REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

GUARENAS, 07 de Octubre de 2.004.-
194° y 145°



Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal para decidir previamente observa; que cursa en autos entre otros, las siguientes actuaciones:

1.- Declaración rendida por la Victima Katherin Maldonado, ante este Tribunal en Audiencia de Presentación en la que manifestó: “…Tenia Doce (12) años cuando tuve relaciones sexuales con él, no lo dije en principio por miedo y pena, las otras veces que he estado con él, es porque he querido, estoy enamorada de él…” Folio 13.

2.- Solicitud de Sobreseimiento suscrita por la Abogada Violeta Vásquez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que solicita el Sobreseimiento de la presente causa, conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Folios 23 y 24.-

3.-Entrevista rendida por la victima Katherin Maldonado ante la Fiscalia Décima Tercera (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifestó: “…hace como un año aproximadamente mi padrastro José Félix Cachón, comenzó a agredirme y amenazarme de muerte para que mantuviera relaciones sexuales con su persona, cuando mi mamá se iba a trabajar, yo me quedaba sola con él y allí se metía en mi cuarto y abusaba de mi eso era de manera constante, yo no decía nada por miedo a lo que fuera hacerle a mi madre y a mi misma, ahora que estoy embarazada de él dije que era del profesor porque siempre estuve enamorada de él, mi padrastro cuando se enteró que yo estaba embarazada me dijo que ese hijo no era de él y me golpeo porque piensa que yo me acosté con un novio que tengo en estos momentos y también me dijo que ese muchacho me lo iba a sacar a punta de patadas…” Folio 25.-

4.- Entrevista rendida por la menor agraviada ante la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, en fecha 29-08-2003, en la que entre otras cosas manifestó que él verdadero padre de su hijo es el ciudadano MAURICIO ANTONIO ZORILLA MILLAN, profesor del liceo donde la menor cursaba estudios de segundaria, y que manifestó ante el Cuerpote Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que el niño era de su papá (de crianza) JOSE FELIX CHACON, porque el referido profesor le indico que no fuera a decir que tuvo relaciones con él, sino que dijera que ese hijo era de su papá. (Folio 32).

5.- Resultado de la prueba de ADN realizado IN VIVO a los ciudadanos Katherin Maldonado, José Félix Cachón Pérez, Mauricio Zorrilla y el niño Félix Eliseo Maldonado, a los fines de determinar la Filiación Biológica, en el cual los expertos que realizaron asentaron las siguientes conclusiones:

1.- Se excluyó la paternidad en cuatro (04) sistemas fenotípicos (D4S1652, ACP1, SCA10i9 y DYS19) del ciudadano Mauricio Zorrilla sobre el niño Félix Eliseo Maldonado.
2.- La verosimilitud de paternidad mínima del Sr. José Félix Chacon Pérez, es de 1.466.792:1; es decir, una probabilidad de paternidad de 99,99993 %.
3.- El valor observado para la verosimilitud es altísimo; por tanto la probabilidad de paternidad del Sr. José Félix Chacón Pérez puede considerarse altísima como padre biológico del niño Félix Eliseo Maldonado.
4.- El Sr. Mauricio Zorrilla no puede ser el padre biológico del niño Félix Eliseo Maldonado, según el resultado de los sistemas referidos. Folios 74 al 76 cursa


De los elementos antes transcritos, que conforman en parte el expediente contentivo de la presente causa, se concluye que la adolescente KATHERYN MALDONADO MARTINEZ de trece (13) años de edad, quedo embarazada y dio a luz un nuño que lleva por nombre FELIX ELISEO MALDONADO, manifestando al principio la menor que el padre de su hijo es su abuelastro ciudadano José Félix Chacon Pérez, quien la obligo a sostener relaciones sexuales con él, cuando contaba con doce años de edad y que posteriormente continuaron teniendo relaciones sexuales, porque ella se enamoro de él.
Posteriormente comparece la misma menor ante la Fiscal Décima tercera del Ministerio Público, donde manifiesta que él verdadero padre de su hijo es el ciudadano MAURICIO ANTONIO ZORILLA MILLAN, profesor del liceo donde la menor cursaba estudios de segundaria, y que manifestó ante el Cuerpote Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que el niño era de su papá (de crianza) JOSE FELIX CHACON, porque el referido profesor le indico que no fuera a decir que tuvo relaciones con él, sino que dijera que ese hijo era de su papá. (Folio 32).

Igualmente se evidencia de las actuaciones que la experticia de ADN, realizado in vivo a los ciudadanos Katherin Maldonado, José Félix Cachón Pérez, Mauricio Zorrilla y el niño Félix Eliseo Maldonado, arrojo como resultado una probabilidad del 99,99993% de probabilidad de paternidad del ciudadano JOSE FELIZX CHACON PEREZ como padre biológico del niño FELIX ELISEO MALDONADO. (Folios 74 al 76).
A juicio de quien aquí decide, no es procedente , ni ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la presente causa, solicitado por la representante de la Vindicta Pública, toda vez que hay un hecho cierto, demostrado, que es que una menor de edad dio a luz un hijo, lo que indica que esa menor tuvo acto carnal con uno o ambos de los imputados, hecho que es un delito, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal y que tal solicitud de sobreseimiento fue una ligereza e irresponsabilidad de la representante de la vindicta pública que la interpuso, por cuanto estando demostrado un hecho punible en perjuicio de un menor, ni siquiera tuvo en cuenta la agravante que los dos señalados como presuntos responsables ejercían funciones de resguardo y educación, respectivamente, de la menor, por cuanto uno es el padre de crianza y el otro uno de los profesores que le daban clase en el liceo donde cursaba estudios de educación básica. En consecuencia y en virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, NO ACEPTA la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ella ciudadana Abogado VIOLETA VASQUEZ ORTEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimatercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y acuerda remitir las presentes actuaciones en original a la Fiscalía Superior del Estado Miranda, a los fines de que sea ratificada o rectificada la solicitud interpuesta por la referida Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 323, único aparte, del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA la solicitud de sobreseimiento de la presente causa interpuesta por ella ciudadana Abogado VIOLETA VASQUEZ ORTEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimatercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y acuerda remitir las presentes actuaciones en original a la Fiscalía Superior del Estado Miranda, a los fines de que sea ratificada o rectificada la solicitud interpuesta por la referida Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 323, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y librase oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Miranda.
LA JUEZ,

_________________________
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,


Abg. KARLA TORRES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


Abg. KARLA TORRES


EXP. 2C17668-03