se mencionaba al ciudadano ALFONZO ANDRES YÁNEZ VARGAS, siendo en consecuencia procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicita la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos:
1°) CONDENA al ciudadano ALFONSO ANDRES YÁNEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.097.740, de 24 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización El Calvario, calle El Parque, callejón el Carmen, Casa N° 25, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 74, ordinal 4° del código Penal en concordancia con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
2°)DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en lo que respecta a los ciudadanos OSWALDO RAFAEL YÁNEZ GOMEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.882.527 y ZULIFRED DEL VALLE MAITA, venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.431.998, por no encontrarse demostrada su participación en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ILICITAS Y ESTUPEFACIENTES, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Queda igualmente condenado el ciudadano ALFONSO ANDRES YÁNEZ VARGAS, a cumplir las penas accesorias y a las costas procésales, de conformidad con los artículos 16 y 34 ambos del Código Penal.
Se mantiene la medida privativa que pesa en contra del ciudadano condenado y el sitio de reclusión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En Guarenas a los SIETE (07) DIAS del mes de Octubre de 2004.CÚMPLASE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. ITALA DUARTE ORTEGA.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA TORRES En esta misma fecha siendo las 5:00 de la tarde, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA. ,
EXP: 2C11394-04 Abg. KARLA TORRES